DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
Los abogados, al igual que otros oficios y profesiones, tenemos derechos y deberes en el desempeño de nuestras labores profesionales.
Es necesario conocerlos a fondo, para, por un lado, dar lo mejor de nosotros como profesionales y, por otro lado, defendernos frente a autoridades abusivas, clientes desleales y otras circunstancias adversas.
Los derechos y deberes de los abogados en Ecuador están estipulados en el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, y, la LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS, sin menoscabo de otros derechos establecidos en la norma suprema como lo es la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
C.O.F.J. DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley.
C.O.F.J. DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos del abogado que patrocina en causa:
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR LOS ABOGADOS
El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente.
No se admitirá la intervención en causa de una persona como gestor de negocios ajenos; los abogados en ejercicio de la profesión podrán concurrir a los actos procesales ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su personería en los términos señalados en la ley.
Bastará que en los poderes de procuración judicial se haga constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente por mandato expreso de la ley se podrá exigir que en el texto del poder de procuración judicial conste detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo de proceso, las partes, los antecedentes de hecho y de derecho, las facultades de las que se dota al procurador y más circunstancias para proponer o continuar la acción. No se podrá exigir formalidades no establecidas en la ley para impedir o dificultar el ejercicio del derecho de los abogados al libre patrocinio en causa.
C.O.F.J. PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:
1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones;
2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;
3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí;
5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;
6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios;
7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;
8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea;
9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,
10. Ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
11. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.
LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR. Derechos de los afiliados a los colegios.
Sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes, son derechos de los afiliados a los Colegios:
-Ser oídos por el Tribunal de Honor, como acusadores o presentado en su propio caso, por los asuntos determinados en el Art. 23;
-Sugerir reformas a esta Ley y a otras que se relacionen con el ejercicio de la abogacía;
-Reclamar la intervención de los órganos de la Federación en defensa de sus derechos, incluso para la conservación o recuperación de sus cargos, si fueren separados indebidamente;
-Elegir y ser elegidos para cargos directivos en la Federación o en los Colegios;
-Pedir la fiscalización de los fondos institucionales;
-Informarse de la marcha y funcionamiento de los organismos de la Federación; y,
-Los demás que establezcan esta Ley y los Estatutos de la Federación y de los Colegios.
LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR. Son obligaciones de los afiliados a los Colegios:
-Contribuir a la superación de la profesión de abogado, ejerciéndola con corrección y con estricta sujeción a las normas de la ética profesional;
-Cooperar al prestigio y engrandecimiento de la Federación y de los Colegios;
-Mantener la solidaridad profesional;
-Cumplir las comisiones emanadas de los órganos de la Federación;
-Asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y del Colegio.
-Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados de acuerdo con esta Ley y los Reglamentos;
-Pagar las contribuciones para la Federación y el respectivo Colegio, que señalen la Ley y los Estatutos; y,
-Las demás determinadas en esta Ley y en los Estatutos de la Federación y del respectivo Colegio.
CONCLUSIÓN
La abogacía es una de las profesiones más nobles y mejor retribuidas económica y socialmente, y, para que este desempeño sea óptimo y justo para todos (abogados, clientes, funcionarios del sistema de justicia y público en general) se deben conocer, socializar y ejecutar los derechos, deberes y prohibiciones de los abogados en el Ecuador.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO