CONSEJOS PARA EVITAR FRAUDES INMOBILIARIOS EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cada día se realizan en el país una gran cantidad de contratos, trámites y negocios relacionados al sector inmobiliario, tales como: arrendamiento de predios, compraventa de propiedades, promesas de venta, hipotecas, comodatos, declaraciones de propiedad horizontal, desalojos, etc.
El problema radica cuando existen errores, mala fe e incluso dolo en los documentos, intenciones y procedimientos implicados en estas transacciones inmobiliarias. A continuación, algunos consejos generales para evitar fraudes:
1.-Revisar el CERTIFICADO DE GRAVAMEN actualizado de una propiedad, es el único documento público y oficial que determina la titularidad de un bien raíz y su estado jurídico presente.
2.-La gran mayoría de actos, contratos y declaraciones de voluntad relativas a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.
3.-En el caso de controversias, se debe pactar de antemano cómo resolverlas, pudiendo ser en un Centro de Mediación y Arbitraje, ante un juez competente, etc., cada una tiene sus ventajas y desventajas.
4.-Los contratos, negocios y trámites relacionados a bienes raíces, en su gran mayoría, deben contar con tres condiciones básicas: ser asesorados por un Abogado calificado, elevados a Escritura Pública dentro de un protocolo notarial y, estar inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.
5.-Es mejor invertir en la consulta legal de un abogado inmobiliario para la revisión y/o redacción de documentos y así evitar grandes pérdidas de tiempo, dinero y tranquilidad cuando existen errores, mala fe o dolo en una o ambas partes comparecientes.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES QUITO – ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES – QUITO - ECUADOR
Para realizar una venta o compra de bienes raíces dentro del país, se deben reunir una serie de requisitos legales y cumplir con el procedimiento establecido. Una vez concluido todo esto, podrá tener la seguridad y tranquilidad de que la compraventa de su bien raíz ha sido realizada en legal y debida forma.
COMPRA – VENTA DE BIENES RAÍCES
Requisitos previos
-Original y copia de la escritura del bien inmueble
-Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien inmueble
-Copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores
-Pago del impuesto predial del año en curso
-Planimetría georreferenciada del bien raíz
-Certificados de no adeudar al municipio donde se encuentre la propiedad
-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la Declaratoria de Propiedad Horizontal*
-*Nombramiento del Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal
-Posesión efectiva, en el caso de que el bien inmueble sea de herederos
-Contratar los servicios profesionales de un abogado inmobiliario
Procedimiento
a.-Reunir todos los requisitos
b.-Elaboración de la minuta (borrador del contrato) por parte de un profesional del derecho
c.-Presentación ante el municipio respectivo para la transferencia de dominio
d.-Proceder a pagar los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos
e.-Proceder a pagar el impuesto al Consejo Provincial respectivo
f.- Firma de la escritura ante un Notario público
g.- Inscripción de la nueva escritura en el Registro de la Propiedad respectivo
h.-Actualización del Catastro Municipal
Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
Los abogados, al igual que otros oficios y profesiones, tenemos derechos y deberes en el desempeño de nuestras labores profesionales.
Es necesario conocerlos a fondo, para, por un lado, dar lo mejor de nosotros como profesionales y, por otro lado, defendernos frente a autoridades abusivas, clientes desleales y otras circunstancias adversas.
Los derechos y deberes de los abogados en Ecuador están estipulados en el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, y, la LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS, sin menoscabo de otros derechos establecidos en la norma suprema como lo es la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
C.O.F.J. DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley.
C.O.F.J. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos del abogado que patrocina en causa:
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR LOS ABOGADOS
El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente.
No se admitirá la intervención en causa de una persona como gestor de negocios ajenos; los abogados en ejercicio de la profesión podrán concurrir a los actos procesales ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su personería en los términos señalados en la ley.
Bastará que en los poderes de procuración judicial se haga constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente por mandato expreso de la ley se podrá exigir que en el texto del poder de procuración judicial conste detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo de proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de derecho, las facultades de las que se dota al procurador y más circunstancias para proponer o continuar la acción. No se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para impedir o dificultar el ejercicio del derecho de los abogados al libre patrocinio en causa.
