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REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIOS ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.

BASE LEGAL

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12

-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33

-Ley de Registro, Arts. 1 y 25

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO

·        Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos

·        Esa documentación protocolizar ante un Notario Público, previa la redacción de la minuta correspondiente

·        Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción

·        Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera, con el patrocinio de un abogado inmobiliario.

En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Un contrato es un acto o convención realizada por dos o más personas (naturales y/o jurídicas), en la cual una parte se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa a la otra parte.

Existen varios tipos de contratos: unilateral, bilateral, gratuito, oneroso, principal, accesorio, real, solemne, consensual.

De conformidad con el Art. 1561 del Código Civil ecuatoriano en vigencia: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

Es decir, el incumplimiento de un contrato por una o ambas partes acarrea consecuencias legales.

CONSECUENCIAS

Cuando no se cumple un contrato legalmente celebrado la parte afectada podrá, según la materia de que se trate, solicitar la rescisión del contrato, el reembolso de lo abonado, no devolver la garantía, aplicar la cláusula penal, demandar ante la autoridad competente por incumplimiento de contrato más los daños y perjuicios que esto ocasiona.

EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO

En mi larga experiencia profesional, el incumplimiento de un contrato en el ámbito inmobiliario se circunscribe a las siguientes áreas:

·        Cuando el inquilino ya no desea seguir arrendando el bien inmueble y se va antes de finalizar el plazo

·        Cuando se realiza una promesa de compraventa de un bien inmueble y no se cumple dentro del plazo y/o condiciones establecidas previamente

·        Cuando se está construyendo una edificación y no se cumplen los plazos, calidad, dimensiones, etc.

FORMAS DE EXTINGUIR OBLIGACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El incumplimiento de contratos en Ecuador acarrea responsabilidades civiles (y en ciertos casos también administrativas y/o penales). Para resolver estas controversias existen distintas vías extrajudiciales y judiciales. En cualquier caso, la Ley determina las formas de extinguir dichas obligaciones contraídas en el contrato y no resueltas:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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ABOGADO INMOBILIARIO – CÓMO TASAR BIENES RAÍCES EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando va a realizarse una transferencia de dominio de bienes raíces, una obra nueva, un alquiler de importancia, constituir hipoteca, o impulsar un juicio inmobiliario, entre otros muchos casos, se necesita TENER UN AVALÚO REAL de la propiedad para saber cuánto es lo que “está en juego”. Si bien podemos tener un valor aproximado con la cartilla de pago del impuesto predial o guiándonos por el avalúo comercial del sector, es mejor en la medida de lo posible REALIZAR UNA TASACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL BIEN INMUEBLE en cuestión.

CÓMO TASAR BIENES RAÍCES EN ECUADOR

1.-Busque asesoría de un ABOGADO INMOBLIARIO, quien podrá obtener los documentos y certificaciones necesarias para saber la SITUACIÓN JURÍDICA DEL BIEN INMUEBLE y, por ende, el valor real que tiene en el mercado.

2.-Inspección de la propiedad: un arquitecto, ingeniero civil o técnico en construcciones, debe realizar una visita técnica “in situ” para evaluar el estado físico, la calidad de materiales y las características del inmueble.

3.-Análisis del mercado: se investigan al menos 3 a 5 propiedades similares (calidad, tamaño, características y ubicación) que se hayan vendido recientemente o estén a la venta en la zona para determinar un precio promedio del metro cuadrado.

4.-Valoración de ventajas y desventajas: zonas con servicios, transporte, seguridad, equipamiento cercano (parques, hospitales, supermercados). Edad del edificio, instalaciones, y calidad de construcción, además determinar la depreciación normal por el uso y transcurso del tiempo. Dimensiones: superficie total, útil y distribución. Y, si es necesario realizar reparaciones y/o reconstrucciones.

5.-Informe de Tasación: se elabora un documento final que fundamenta el valor determinado basándose en los métodos aplicados. Este informe tiene validez legal si es suscrito por alguno de los siguientes profesionales: abogado inmobiliario, arquitecto o ingeniero civil.

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ABOGADO INMOBILIARIO: DIFERENCIAS CON NOTARIOS PÚBLICOS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Los abogados inmobiliarios somos profesionales del derecho especializados en toda la parte legal de los BIENES RAÍCES, lo que abarca un amplio espectro de actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites y negocios donde están de por medio los intereses patrimoniales de la ciudadanía.

En mi consulta semanal, llegan personas con una serie de casos en los que existen errores, vacíos legales e incluso posibles “cuasi - estafas”. Todos tiene un denominador común: no existió asesoría legal de un abogado inmobiliario calificado, tan solo hubo una breve intervención de algún corredor de bienes raíces o de un notario público.

FUNCIONES DEL ABOGADO INMOBILIARIO, DEL NOTARIO PÚBLICO Y DEL CORREDOR DE BIENES RAÍCES

-Abogado Inmobiliario: debe asesorar, guiar y proteger de que, en todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad donde estén de por medio bienes inmuebles se realicen conforme a la Ley, protegiendo los intereses actuales y futuros de sus patrocinados. El abogado inmobiliario debe contar con una credencial profesional oficial.

-Notario Público: su principal función es la de dar “fe pública” de la legitimidad de los comparecientes de un acto o contrato (identidad legal, capacidad y firma) y de que, en lo fundamental, dichas transacciones o negocios no estén en contra de la Ley. El Notario no ve por los intereses económicos y patrimoniales de los comparecientes, esa no es su función. El notario público debe estar legalizado en el Consejo de la Judicatura y ejercer sus funciones con apegado estricto a las leyes de la materia.

-Corredores de Bienes Raíces: están autorizados por la Ley única y exclusivamente para alquilar y/o vender bienes inmuebles bajo una comisión, esto significa ser intermediarios de transacciones entre el propietario y el cliente. Deben contar con una licencia profesional que les acredite poder ejercer sus funciones.

CONCLUSIÓN:

La ciudadanía debe buscar asesoría legal para proteger sus legítimos intereses y transacciones patrimoniales; sin embargo, es necesario saber que los abogados inmobiliarios, notarios públicos y corredores de bienes raíces tenemos funciones distintas.

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¿CÓMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO LEGAL?

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

La sociedad se construye y sostiene en base a la producción e intercambio de bienes y servicios; esto significa que cada día se realizan miles de contratos, negocios y trámites de toda índole. Sin embargo, muchas veces se producen incidentes, contratiempos, malos entendidos e incluso fraudes y estafas, lo cual acarrea conflictos legales de forma masiva y permanente.

Aquí cabe la gran pregunta: ¿CÓMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO LEGAL?

Lo primero es la PREVENCIÓN, es mucho más fácil y económico prevenir un incumplimiento contractual, un vacío legal o una estafa que tener que estar en litigios eternos y complejos. Un gramo de prevención vale más que un kilo de litigios. Es difícil enseñar a nadar a alguien que ya se está ahogando, de ahí que los ciudadanos deben buscar ASESORÍA LEGAL PREVENTIVA con el tiempo suficiente de antelación a la posible aparición de un conflicto.

Una vez que ya ha iniciado un conflicto o controversia legal, a continuación, las posibles soluciones:

1.-ACUERDO PRIVADO EXTRAJUDICIAL.-En este procedimiento las partes pueden llegar a un acuerdo y reducirlo a escrito con su sola presencia, voluntad y firma, sin la participación de autoridad alguna. Eso sí, deberán contar con el patrocinio de un abogado de confianza para evitar errores legales que invaliden el acuerdo.

2.-BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL.-Los abogados estamos autorizados por Ley para realizar, notificar y negociar en base a una boleta extrajudicial, este es un instrumento jurídico de carácter privado en el cual se exponen los fundamentos y pretensiones que una de las partes exige a la contraparte. Con la notificación de la boleta extrajudicial, generalmente, se soluciona el conflicto legal como un acuerdo privado extrajudicial.

3.-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.-Las partes pueden acudir ante un mediador o árbitro autorizado por la Función Judicial para que se exponga el motivo de la controversia y se llega a una solución jurídica. Es un procedimiento extrajudicial, pero distinto a los puntos anteriores 1 y 2.

4.-EN SEDE NOTARIAL.-Los notarios públicos, en el marco de sus atribuciones y competencias, tienen la potestad de realizar determinados actos que solucionen un conflicto legal, como, por ejemplo, el desahucio en materia de inquilinato, o levantar protestos por falta de pago, etc.

5.-EN SEDE ADMINISTRATIVA.-La administración pública tiene ciertas atribuciones y competencias en determinadas materias para la solución de conflictos legales, por ejemplo, la Inspectoría del Trabajo es un ente de la administración pública que puede solucionar conflictos derivados de la relación contractual laboral.  

6.-EN SEDE JUDICIAL.-Esta es la última forma de solucionar conflictos legales, en este caso las partes acuden ante la autoridad competente jurisdiccional para que conozca el caso, se expongan pruebas y alegatos y, finalmente, el juez falle a favor de una de las partes en contra de la otra o se llegue a un acuerdo conciliatorio dentro del proceso judicial en curso.

RECOMENDACIÓN JURÍDICA:

a)   Es mejor PREVENIR el aparecimiento de un conflicto mediante la consultoría respectiva. El valor invertido en una o dos consultas legales con un abogado especializado es nada en comparación a los gastos ocasionados por un pleito judicial.

b)   Una vez que surge una controversia o conflicto legal, las partes pueden resolverla de mutuo acuerdo o de forma separada acudiendo a las distintas instancias judiciales y extrajudiciales existentes, sabiendo que cada una tiene sus ventajas y desventajas, requisitos, costos, plazos y procedimientos.

