INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Un contrato es un acto o convención realizada por dos o más personas (naturales y/o jurídicas), en la cual una parte se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa a la otra parte.

Existen varios tipos de contratos: unilateral, bilateral, gratuito, oneroso, principal, accesorio, real, solemne, consensual.

De conformidad con el Art. 1561 del Código Civil ecuatoriano en vigencia: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

Es decir, el incumplimiento de un contrato por una o ambas partes acarrea consecuencias legales.

CONSECUENCIAS

Cuando no se cumple un contrato legalmente celebrado la parte afectada podrá, según la materia de que se trate, solicitar la rescisión del contrato, el reembolso de lo abonado, no devolver la garantía, aplicar la cláusula penal, demandar ante la autoridad competente por incumplimiento de contrato más los daños y perjuicios que esto ocasiona.

EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO

En mi larga experiencia profesional, el incumplimiento de un contrato en el ámbito inmobiliario se circunscribe a las siguientes áreas:

·        Cuando el inquilino ya no desea seguir arrendando el bien inmueble y se va antes de finalizar el plazo

·        Cuando se realiza una promesa de compraventa de un bien inmueble y no se cumple dentro del plazo y/o condiciones establecidas previamente

·        Cuando se está construyendo una edificación y no se cumplen los plazos, calidad, dimensiones, etc.

FORMAS DE EXTINGUIR OBLIGACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El incumplimiento de contratos en Ecuador acarrea responsabilidades civiles (y en ciertos casos también administrativas y/o penales). Para resolver estas controversias existen distintas vías extrajudiciales y judiciales. En cualquier caso, la Ley determina las formas de extinguir dichas obligaciones contraídas en el contrato y no resueltas:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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