Nicolás Gualle Nicolás Gualle

LA DAMA DE LA JUSTICIA Y SU SIGNIFICADO

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 / QUITO - ECUADOR

Toda profesión, oficio o escuela, poseen un determinado símbolo que representa de forma abreviada sus principios y su esencia.

En el caso del mundo del derecho, tenemos a la legendaria Dama de la Justicia. Pero, ¿de dónde surge este mítico personaje? Es la representación de la diosa griega Themis que es la encargada del orden natural, la moral y la justicia. Algunos historiadores también la mencionan con otros nombres como: Astrea, Diké, y Iustitia; y, aunque en cada país puede adoptar diversas formas estéticas, en el fondo su significado es el mismo.

En el ámbito de la abogacía, la Dama de la Justicia es el símbolo universal por excelencia. Su composición suele ser de una mujer con los ojos vendados, la balanza en una mano y la espada en la otra, y a veces con un libro y una serpiente en sus pies.

La mujer

En las culturas anteriores al cristianismo (como en este caso los griegos), pese a ser patriarcales, la mujer tenía un cierto papel en la vida social y en las deidades, por eso desde aquellas épocas se simboliza a la justicia con una mujer.

Los ojos vendados

Cuando se administra justicia se espera imparcialidad del juzgador, de ahí que la justicia debe o debería evitar favoritismos, compadrazgos, etc. Por eso los ojos vendados, al no ver el rostro ni las características de los comparecientes, permitirían ejercer justicia de forma ecuánime.

La balanza

Significa el equilibrio en el ejercicio de los derechos, o como diríamos en latín ‘on ego rem, on ego hominem’, “a cada persona lo que le corresponda”.

La espada

Simboliza la fuerza, la capacidad de imponer una decisión, una vez que se ha dictado una sentencia, o una resolución. La justicia sin la capacidad de hacer cumplir lo acordado o lo dispuesto, sería una simple “sugerencia” sin poder ejecutivo.

El libro

Representa los códigos, las leyes, la filosofía, la doctrina jurídica, en definitiva, todo el acumulado histórico del conocimiento humano. Además, en el caso de la Dama de la Justicia, el libro se resume en una gran sentencia en latín: “Verba volant, scripta manent", Las palabras vuelan, los escritos perduran.

La serpiente

En el imaginario social, la serpiente representa un animal rastrero, venenoso y peligroso; en este caso, la Dama de la Justicia la está aplastando con su pie, dominándola, lo que simboliza el enorme poder de la justicia para doblegar al crimen.

Conclusión:

La Dama de la Justicia simboliza grandes ideales. Desde luego esto es en la parte subjetiva y conceptual, pues en la práctica todavía se requieren grandes cambios en la estructura económica y en la súper-estructura ideológica de la sociedad. Entonces podremos llegar a cumplir cabalmente el ideal de justicia: dar a cada quien lo que le corresponde, y de cada quien, según su capacidad, a cada quien según su necesidad.   

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestra oficina ubicada en Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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Nicolás Gualle Nicolás Gualle

LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿QUIÉN REGULA A LOS ABOGADOS EN ECUADOR?

Los abogados ejercemos nuestra profesión regidos por dos cuerpos jurídicos básicamente: 1.-El CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y, 2.-La LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS.

El Código Orgánico de la Función Judicial es la norma legal que determina nuestros derechos, deberes y prohibiciones en el ejercicio profesional; en tanto que la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador es una norma de menor jerarquía, sin embargo, puede servir para que, tanto los abogados, clientes y el público en general conozcan cómo se debe proceder en el ejercicio profesional.

A continuación, la transcripción de la Ley de Federación de Abogados.

Ley de Federación de Abogados del Ecuador

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- [Constitución de la Federación Nacional de Abogados].- Constituyese la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, persona jurídica de derecho privado, integrada por los colegios de abogados en las provincias del país.  

La Federación no reconocerá más de un Colegio de Abogados en cada provincia.

Art. 2.- [Constitución de los colegios de abogados y la inscripción en ellos].- En la provincia donde ejercieren su profesión más de diez abogados, se constituirá un Colegio de Abogados que representará a sus miembros ante la Federación Nacional de Abogados del Ecuador.  

Los abogados de las provincias en que no pudieren constituirse los colegios se afiliarán, mientras tanto, al Colegio de la provincia cuya capital sea más cercana.  

La afiliación de los abogados a los colegios provinciales es obligatoria.  