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ERRORES INMOBILIARIOS MÁS COMUNES EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando se realizan actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a BIENES INMUEBLES dentro del Ecuador, se deben tener en cuenta muchas leyes, requisitos y procedimientos para EVITAR FRAUDES, ESTAFAS Y PÉRDIDAS DE TIEMPO Y DINERO.

¿CÚALES SON LOS ERRORES INMOBILIARIOS MÁS COMUNES EN EL ECUADOR?

A continuación, algunos de los errores inmobiliarios más comunes que se dan en nuestro país:

·        No buscar asesoría legal inmobiliaria calificada y especializada.

·        Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado lo cual es inválido.

·        En contratos de arrendamiento hacer renunciar sus derechos a los inquilinos.

·        En contratos de arrendamiento cobrar una mensualidad superior al 0.83% del avalúo bien inmueble

·        En contratos de arrendamiento de predios urbanos poner un plazo inferior a dos años

·        No inscribir los contratos de arrendamiento

·        Intentar realizar un desahucio mediante trámite privado

·        En la compraventa de bienes inmuebles poner un precio o demasiado alto o demasiado bajo lo cual acarrea “lesión enorme”

·        En la compraventa de bienes inmuebles no finalizar el traspaso de dominio con la actualización del catastro

·        Permitir el uso de bienes inmuebles por parte de amigos y/o familiares por largos periodos de tiempo sin constituir escritura pública de uso y habitación

·        En transacciones inmobiliarias no solicitar el Certificado de Gravámenes para cerciorarse de quién es el titular de dominio

·        Comprar y/o alquilar derechos y acciones de una propiedad

·        No inscribir en el Registro de la Propiedad los Reglamentos Internos de Copropiedad

·        No realizar el saneamiento jurídico de la propiedad antes de venderla o alquilarla

·        Ser posesionario y no tramitar el título de propiedad ya sea mediante adjudicación, prescripción u otras figuras jurídicas

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¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN ABOGADO?

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

Los abogados somos profesionales del derecho que ejercemos nuestras labores de forma liberal, independiente y honorífica. Cabe aclarar que este artículo está enfocado principalmente para los colegas que están (estamos) en el libre ejercicio.

1.-NOSOTROS PRESTAMOS SERVICIOS PROFESIONALES.- Esto significa que, por un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones y requisitos, ofrecemos nuestros conocimientos, habilidades, estrategias, firma y comparecencia al cliente. Una vez terminado el contrato, el encargo, o por decisión de ambas partes o de forma unilateral, culmina la prestación del servicio.

2.-NO ES UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL.- El cliente NO es, de ninguna manera, nuestro “jefe” o “patrón”. Los abogados ejercemos nuestra profesión de forma liberal, independiente, honorífica y de acuerdo a nuestros términos y condiciones. Por ende, la prestación de servicios profesionales no está sujeta al CÓDIGO DEL TRABAJO, sino al CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y la LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR.

3.-LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ES LIBERAL Y HONORÍFICA.- Esto consiste en que los abogados ejercemos nuestra profesión acorde a nuestros propios horarios, sitios de trabajo, estrategias, términos y condiciones; cada abogado tiene los suyos como mejor le convengan por lo que el cliente debe saber si dicha forma de ejercer la profesión es compatible con lo que está buscando o no. Adicionalmente, no cobramos un salario o sueldo y tampoco prestaciones sociales, sino un HONORARIO pactado libremente entre las partes contractuales y acorde a la libre oferta y demanda de servicios jurídicos.

4.-LOS ABOGADOS NO SOMOS SIMPLES “TRAMITADORES”.- Los tramitadores tienen su espacio laboral, los abogados les contratamos como parte del despacho de causas. Pero, de ninguna manera nuestra profesión se enmarca en las labores propias de un “tramitador”. Es decir, no se nos puede rebajar de categoría profesional ni por jueces, fiscales, notarios ni por el mismo cliente.

5.-LEYES QUE RIGEN EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS.- La prestación de servicios profesionales del abogado ecuatoriano se rige por: Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código Orgánico de la Función Judicial y Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.

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¡CÓMO SER UN BUEN ABOGADO (A) EN 2026!

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

La competencia profesional dentro del mundo de la abogacía es INMENSA. Esto tiene dos caras: por un lado, es bueno para los clientes pues pueden escoger de un amplio catálogo a los mejores profesionales del derecho, y, por otro lado, es relativamente “malo” para muchos colegas pues literalmente están siendo marginados y se quedan relegados.