C.O.F.J. PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:
1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones;
2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;
3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí;
5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;
6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios;
7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;
8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea;
9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,
10. Ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
11. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.
LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR. Derechos de los afiliados a los colegios.
Sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes, son derechos de los afiliados a los Colegios:
-Ser oídos por el Tribunal de Honor, como acusadores o presentado en su propio caso, por los asuntos determinados en el Art. 23;
-Sugerir reformas a esta Ley y a otras que se relacionen con el ejercicio de la abogacía;
-Reclamar la intervención de los órganos de la Federación en defensa de sus derechos, incluso para la conservación o recuperación de sus cargos, si fueren separados indebidamente;
-Elegir y ser elegidos para cargos directivos en la Federación o en los Colegios;
-Pedir la fiscalización de los fondos institucionales;
-Informarse de la marcha y funcionamiento de los organismos de la Federación; y,
-Los demás que establezcan esta Ley y los Estatutos de la Federación y de los Colegios.
LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR. Son obligaciones de los afiliados a los Colegios:
-Contribuir a la superación de la profesión de abogado, ejerciéndola con corrección y con estricta sujeción a las normas de la ética profesional;
-Cooperar al prestigio y engrandecimiento de la Federación y de los Colegios;
-Mantener la solidaridad profesional;
-Cumplir las comisiones emanadas de los órganos de la Federación;
-Asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y del Colegio.
-Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados de acuerdo con esta Ley y los Reglamentos;
-Pagar las contribuciones para la Federación y el respectivo Colegio, que señalen la Ley y los Estatutos; y,
-Las demás determinadas en esta Ley y en los Estatutos de la Federación y del respectivo Colegio.
CONCLUSIÓN
La abogacía es una de las profesiones más nobles y mejor retribuidas económica y socialmente, y, para que este desempeño sea óptimo y justo para todos (abogados, clientes, funcionarios del sistema de justicia y público en general) se deben conocer, socializar y ejecutar los derechos, deberes y prohibiciones de los abogados en el Ecuador.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
CURADURÍA ESPECIAL MATRIMONIO ECUADOR 2025 – 2026
Por: Abogado Nicolás Gualle - 0998725157 , QUITO - ECUADOR
¿QUÉ ES UNA CURADURÍA ESPECIAL PARA MATRIMONIO Y EN QUÉ CASOS APLICA?
Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.
Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.
Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.
En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil.
Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.
b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP
c) La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores
d) Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial
e) El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.
f) La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.
g) Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial
h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.
i) La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.
j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.
¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA ESTE TRÁMITE?
La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente, desde la presentación de la demanda.
Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
15 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO QUITO – ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO - ECUADOR
Desde nuestro despacho jurídico obsequiamos al público los 15 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO – ECUADOR, mismos que deberá tenerlos presente al momento de elaborar, suscribir un contrato de arrendamiento y, en caso de solucionar controversias.
· El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad
· En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)
· El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio
· La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes
· Los derechos de los inquilinos son irrenunciables
· Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario
· El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos
· Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico
· Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos
· Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados
· Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial y, en ciertos casos, Código de Comercio
· El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado de Inquilinato, o en un Centro de Mediación y Arbitraje
· El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley
· El inquilino puede oponerse al desahucio
· El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
SANEAMIENTO INMOBILIARIO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando se realizan contratos, negocios o trámites relacionados a bienes raíces (casas, departamentos, terrenos, oficinas, etc.), en muchas ocasiones quedan inconclusos o mantienen ciertos defectos de forma y/o de fondo.
Así, por ejemplo:
· Existen contratos de arrendamiento superiores a un salario básico unificado que NO han sido inscritos en una Notaría Pública;
· Reglamentos Internos de Copropiedad que no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad
· Trasferencias de dominio de un bien inmueble, cuyo catastro sigue constando a nombre del anterior propietario
· Promesas de compraventa de bienes raíces realizadas mediante instrumento jurídico privado
· Errores en los nombres o nomenclatura dentro de una Escritura Pública de Propiedad
· Conflictos por derechos y acciones en herencias
· Excedentes y diferencias de área
La lista de posibles defectos y procesos inconclusos dentro de los bienes raíces es extensa, solo hemos puesto unos cuantos ejemplos para ilustración del lector, de nuestros clientes e incluso otros colegas.