Al efecto, el Secretario de la respectiva Corte Superior, o el de la Suprema, en su caso, conferirán copia auténtica de la matrícula, y el Secretario del colegio certificará al pie de dicha copia el hecho de la inscripción.  

Sólo la inscripción en un Colegio de Abogados hecha a base de la matrícula, autorizará el ejercicio de la profesión en cualquier lugar de la República.  

Ningún abogado podrá obtener más de una inscripción, pero se podrá solicitar la transferencia de un colegio a otro, previa comprobación de haber cambiado de domicilio.  

Art. 3.- [Afiliación de Abogados].- La afiliación a un Colegio de Abogados confiere a sus miembros los beneficios especiales que se establecen en esta Ley y en los estatutos de la Federación Nacional de Abogados y del respectivo Colegio, sin perjuicio de las garantías de que gozan todos los abogados en virtud de otras leyes.  

Art. 4.- [Información entre cortes de justicia y colegios de abogados acerca de las inscripciones].- Las cortes de justicia comunicarán a los colegios de abogados de la República las matrículas que confieren; y, a su vez, los colegios comunicarán a las cortes las inscripciones y sus renovaciones; y, cuando las cortes solicitares, les enviarán los datos de la ficha profesional y cualquier otra información pertinente.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Parágrafo 1o.

De los órganos

Art. 5.- [Órganos de la Federación].- son órganos de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador:

a) La Asamblea Nacional;

b) El Directorio Central;  

c) La convención de Presidentes de los Colegios de Abogados  

d) Los colegios de abogados; y,  

e) Los tribunales de honor.    

Parágrafo 2o.

De la Asamblea Nacional

Art. 6.- [Elección de representantes].- La Asamblea Nacional es el órgano máximo de la Federación y estará integrada por los delegados de los colegios de abogados.  

Cada Colegio elegirá dos delegados, y uno más por cada cien afiliados o fracción que exceda de sesenta afiliados. Cada delegado tendrá derecho a un voto.  

Conjuntamente con la designación de delegados principales, se hará la de igual número de suplentes.  

Los colegios de abogados convocarán cada año, por prensa, para la elección de representantes a la Asamblea Nacional, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la instalación de ésta.

Art. 7.- [Atribuciones].- compete a la Asamblea Nacional:  

a) Nombrar su Presidente, Vicepresidente y Secretario;  

b) Designar a los miembros del Directorio Central;  

c) Orientar y dirigir las actividades de la Federación y tomar las medidas más aconsejadas y oportunas para el logro de sus objetivos  

d) Conocer el informe del Presidente del Directorio Central relativo a los labores de la Federación y a su marcha económica;  

e) Conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración por el Directorio Central o por los colegios;  

f)  Señalar la sede para la siguiente reunión de la Asamblea Nacional;  

g) Proteger y garantizar el libre ejercicio profesional de los abogados afiliados;  

h) Presentar sugerencias e indicaciones a fin de que se expidan leyes convenientes a la mejor administración de justicia y a la protección de los abogados;

i)   Presentar iniciativas para la reforma de esta Ley;  

j) Dictar y reformar los estatutos de la Federación;  

k) Velar por la observancia de esta Ley y de los estatutos de la Federación;  

l)   Expedir y reformar el Código de Ética Profesional; y,  

ll) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los otros deberes que le confieran e impongan esta Ley y los estatutos de la Federación.  

Art. 8.- [Sesiones ordinarias y extraordinarias].- La Asamblea Nacional se reunirá anualmente, en sesión ordinaria, el 20 de Febrero, Día del Abogado, y en sesiones extraordinarias, conforme al literal h) del artículo 12.  

Art. 9.- [Cumplimiento de las resoluciones].- Las resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional que no se hubieren ejecutado durante el período de sus sesiones, pasarán al Directorio Central para su cumplimiento.

Parágrafo 3o.

Del Directorio Central

Art. 10.- [Integración, duración y renovación de sus miembros].- El Directorio Central estará integrado por siete vocales principales elegidos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados. El Directorio será renovado anualmente, en forma parcial, debiendo la Asamblea Nacional reemplazar, mediante la elección correspondiente, a cuatro vocales en el primer año, y a tres en el segundo, incluyendo al Presidente.  

Se elegirán también siete vocales suplentes, que serán llamados en el orden de sus designaciones para reemplazar, indistintamente, a cualquiera de los principales que faltare.  