Por mi parte estoy satisfecho con mi creciente y sólida cartera de clientes, no obstante, como una forma de retribuir a la sociedad con mis conocimientos y experiencia, expongo algunas ideas de cómo ser un buen abogado (a) en el 2026 y en adelante.

1.-LA VOCACIÓN.- Muchos abogados en la actualidad lo son por puro interés económico, es decir siguieron la carrera de derecho pensando única y exclusivamente en el DINERO que podrían obtener. Esto es un CRASO ERROR, y no me malinterpreten, no es que el dinero no sea importante en la abogacía, sino que si eres abogado (a) únicamente porque quieres tener mucho dinero entonces estás condenado al fracaso.

El dinero es una consecuencia orgánica e inevitable del hecho de que eres abogado (a) por vocación. En mi caso la abogacía la llevo en el corazón, pensamiento y sangre desde que era muy joven, desde el colegio, por lo que no la seguí única y exclusivamente por el tema de dinero.

2.-PRESENCIA IMPECABLE.-Dice el refrán popular que “como te ven te tratan”, yo añadiría “si te ven bien te contratan, si te ven mal te maltratan”. Bienvenidos al mundo real, con todo lo bueno y malo que hay en él. Y ojo, NO estoy diciendo que el abogado deba ser guapo, joven, etc., lo que digo es que debe cuidar mucho su físico, higiene, estética, postura y lenguaje corporal. El abogado (a) es un letrado e ilustrado de la justicia, su presencia debe reflejar tan alta responsabilidad social.

Da igual si tienes 25, 45 u 80 años, siempre debes estar impecable, lo mejor que puedas.

3.-ORATORIA Y HABILIDADES SOCIALES.-Un abogado (a) debe tener la capacidad y entrenamiento para poder hablar en público ya sea ante 10 personas en una audiencia o ante 100 en un escenario. De igual manera es muy importante tener habilidades sociales, saber presentarse ante desconocidos, iniciar conversaciones en la calle u oficinas con extraños, entender a su interlocutor.

Desgraciadamente todo esto no se puede aprender en la universidad ni en cursos de youtube, te pueden dar las herramientas teóricas, pero ES LA PRÁCTICA, PRÁCTICA Y MÁS PRÁCTICA lo único que te hará un buen orador y alguien con destreza social.

4.-CARÁCTER Y PERSONALIDAD FUERTE.-La abogacía es una profesión ruda, conflictiva, no apta para personas sensibles. El abogado (a) debe ir adquiriendo un carácter fuerte, de acero, para poder enfrentarse a la contraparte e incluso para NO DEJAR que ni jueces, fiscales, notarios o incluso el propio cliente quieran pasarle por encima.

Ojo, carácter y personalidad fuerte no significa ser agresivos ni groseros, pero sí ser firmes, asertivos y directos.

5.-ESTUDIO Y PREPARACIÓN PERMANENTE.-Muchos abogados (as) caen en el error de creer que sus estudios, exámenes, cursos y preparación académica terminan cuando se gradúan. Lo cierto es que, el ESTUDIO Y PREPARACIÓN JAMÁS TERMINAN, bueno sí, únicamente con la muerte física del profesional. Pero mientras tengas vida deberás seguir estudiando las leyes, doctrina, jurisprudencia, historia, política, sociología, psicología, arte, etc. Solo así podrás brindar un servicio profesional eficaz y eficiente a tus clientes.

6.-ENCUENTRA TU NICHO.-No todos servimos para todo, algunas personas tienen dones y talentos para unas cosas y otros para otras. Puedes ser un gran abogado civilista pero estar en una zona o lugar donde se necesitan penalistas, es decir no estás dentro de tu nicho objetivo. Es solo un ejemplo, para poder triunfar como abogado (a) e incluso en la vida en general, deberás encontrar tu nicho, es decir la zona geográfica, el tipo de personas, los casos que mejor encajen con tu perfil profesional y personal. Para encontrar a tus clientes deberás tener páginas web, blogs, etc., que te permitan llegar a miles de personas con tu contenido.

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CÓMO EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS EN QUITO Y EL ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

En los actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a BIENES INMUEBLES existen una cantidad creciente de fraudes y estafas, ya se trate de arrendamientos, compraventa, promesas, comodatos, anticresis, herencias, etc.

Esto se debe a múltiples motivos, pero aquí lo importante es saber CÓMO EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS EN QUITO Y EL ECUADOR.

CONSEJOS LEGALES GENERALES PARA EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS

1.-Contrate la asesoría legal de un abogado inmobiliario, es mejor invertir unos cuantos dólares en una consulta y/o revisión de documentos, que perder miles por error o ignorancia.