Cuando existen estos procesos inconclusos y/o defectos de forma/fondo, se presentan una serie de problemas que pueden devenir en multas, lesión de derechos e intereses, imposibilidad de ejecutar/exigir un derecho, imposibilidad de transferir la propiedad, etc. Es por eso que se constituye en un tema de gran importancia el SANEAMIENTO INMOBILIARIO.
El saneamiento legal significa que, un profesional del derecho debe analizar cuál es el estado jurídico actual de una propiedad y, de ser el caso, buscar los requisitos y el procedimiento para su saneamiento, es decir que la propiedad esté dentro de los preceptos legales al 100%.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
LEY QUE RIGE EL CORRETAJE INMOBILIARIO EN ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
ANÁLISIS PREVIO
En muchas consultas legales que he atendido en los últimos 6 meses, he conocido gran cantidad de casos en los que algunos corredores de bienes raíces y/o empresas inmobiliarias cometen una serie de errores (y horrores también) a nivel jurídico, lesionando los intereses legítimos y el patrimonio de sus clientes.
En ciertos actos y contratos realizados por corredores de bienes raíces (sin la asesoría directa de un abogado inmobiliario) se dan casos como los siguientes:
-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado (ERROR)
-Hacer renunciar a un inquilino sus derechos en un contrato (ERROR)
-Citar legislación de otros países como Colombia y Perú, que se parece a la de Ecuador, pero no aplica la jurisdicción (ERROR)
-Redactar documentos que no reflejan la legalidad de un hecho, derecho o contrato
-Poner candados legales innecesarios o perjudiciales en la cláusula de controversias o litis.
-Descargar modelos de contratos del Internet y simplemente cambiar algunos datos, sin comprender la especificidad de cada transacción inmobiliaria
Por todo esto es conveniente remarcar cuáles son las atribuciones y prohibiciones de los CORREDORES DE BIENES RAÍCES, de conformidad con las leyes de la materia, sabiendo que su función principal y específica es la de constituirse en intermediarios comerciales para la compraventa y alquiler de propiedades. Pretender ir más allá de ese límite jurídico constituye INSTRUSISMO PROFESIONAL lo que está penado por la Ley y tipificado como delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Toda la parte legal y de legitimidad de las transacciones inmobiliarias están a cargo del ABOGADO INMOBILIARIO y del NOTARIO PÚBLICO.
Una vez que ha quedado claro esto, se procede a transcribir la LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES ECUADOR para conocimiento de los colegas, de los corredores inmobiliarios, de los estudiantes de derecho y del público en general.
CAPÍTULO I
De los corredores de bienes raíces
ARTÍCULO 1
Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional.
ARTÍCULO 2
Los corredores de bienes raíces son agentes que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compra venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces.
ARTÍCULO 3
Para ser corredor de bienes raíces se requiere:
1. Ser mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio;
2. obtener la licencia de corredor profesional;
3. haber tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividad;
4. cumplir lo dispuesto en el artículo 77 de Código de Comercio y las demás leyes; y,
5. los demás requisitos contemplados en las diversas leyes.
NOTA: Literal c reformado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.Artículo citado en: una sentencia.
ARTÍCULO 4
Son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces:
1. Los que se deriven de la relación contractual que pacte por escrito con la persona que ocupe sus servicios;
2. proporcionar al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que éste le encomiende;
3. llevar los registros, archivos, libros y demás documentos exigidos por la Ley;
4. ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y el correspondiente Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces; y,
5. los demás que se determinen en el reglamento.
ARTÍCULO 5
Prohíbase a los corredores de bienes raíces:
1. Intervenir en actos o contratos que, de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros agentes de Comercio, excepto los demás permitidos por la ley;
2. ejercer el corretaje de bienes raíces mientras desempeña cargo o función pública;
3. vender o prometer en venta bienes raíces en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del promotor;
4. dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros, ni declarar en juicio, salvo que exista orden de juez competente, para que declare sobre lo que hubieren visto y oído dentro de su negocio; y,
5. los demás actos o contratos que determine el Código de Etica del Corredor de Bienes Raíces.