Cuando menos de tres de los vocales principales y cuatro de los suplentes deberán ejercer su profesión en la sede del Directorio Central.  

Los vocales principales no podrán ser reelegidos al finalizar su período.  

El directorio Central elegirá, de entre sus miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.  

Art. 11.- [Sede].- El directorio Central es el órgano ejecutivo de la Federación y tendrá su sede, alternativamente, cada dos años, en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca en su orden.  

Art. 12.- [Deberes y atribuciones].- Son deberes y atribuciones del Directorio Central:  

a)     Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la Federación y las resoluciones de la Asamblea Nacional;  

b) Controlar la vida institucional y económica de los colegios;  

c)      Ejercer en receso de la Asamblea Nacional las atribuciones constantes en los literales c), g) y k) del artículo 7;  

d)    Revisar la tabla de honorarios mínimos y modificarla de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales. La tabla y las modificaciones entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Corte Suprema de Justicia y servirán de base a los jueces y tribunales para regular y fijar los honorarios, en los casos de condena en costas y en los de actuaciones profesionales.  

e)      Llenar las vacantes que se produzcan en su seno hasta la reunión de la próxima Asamblea Nacional ordinaria;  

f)      Coordinar y supervisar las labores de los colegios de abogados de la República;  

g)     Convocar para Asamblea Nacional ordinaria de la Federación, dando a conocer con la debida oportunidad la agenda y preparando proyectos concretos de acuerdo con el temario;  

h)    Convocar a la Asamblea Nacional extraordinaria de la Federación, cuando lo creyere conveniente, o a petición de por lo menos cuatro directorios de colegios. En ella sólo podrán tratarse los asuntos para los que fuere convocada;  

i)   Convocar a la convención de presidentes de Colegios de abogados;  

j) Sancionar a los tribunales de honor por incumplimiento de sus deberes;  

k) Elaborar el plan general de actividades;  

l)       Publicar periódicamente una revista de estudios jurídicos, sociales y políticos;  

ll)     Presentar a la Asamblea Nacional, por medio de su Presidente, informe escrito de las labores realizadas y la situación económica de la Federación;  

m) Resolver las cuestiones propuestas por los colegios de abogados o por cualquiera de sus afiliados;  

n) Velar por las garantías constitucionales y por el imperio de los derechos universales del hombre; y,  

ñ) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los otros deberes que le confieran o impongan esta Ley y los estatutos de la Federación.  

Art. 13.- [De la Oficina Permanente de la Federación y su Director].- En la capital de la República funcionará la Oficina Permanente de la Federación, que tendrá a su cargo la custodia y conservación del archivo general de la misma.  

Las atribuciones y los deberes del Director de la Oficina Permanente, quien será elegido por la Asamblea nacional, y durará dos años en sus funciones, se fijarán en los estatutos de la Federación.  

Parágrafo 4o.

De la Convención de Presidentes deColegios de Abogados

Art. 14.- [Reuniones].- La Convención de Presidentes de colegios de Abogados se reunirá en receso de la Asamblea Nacional, por convocatoria del Directorio Central a pedido de por los menos cuatro presidentes de colegios.  

Art. 15.- [Atribuciones].- Compete a la Convención:

a) Formular planteamientos relativos al cumplimiento de esta Ley;  

b) Preparar si fuere indispensable, proyectos de reforma a esta Ley y a los estatutos de la Federación y a los colegios procurando su uniformidad, para presentarlas al Directorio Central de la Federación o a la Asamblea Nacional;  

c) Elaborar agendas y programas de trabajo en relación con las actividades de la Asamblea Nacional o de los congresos y reuniones internacionales de abogados, en los que deba participar el país; y,  

d) Recoger las inquietudes y sugerencias de los Colegios respecto a la buena marcha de la clase profesional, para transmitirlas a los organismos competentes, en forma de resoluciones  

Parágrafo 5o.

De los colegios de abogados

Art. 16.- [Naturaleza jurídica].- Los colegios de abogados de que trata el artículo 2 de esta Ley son personas jurídicas de derecho privado, tendrán su sede en la capital de la Provincia, y funcionarán con arreglo a las prescripciones de la presente Ley y de sus respectivos estatutos.  