2.-Cuando sea necesario solicite el CERTIFICADO DE GRAVÁMENES ACTUALIZADO de una propiedad, para saber quién es el verdadero dueño, si está hipotecada o con una demanda inscrita, etc.

3.-No entregue o transfiera sumas considerables de dinero si no es con la asesoría de su abogado inmobiliario de confianza y, de ser posible, en una Notaría Pública para realizar un acta de constancia con reconocimiento de firmas.

4.-En los contratos debe quedar clara la cláusula de LITIS, es decir cómo se va resolver el asunto en caso de controversias, ya que existen muchos caminos: extrajudicial, judicial, notarial, administrativo, mediación y arbitraje.

5.-Muchos documentos de negocios, trámites y contratos relativos a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.

6.-Los corredores de bienes raíces solo están autorizados para alquilar y/o vender propiedades, pero la parte legal NO es su área laboral; en tanto que los Notarios su función es dar fe pública de los contratos y la legitimidad de los comparecientes, más no determinar el contenido, condiciones y garantías de un contrato inmobiliario, esto último es función exclusiva del abogado inmobiliario.

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ESPECIALISTA INMOBILIARIO, EL ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

¿QUÉ ES EL DERECHO INMOBILIARIO?

El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con los actos, contratos y declaraciones de voluntad referente a bienes inmuebles, tales como compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc.

Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes debemos tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.

¿CUÁLES SON LAS BASES LEGALES DEL DERECHO INMOBILIARIO?

El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.

-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.

A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:

•        Consulta Legal Inmobiliaria

•        Evaluación o verificación de inmuebles

•        Asesoría en Materia Hipotecaria

•        Contratos de compraventa

•        Promesas de compraventa

•        Arrendamiento

•        Desahucio de Inquilinato

•        Oposición al desahucio

•        Boletas de Notificación Extrajudicial

•        Comodato

•        Permuta

•        Regularización de Áreas

•        Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias

•        Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad

•        Inscripción de Contratos de Arrendamiento

•        Propiedad horizontal

•        Actualización Catastral

•        Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces

•        Reivindicación de propiedades

•        Prescripción adquisitiva de dominio

•        Legalización de tierras

•        Testamentos y Herencias de Bienes Raíces

•        Mediación, Arbitraje y Juicios

•        Constitución de Uso y Habitación

•        Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces

•        Constitución de Servidumbre

•        Asesoría en Remates

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES EN ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR – 0998725157

En consultas con muchos clientes e incluso otros colegas, a menudo surge la pregunta de cuáles son las formas de adquirir el dominio (la propiedad) de los bienes raíces (casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales, parqueaderos, servidumbres de paso) en el Ecuador de conformidad con la legislación vigente.

Según el CÓDIGO CIVIL en vigencia, existen cuatro formas de adquirir la propiedad de los bienes raíces en el Ecuador, a saber:

·        LA ACCESIÓN (El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se junta a ella, por ejemplo, la accesión de suelos por aluvión)

·        LA TRADICIÓN (es transferir la propiedad del dueño actual a un nuevo dueño mediante la compraventa)

·        LA PRESCRIPCIÓN (por ejemplo, cuando alguien vive y/o produce en un terreno durante el plazo y las condiciones exigidas por Ley, puede adquirir el dominio mediante un juicio).

·        LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (cuando fallece una persona se abre la sucesión de sus bienes a favor de los legítimos herederos)

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Conocer cuáles son las formas de adquirir el dominio de los bienes raíces en Ecuador es MUY IMPORTANTE para el ejercicio de derechos de la ciudadanía, puesto que existen muchas confusiones al respecto. Así, por ejemplo, el contrato de arrendamiento NO DA DERECHO de adquirir una propiedad por más años que transcurran, tampoco se puede prescribir un terreno si no se cumplen las condiciones de Ley, o las servidumbres de paso pueden heredarse.

CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS

Para que usted, su familia, empresa o institución tengan CERTEZA LEGAL de cómo adquirir (o no perder) el dominio de bienes raíces en el Ecuador, ponemos a su disposición NUESTRO SISTEMA EFECTIVO DE CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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ABOGADO BIENES INMUEBLES – QUITO, ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA social y económica dentro de cada cantón. No se trata solo de ‘alquilar’ o ‘comprar’ una propiedad, tampoco de legalizar una ‘hipoteca’ o una promesa de venta, etc., sino de garantizar los legítimos intereses de las partes contractuales e incluso los anhelos más delicados de un ciudadano y su familia.

Por lo tanto, cuando se trata de asuntos inmobiliarios debemos tratarlos con la seriedad y el respeto del caso. En mi larga experiencia profesional dentro del área de bienes raíces, puedo resumir este patrocinio en tres puntos secuenciales, a saber:

1.-LA CONSULTA

Todo proceso comienza con una consulta. La razón es simple y sencilla: el abogado necesita conocer a fondo, de forma contextual y preguntar, todos los aspectos concernientes al caso que se le presenta.