ARTÍCULO 6
Los corredores profesionales de bienes raíces percibirán por sus servicios, los honorarios fijados en el arancel que determinará el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, sin perjuicio de los convenios entre el corredor y su cliente.
ARTÍCULO 7
En el contrato de corretaje de bienes raíces que se celebre entre el corredor y el cliente se hará constar, obligatoriamente, el plazo en que se realizará la operación y los honorarios que percibirá el Corredor por sus servicios.
Si venciere el plazo fijado en el contrato sin que la operación se hubiere cumplido, el cliente quedará en libertad de desistir de ella o de contratar a otro corredor profesional, o contratar en forma directa, siempre que el incumplimiento del contrato no se deba al cliente.
ARTÍCULO 8
Si en un contrato de corretaje de bienes raíces intervinieran dos o más corredores profesionales, en forma sucesiva o simultánea, convenido entre ellos y el cliente, los honorarios se dividirán entre ellos en partes iguales.
ARTÍCULO 9…
NOTA: Artículo 9 derogado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.
CAPÍTULO II De la defensa profesional
ARTÍCULO 10
En cada provincia en la que haya por lo menos diez corredores de bienes raíces, podrá formarse una asociación con el fin de promover y defender sus derechos e intereses profesionales. No podrá haber más de una asociación en cada provincia.
Dichos corredores podrán afiliarse libremente a esta organización o a la más próxima en caso de no haberla en la respectiva provincia.
Las asociaciones provinciales podrán constituir una federación nacional.
Los estatutos de estas organizaciones serán aprobados por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.
ARTÍCULO 11
Corresponde a la Federación Nacional aprobar el Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
ARTÍCULO 12
En los actos, contratos u operaciones a los que se refiere el Art. 2 de esta ley, que realicen las instituciones del sector público, solo podrán intervenir los corredores de bienes raíces legalmente autorizados. Sus honorarios serán establecidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley.
En los casos de personas naturales o jurídicas de carácter privado, tales actos, contratos u operaciones podrán realizarlos en forma directa con sus propios bienes, u obligatoriamente por intermedio de un corredor de bienes raíces.
ARTÍCULO 13
En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces.
Las personas jurídicas podrán contratar personal que hagan las veces de agentes de bienes raíces.
ARTÍCULO 14
Cuando dos o más corredores profesionales de bienes raíces intervengan en un acto o contrato de esta naturaleza, responderán solidariamente ante terceros de los daños y perjuicios que les causaren. En el caso de las personas jurídicas, estas responderán, como tales, por las operaciones de sus agentes.
Los Corredores que intervengan conjuntamente o las personas jurídicas legalmente constituídas serán igualmente responsables por los actos o contratos de sus apoderados, quienes solo podrán ejercer este cargo con poder especial. Sin este poder, el procurador, sea persona natural o jurídica, no podrá intervenir ni menos autorizar ninguna operación propia del corredor profesional de bienes raíces.
ARTÍCULO 15
Las infracciones a esta Ley y al Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces, por parte de los corredores profesionales o por parte de personas que legalmente practiquen la profesión, serán sancionados por los respectivos jueces competentes con la multa de uno a cien salarios mínimos vitales, o con la suspensión temporal o la prohibición definitiva del ejercicio de la correduría, de acuerdo con la gravedad de la falta. La multa y la prohibición temporal o absoluta de ejercer la profesión de corredor, podrán imponerse simultáneamente.
ARTÍCULO 16
Son aplicables al corredor profesional de bienes raíces las normas correspondientes del Código de Comercio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Corresponde a las asociaciones provinciales legalmente constituídas, la calificación de los corredores de bienes raíces que estuvieren ejerciendo su actividad hasta la fecha en que el Ministerio de Educación cumpla con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.
Cada asociación enviará la nómina de las personas calificadas al Ministerio de Industrias, Comercio e Integración para el registro correspondiente.
En caso de corredores de bienes raíces, que no hayan sido calificados por la respectiva asociación, éstos podrán apelar ante la Federación Nacional.
SEGUNDA.
(Derogada)
Disposición Transitoria Segunda, derogada por el CÓDIGO DE COMERCIO, publicado en el Registro Oficial, el 29 de Mayo de 2019.