Art. 17.- [Atribuciones].- compete a los colegios de abogados, en sus respectivas ircunscripciones:  

a)     Inscribir la matrícula de los abogados que ejerzan su profesión en la provincia;  

b)    Llevar, por duplicado, el registro de inscripción de sus afiliados, y los demás que consideren necesarios, bajo responsabilidad del Presidente y del Secretario;  

c)  Organizar los tribunales honor,  

d) Defender al profesional afiliado en el libre ejercicio de la abogacía  

e) Exigir las consideraciones y garantías que corresponden a los abogados en el ejercicio de su profesión  

f) Proteger el derecho de acceso de los abogados a las oficinas de dependencias donde deban cumplir su función profesional

g)     Promover la función social de la abogacía y velar por el correcto ejercicio profesional de los abogados afiliados;  

h)    Procurar a sus miembros ayuda técnico profesional y asistencia económica-social;  

i)   Afianzar y fomentar los vínculos de solidaridad profesional:

j) Realizar estudios e investigaciones sobre la ciencia del Derecho y elaborar proyectos de ley a base de la realidad nacional;

k) Aceptar subvenciones, herencias, legados o donaciones para la institución;  

l)       Adquirir bienes, administrarlos y disponer de ellos, y recaudar e invertir sus fondos, de acuerdo con los estatutos;  

ll) Dictar y reformar sus estatutos, los que guardarán conformidad con las disposiciones de esta Ley;  

m) Aprobar su presupuesto anual;  

n) Llevar el archivo correspondiente;  

ñ) Elaborar proyectos de reforma a esta Ley y a los estatutos de la Federación, y remitirlos al Directorio Central;  

o) Imponer sanciones disciplinarias a sus afiliados, conforma a la ley y en la forma prevista en los estatutos;  

p) Informar anualmente al Directorio Central sobre el desenvolvimiento de sus labores y su marcha económica; y,  

q) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los otros deberes que le confieran e impongan esta Ley y los estatutos.  

Art. 18.- [Del Directorio de cada Colegio].- En cada Colegio de Abogados habrá un directorio que se compondrá del número de miembros que determinen sus estatutos y que en su mayoría, incluido el Presidente, serán de libre ejercicio profesional. Se elegirá también igual número de miembros suplentes, para reemplazar a los principales, en caso de falta o impedimento.  

El Directorio elegirá de su seno Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás dignatarios que señala en los estatutos, e informará anualmente de sus labores.  

Art. 19.- [De las comisiones jurídico científicas].- Los colegios de abogados de Quito, Guayaquil y Cuenca designarán de entre sus miembros, las siguientes comisiones jurídico científicas a) de Teoría y filosofía del Derecho; b) de Derecho Civil; c) de Derecho Penal; d) de Derecho Social; y, e) de Derecho Procesal

Art. 20.- [convocatoria para elecciones del directorio, Tribunal de Honor y delegados a la Asamblea Nacional].- Los estatutos de cada Colegio determinarán la fecha del año en que se hará la elección del Directorio, Tribunal de Honor y delegados a la Asamblea Nacional. La convocatoria a elecciones se publicará por la prensa, con ocho días de anticipación por los menos, al día fijado para la elección.  

Art. 21.- [Facultades y deberes del Directorio de cada Colegio].- Los estatutos de cada Colegio determinarán las facultades y los deberes del Directorio, de las dependencia que en ellos se crearen y de sus dignatarios.  

Parágrafo 6o.

De los tribunales de honor

Art. 22.- [Integración y subrogación].- En casa Colegio de Abogados habrá un Tribunal de Honor integrado por abogados en libre ejercicio profesional, encargado de conocer y juzgar la conducta del afiliado en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.  

En las provincias donde ejerzan su profesión más de cien abogados, el Tribunal de Honor se integrará por cinco abogados con no menos de diez años de ejercicio profesional; y, en las demás provincias, por tres con iguales requisitos.  

En caso de falta o impedimento de los miembros principales del Tribunal de Honor, los subrogarán los suplentes elegidos por el respectivo Colegio, y a falta o por impedimento de éstos, el abogado o abogados que para el caso llamará el Tribunal de Honor quienes deberán reunir los mismos requisitos previstos para ser titular.  

Art. 23.- [Jurisdicción].- El Tribunal de Honor conocerá y resolverá los siguientes asuntos relativos a los afiliados de los colegios de abogados:  

a)     Faltas cometidas en el patrocinio de los asuntos que se les hubiere encomendado;  

b)    Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como abogado, en el procedimiento judicial;  

c)      Inobservancia de las obligaciones determinadas en las leyes que les conciernen;  

d)    Ofensas a los magistrados, jueces, y a los abogados en el ejercicio profesional;  

e) Ejercicio ilegal de la profesión;  

f) Violación del secreto profesional;  

g)     Difamación de un abogado afiliado, con ocasión de su ejercicio profesional; y,  

h)    Los demás que constituyan quebrantamiento de las normas del Código de Etica Profesional.  