Esta consulta no se la puede realizar de forma telefónica en 5 minutos y sin haber previamente leído algunos documentos habilitantes. Hacer esto es poco ético y demuestra un pésimo proceder del abogado. Es por esta razón que las consultas se COBRAN, porque implica dedicar un tiempo importante (30 minutos aproximadamente) al conocimiento y desarrollo del caso.

Cuando algún abogado pretende realizar consultas “gratis” se está haciendo un daño a sí mismo y al cliente, pues no dedicará el tiempo y la energía suficientes para poder orientar de forma legal y precisa. Así, el cliente se va con pocos conocimientos, desordenados y poco estructurados, con lo cual su problema se ahonda aún más.

2.-REUNIR LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS

Una vez que se ha finalizado la consulta en cuestión, es necesario reunir los documentos y requisitos para la solución del problema. Estos pueden ser, por ejemplo:

·        Certificados de Gravámenes

·        Certificados de Bienes Raíces

·        Copias certificadas de la Escritura Pública de Propiedad

·        Planimetrías

·        Contratos notariados

·        Posesiones Efectivas

·        Testamentos

·        Sentencias

3.-QUÉ CAMINO ELEGIR

Una vez que ya conocemos el caso a fondo y tenemos los documentos y requisitos mínimos, ahora corresponde elegir el camino legal a seguir para resolver el problema.

Puede ser una vía privada extrajudicial, un centro de arbitraje y mediación, o la vía judicial; cada una tiene sus ventajas y desventajas.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

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INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ESPECIALISTA ABOGADO INMOBILIARIO  

Los contratos de arrendamiento pueden -y deben- ser inscritos en distintas dependencias públicas, según los requisitos y normativas de Ley. Esto es útil en caso de controversias de cualquier naturaleza.

¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PUEDEN INSCRIBIRSE?

Pueden inscribirse los contratos de arrendamiento dedicados a: vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; y, los contratos de arrendamiento mercantil o leasing.

¿DÓNDE SE INSCRIBEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?

Los contratos de arrendamiento pueden inscribirse en:

-Una Notaría Pública (según la cuantía del canon de arriendo)

-La Oficina de Registro de Arrendamiento del Municipio correspondiente (obligatorio en caso de demandas judiciales)

-En el Registro de la Propiedad (impide el desahucio de inquilinato por transferencia de dominio)

-En el Registro Mercantil (contratos de arrendamiento leasing)

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?

Para la inscripción de los contratos de arrendamiento los requisitos varían según si se trata de vivienda, vivienda-taller, vivienda-negocio, mercantil o leasing, y, si se los va a inscribir en una Notaría Pública, el Municipio, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.

¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

La inscripción de un contrato de arrendamiento permite:

-tener certeza jurídica de la legalidad y legitimidad de los comparecientes

-tener el carácter de fecha cierta

-un lugar seguro y protegido donde se archiva el contrato

-un documento obligatorio en caso de demandas judiciales

-protege contra la acción de desahucio de inquilinato

-protege intereses patrimoniales

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Abg. Nicolás Gualle

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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Los contratos, trámites y negocios relacionados con bienes raíces, por norma general, deben ser inscritos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente para que surtan los efectos de Ley. No hacerlo puede acarrear nulidad.

Las atribuciones y competencias del Registrador de la Propiedad están determinados en el Art. 11 de la LEY DE REGISTRO, lo que todo ABOGADO INMOBILIARIO debe conocer para poder ejercer la profesión y prestar un servicio jurídico de calidad a sus clientes.

Son deberes y atribuciones del Registrador:

a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos siguientes:

1.- Si la inscripción es legalmente inadmisible como en el caso de no ser auténtico el título que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello correspondiente;

2.- Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no han sido pagados de acuerdo con la Ley;

3.- Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe inscribirse no está situado dentro del Cantón;

4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio o defecto que lo haga nulo;

5.- Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,

6.- Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o documento prescribe la Ley.

La negativa del Registrador constará al final del título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.

De la negativa del Registrador se podrá recurrir al Juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución, la que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.

Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno. Si el Juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el recurso de apelación para ante la Corte Superior correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno.

En el caso de que la negativa del Registrador se funde en la causal constante en el ordinal segundo de este artículo, el perjudicado podrá acudir al Tribunal Fiscal, el mismo que dictará la resolución correspondiente con el estudio de la petición del interesado y de las razones aducidas por el Registrador. Esta resolución será definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en la forma legal.