ARTÍCULO FINAL.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
QUITO – ECUADOR
¿POR QUÉ ABOGADO?
Para la mayoría de mis amigos, compañeros del arte, familiares y demás, no es desconocido el hecho de que económica y laboralmente me desempeño como ABOGADO de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Al respecto a veces me preguntan y, ¿por qué abogado?
Es una pregunta constante, y la respuesta es sencilla, pero requiere ser detallada. No tendremos aquí las clásicas respuestas que solíamos dar por compromiso cuando cursábamos los primeros semestres de la carrera de Derecho: “deseo ser abogado para hacer justicia” y otras similares. No se trata de que dicha consigna ya no sea parte de nuestro proyecto de vida, sino de que, con el paso del tiempo, madurez y experiencias, comprendemos las cosas con mayor objetividad.
Desde muy joven estuve vinculado al conocimiento, al arte y cultura, a las causas sociales. Unas veces con acierto, otras francamente errado, haciendo camino al andar. Muchas veces abogando por los intereses de las mayorías, de otras personas, y dejando en el desamparo al protagonista de estas líneas. Así aprendí muchos secretos de la vida, la sociedad y el sistema, de cómo se estructuran y funcionan…
Desde entonces han transcurrido años y años, ya no soy como aquel jovencito idealista, inmaduro e inexperto, pero tampoco un hombre con la cabellera de algodón, cansado y con bastón en la mano, estoy en el punto intermedio del camino, en la edad exacta para volar alto y lejos.
Ahora puedo responder con acierto y objetividad aquella pregunta que me vienen haciendo por años y que también me la hago yo mismo muchas veces, ¿por qué abogado?
Soy abogado por múltiples razones. En primer lugar, porque me encanta LEER, ESCRIBIR Y DISERTAR, es no solo algo profesional sino una pasión de vida. En segundo lugar, porque QUIERO Y ME MEREZCO (como todos) vivir dignamente, tener un techo, vestimenta, comida, medicinas, recreación, etc.; y, en tercer lugar, porque quiero APORTAR VALOR A LA SOCIEDAD (sembrar semillas de conocimiento y justicia, principalmente en las nuevas generaciones).
El ser abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador compagina perfectamente con mi oficio social de escritor, y ser escritor a la vez encaja excelentemente bien con ser abogado.
Sigo siendo el mismo joven altruista y científico, solo que con el añadido profesional de ‘abogado’, con una credencial más.
Quizás muchos abogados se ‘engrandecen’ con un simple título colgado en la pared o una credencial guardada en la billetera; pues que mal. No es el título o la credencial lo que te hacen abogado, esos dos documentos son la parte ‘legal-logística’ para poder ejercer, pero el SER ABOGADO es algo que ninguna universidad o institución te podrán otorgar JAMÁS.
El abogado no solo es un ‘defensor técnico’, sino y sobre todo una persona con una vasta cultura general, líder, filósofo, psicólogo, economista, sociólogo, un orador y escritor, jurisconsulto, investigador, estudioso de la historia de la humanidad e incluso se proyecta al futuro, a las cosas y tendencias que se van dando en la sociedad.
Al respecto, tan solo con conocer el origen, la etimología de la palabra ABOGADO, podemos ver su real alcance: “La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
La abogacía la llevaba en la sangre desde temprana edad, ‘abogando’ por los intereses y necesidades de muchos sectores de la sociedad. Ahora sigo ‘abogando’ por las mayorías y causas justas, solo que, con objetividad, madurez y perspectiva, sabiendo que la historia no es obra de individuos sino de complejos escenarios internacionales y nacionales que pueden llevar décadas en consolidarse o cambiar repentinamente... Mi principal aporte a la sociedad es y será con el conocimiento jurídico y el arte literario.
Pese a las pandemias, corrupción, y crisis económica, el futuro se pinta esperanzador, pues en la dialéctica de la vida y de la historia, la tendencia principal siempre es hacia el avance progresivo en una espiral infinita.
Mientras tanto seguiremos abogando por causas, proyectos e intereses que aporten valor a la sociedad, y disfrutando al máximo la vida, que es única y maravillosa.
Nicolás Gualle
ABOGADO LITIGANTE, ESCRITOR Y CONFERENCISTA
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