Art. 24.- [Competencia].- La competencia del Tribunal de Honor se determinará por el lugar en que se hubiere cometido el acto a juzgarse.  

En las provincias donde no hubiere Colegio de Abogados, conocerá y juzgará el Tribunal de Honor que el Directorio Central designe.  

Art. 25.- [Sanciones].- El Tribunal de Honor impondrá las siguientes sanciones:  

a) Apercibimiento por escrito;  

b) Multa de cien a dos mil sucre, según la gravedad de la falta;  

c) Censura a la conducta profesional del abogado;  

d) Suspensión temporal en el goce de los derechos de afiliado; y,  

e) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses.  

Art.- 26.- [Suspensión de los derechos del abogado y expulsión del Colegio].- Por la sentencia condenatoria ejecutoriada, por delitos relativos al ejercicio de la profesión de abogado, se suspenderán los derechos del abogado afiliado por igual tiempo de la condena; y si la pena fuere de suspensión definitiva del ejercicio profesional, llevará consigo la expulsión del Colegio. 

En todos estos casos, se separará al abogado sancionado de la función o cargo que desempeña en las dependencias o entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.  

Art. 27.- [Actuación].- El Tribunal de Honor actuará sólo a base de denuncia escrita, reconocida, que se presentará ante el Colegio.  

Art. 28.- [Trámite para los asuntos que competen al Tribunal].- Para resolver un asunto que sea de su competencia, el Tribunal de Honor mandará citar al inculpado, concediéndole el término de diez días para que conteste la denuncia; vencido el cual, con la contestación o en rebeldía, de haber hechos sujetos a justificación o de pedirlo las partes, recibirá la causa a prueba por el término de quince días, fenecido el cual fallará al término de seis días.  

Del fallo se podrá apelar, dentro de tres días, para ante el Directorio Central.  

Art. 29.- [Multa por rechazo total de una denuncia].- Cuando el Tribunal de Honor rechazare totalmente la denuncia propuesta por un afiliado impondrá a éste el máximo de la multa prevista en el artículo 25, sin perjuicio de la acción de la acción penal que corresponda ejercer el acusado.  

Art. 30.- [Registro de sanciones].- El Tribunal de Honor llevará un registro reservado de las sanciones impuestas a los abogados en el caso del artículo 23, bajo la responsabilidad de su Presidente y Secretario.  

No podrá concederse copia de registro de un abogado, ni suministrarse informaciones referentes a él, sino a pedido de la Corte Suprema de Justicia o de un Tribunal de Honor, cuando estuviere conociendo de la conducta de este abogado; o a pedido del profesional que solicitare copia o información de su propio registro.  

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DE LASOBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Art. 31.- [Derechos].- sin perjuicio de lo establecido en oras leyes, son derechos de los afiliados a los colegios;  

a) Ser oídos por el Tribunal de Honor, como acusadores o presentando su propio caso, por asuntos determinados en el artículo 23;  

b) Sugerir reformas a esta Ley y a otras que se relaciones con el ejercicio de la abogacía;  

c) Reclamar la intervención de los órganos de la Federación en defensa de sus derechos, incluso para la conservación o recuperación de sus cargos, si fueren separados indebidamente;  

d) Elegir y ser elegidos para cargos directivos en la Federación o en los colegios;  

e) Pedir la fiscalización de los fondos institucionales;  

f) Informarse de la marcha y funcionamiento de los organismos de la Federación; y,  

g) Los demás que establezcan esta Ley y los estatutos de la Federación y de los colegios. 

Art. 32.- [Obligaciones].- son obligaciones de los afiliados a los colegios:  

a) Contribuir a la superación de la profesión del abogado, ejerciéndola con corrección y con estricta sujeción a las normas de la ética profesional;  

b) Cooperar al prestigio y engrandecimiento de la Federación de los colegios;  

c) Mantener la solidaridad profesional;  

d) Cumplir las comisiones emanadas de los órganos de la Federación;

e) Asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y del Colegio;  

f) Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados de acuerdo con esta Ley y los reglamentos;  

g) Pagar las contribuciones para la Federación y el respectivo Colegio, que señalen la ley y los estatutos; y,  

h) Las demás determinadas en esta Ley y en los estatutos de la Federación y del respectivo Colegio 

CAPITULO IV

DE LA PROTECCION DE LOSABOGADOS

Parágrafo 1o.