Si se mandare por el Juez o el Tribunal Fiscal, en su caso, hacer la inscripción, el Registrador la practicará al ser notificado con la resolución correspondiente, dejando constancia de ella al efectuar la inscripción.

b) (Sustituido por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 2, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).- Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año;

c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la Ley;

d) Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmado la diligencia;

e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley;

f) Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina; y,

g) Los demás que la Ley le imponga.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

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CONSEJOS PARA EVITAR FRAUDES INMOBILIARIOS EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cada día se realizan en el país una gran cantidad de contratos, trámites y negocios relacionados al sector inmobiliario, tales como: arrendamiento de predios, compraventa de propiedades, promesas de venta, hipotecas, comodatos, declaraciones de propiedad horizontal, desalojos, etc.

El problema radica cuando existen errores, mala fe e incluso dolo en los documentos, intenciones y procedimientos implicados en estas transacciones inmobiliarias. A continuación, algunos consejos generales para evitar fraudes:

1.-Revisar el CERTIFICADO DE GRAVAMEN actualizado de una propiedad, es el único documento público y oficial que determina la titularidad de un bien raíz y su estado jurídico presente.

2.-La gran mayoría de actos, contratos y declaraciones de voluntad relativas a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.

3.-En el caso de controversias, se debe pactar de antemano cómo resolverlas, pudiendo ser en un Centro de Mediación y Arbitraje, ante un juez competente, etc., cada una tiene sus ventajas y desventajas.

4.-Los contratos, negocios y trámites relacionados a bienes raíces, en su gran mayoría, deben contar con tres condiciones básicas: ser asesorados por un Abogado calificado, elevados a Escritura Pública dentro de un protocolo notarial y, estar inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.

5.-Es mejor invertir en la consulta legal de un abogado inmobiliario para la revisión y/o redacción de documentos y así evitar grandes pérdidas de tiempo, dinero y tranquilidad cuando existen errores, mala fe o dolo en una o ambas partes comparecientes.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

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COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES – QUITO - ECUADOR

Para realizar una venta o compra de bienes raíces dentro del país, se deben reunir una serie de requisitos legales y cumplir con el procedimiento establecido. Una vez concluido todo esto, podrá tener la seguridad y tranquilidad de que la compraventa de su bien raíz ha sido realizada en legal y debida forma.

COMPRA – VENTA DE BIENES RAÍCES

Requisitos previos

-Original y copia de la escritura del bien inmueble

-Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien inmueble

-Copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores

-Pago del impuesto predial del año en curso

-Planimetría georreferenciada del bien raíz

-Certificados de no adeudar al municipio donde se encuentre la propiedad

-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la Declaratoria de Propiedad Horizontal*

-*Nombramiento del Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal

-Posesión efectiva, en el caso de que el bien inmueble sea de herederos

-Contratar los servicios profesionales de un abogado inmobiliario

Procedimiento

a.-Reunir todos los requisitos 

b.-Elaboración de la minuta (borrador del contrato) por parte de un profesional del derecho

c.-Presentación ante el municipio respectivo para la transferencia de dominio

d.-Proceder a pagar los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos

e.-Proceder a pagar el impuesto al Consejo Provincial respectivo

f.- Firma de la escritura ante un Notario público

g.- Inscripción de la nueva escritura en el Registro de la Propiedad respectivo

h.-Actualización del Catastro Municipal

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

Los abogados, al igual que otros oficios y profesiones, tenemos derechos y deberes en el desempeño de nuestras labores profesionales.

Es necesario conocerlos a fondo, para, por un lado, dar lo mejor de nosotros como profesionales y, por otro lado, defendernos frente a autoridades abusivas, clientes desleales y otras circunstancias adversas.

Los derechos y deberes de los abogados en Ecuador están estipulados en el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, y, la LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS, sin menoscabo de otros derechos establecidos en la norma suprema como lo es la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

C.O.F.J. DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:

1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;

2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;

3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;

4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;

5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;

6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto;

7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;

8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;

9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,

10. Las demás que determine la ley.

C.O.F.J. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos del abogado que patrocina en causa:

1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;

2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;

3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;

4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;

5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;

6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;

7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y

8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.

PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR LOS ABOGADOS

El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente.

No se admitirá la intervención en causa de una persona como gestor de negocios ajenos; los abogados en ejercicio de la profesión podrán concurrir a los actos procesales ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su personería en los términos señalados en la ley.

Bastará que en los poderes de procuración judicial se haga constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente por mandato expreso de la ley se podrá exigir que en el texto del poder de procuración judicial conste detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo de proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de derecho, las facultades de las que se dota al procurador y más circunstancias para proponer o continuar la acción. No se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para impedir o dificultar el ejercicio del derecho de los abogados al libre patrocinio en causa.

C.O.F.J. PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:

1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones;

2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;

3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;

4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí;

5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;

6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios;

7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;

8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea;

9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,

10. Ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

11. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.

LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR. Derechos de los afiliados a los colegios.

Sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes, son derechos de los afiliados a los Colegios:

    -Ser oídos por el Tribunal de Honor, como acusadores o presentado en su propio caso, por los asuntos determinados en el Art. 23;

    -Sugerir reformas a esta Ley y a otras que se relacionen con el ejercicio de la abogacía;

    -Reclamar la intervención de los órganos de la Federación en defensa de sus derechos, incluso para la conservación o recuperación de sus cargos, si fueren separados indebidamente;

   -Elegir y ser elegidos para cargos directivos en la Federación o en los Colegios;

  -Pedir la fiscalización de los fondos institucionales;

   -Informarse de la marcha y funcionamiento de los organismos de la Federación; y,

   -Los demás que establezcan esta Ley y los Estatutos de la Federación y de los Colegios.

LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR. Son obligaciones de los afiliados a los Colegios:

    -Contribuir a la superación de la profesión de abogado, ejerciéndola con corrección y con estricta sujeción a las normas de la ética profesional;

    -Cooperar al prestigio y engrandecimiento de la Federación y de los Colegios;

    -Mantener la solidaridad profesional;

    -Cumplir las comisiones emanadas de los órganos de la Federación;

    -Asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y del Colegio.

    -Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados de acuerdo con esta Ley y los Reglamentos;

    -Pagar las contribuciones para la Federación y el respectivo Colegio, que señalen la Ley y los Estatutos; y,

    -Las demás determinadas en esta Ley y en los Estatutos de la Federación y del respectivo Colegio.

CONCLUSIÓN

La abogacía es una de las profesiones más nobles y mejor retribuidas económica y socialmente, y, para que este desempeño sea óptimo y justo para todos (abogados, clientes, funcionarios del sistema de justicia y público en general) se deben conocer, socializar y ejecutar los derechos, deberes y prohibiciones de los abogados en el Ecuador.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

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CURADURÍA ESPECIAL MATRIMONIO ECUADOR 2025 – 2026

Por: Abogado Nicolás Gualle - 0998725157 , QUITO - ECUADOR

¿QUÉ ES UNA CURADURÍA ESPECIAL PARA MATRIMONIO Y EN QUÉ CASOS APLICA?

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil.

Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP

c)  La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.

j)   Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA ESTE TRÁMITE?

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente, desde la presentación de la demanda.

Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.

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Abg. Nicolás Gualle

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15 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO QUITO – ECUADOR

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO - ECUADOR

Desde nuestro despacho jurídico obsequiamos al público los 15 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO – ECUADOR, mismos que deberá tenerlos presente al momento de elaborar, suscribir un contrato de arrendamiento y, en caso de solucionar controversias.

·        El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad

·        En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)

·        El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio

·        La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes

·        Los derechos de los inquilinos son irrenunciables

·        Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario

·        El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos

·        Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico

·        Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos

·        Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados

·        Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial y, en ciertos casos, Código de Comercio

·        El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado de Inquilinato, o en un Centro de Mediación y Arbitraje

·        El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley

·        El inquilino puede oponerse al desahucio

·        El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

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SANEAMIENTO INMOBILIARIO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando se realizan contratos, negocios o trámites relacionados a bienes raíces (casas, departamentos, terrenos, oficinas, etc.), en muchas ocasiones quedan inconclusos o mantienen ciertos defectos de forma y/o de fondo.

Así, por ejemplo:

·        Existen contratos de arrendamiento superiores a un salario básico unificado que NO han sido inscritos en una Notaría Pública;

·        Reglamentos Internos de Copropiedad que no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad

·        Trasferencias de dominio de un bien inmueble, cuyo catastro sigue constando a nombre del anterior propietario

·        Promesas de compraventa de bienes raíces realizadas mediante instrumento jurídico privado

·        Errores en los nombres o nomenclatura dentro de una Escritura Pública de Propiedad

·        Conflictos por derechos y acciones en herencias

·        Excedentes y diferencias de área

La lista de posibles defectos y procesos inconclusos dentro de los bienes raíces es extensa, solo hemos puesto unos cuantos ejemplos para ilustración del lector, de nuestros clientes e incluso otros colegas.

Cuando existen estos procesos inconclusos y/o defectos de forma/fondo, se presentan una serie de problemas que pueden devenir en multas, lesión de derechos e intereses, imposibilidad de ejecutar/exigir un derecho, imposibilidad de transferir la propiedad, etc. Es por eso que se constituye en un tema de gran importancia el SANEAMIENTO INMOBILIARIO.

El saneamiento legal significa que, un profesional del derecho debe analizar cuál es el estado jurídico actual de una propiedad y, de ser el caso, buscar los requisitos y el procedimiento para su saneamiento, es decir que la propiedad esté dentro de los preceptos legales al 100%.

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