Del Seguro Social

Art. 33.- [Extensión del régimen de seguridad social].- Extiéndese a los abogados afiliados a los colegios el régimen del Seguro social ecuatoriano, de conformidad con esta Ley y con la del Seguro Obligatorio.  

Los abogados en ejercicio de la profesión y afiliados a los colegios de abogados que, por no ser empleados, no estén amparados por el Seguro Social ecuatoriano, podrán afiliarse a éste, y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a aceptar su afiliación.  

Art. 34.- [Protección del Seguro Social a los afiliados].- El abogado afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sea por el Seguro General como empleado público o privado, sea por el Seguro Social que se establece en esta Ley, quedará amparado por las prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y las demás que establece la Ley de Seguro Social Obligatorio, los estatutos y el Reglamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.  

Las aportaciones y el período de protección se contarán y serán los mismos que en el Seguro Social General, excepto para el cómputo del Seguro de Cesantía del Seguro General.  

Art. 35.- [Base imponible del Seguro Especial y General].- Para los efectos del Seguro Especial del abogado afiliado a un Colegio la base imponible será la renta declarada por éste al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para tal efecto, la misma que no podrá ser menor de un mil sucres mensuales ni mayor del máximo imponible establecido por dicho Instituto para el Seguro General.  

Cuando un abogado sujeto al régimen del Seguro General, por dejar de ser empleado, reanude o inicie su afiliación especial, la base imponible se computará como dispone el inciso anterior, exclusivamente. En todo caso, el mínimo imponible será el de un mil sucres mensuales.  

Parágrafo 2o.

Del sistema escalafonario

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 1



* Art. … (35.1).- [Categoría escalafonaria].- La categoría escalafonaria es el reconocimiento económico que la ley hace a los abogados y doctores en jurisprudencia por sus méritos y tiempo de servicios.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 1  

* Art. … (35.2).- [Alcance].- establécese el sistema escalafonario en favor de los profesionales del Derecho: abogados y doctores en jurisprudencia que ejerzan su profesión en el país en relación de dependencia, en las sectores tanto público como privado.  

El sistema escalafonario será administrado por la Comisión Nacional de Escalafón.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p.1

LEY INTERPETATIVA

Artículo único.- Interprétase el artículo innumerado segundo del artículo primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 91 del 20 de junio de 1997, en el siguiente sentido:

Se entiende por ejercicio profesional, los servicios prestados por los profesionales del Derecho: 

a) En el patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria;  

b) En los procesos y trámites administrativos; y,  

c)   Las asesorías, consultorías, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados en las funciones del Estado, o en cualquier otra entidad del sector público o privado, sin que obste a ello el que al profesional empleado contratado para la prestación de servicios jurídicos, se le asigne una función o actividad distinta a su ejercicios profesional.  

(L. 2000-15 RO 72:8-mar-2000) 

Parágrafo 3o.

De la Comisión Nacional de Escalafón

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 1  

* Art. … (35.3).- [Creación e integración].- Créase la Comisión Nacional de Escalafón, la que estudiará, calificará y clasificará a los abogados y doctores en jurisprudencia y que se integrará de la siguiente manera:  

a) El Ministro de Finanzas y Crédito Público o su delegado;  

b) El Presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador o su delegado; y,  

c)   El Presidente del colegio de Abogados de la respectiva Jurisdicción.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p.1 

* Art. … (35.4).- [De la calificación].- La calificación del escalafón se efectuará en base a los siguientes requisitos:

1.   Títulos académicos y profesionales;  

2.   Tiempo de experiencia;  

3.   Funciones de dirección desempañadas;  

4.   Publicaciones jurídicas;  

5.   Ejercicio docente universitario; y,  

6.   Curso de capacitación y actualización profesional.  

El puntaje y la ubicación se establecerá de acuerdo al Reglamento.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p.1  

*Art. …(35.5).- [De la ubicación escalafonaria].- La ubicación escalafonaria podrá ser solicitada cada dos (2) años, directamente por parte del abogado afiliado a la institución pública o privada en la cual presta sus servicios; y, la dependencia tendrá la obligación, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; por parte de la autoridad nominadora.  

En caso de que no se dé cumplimiento a esta disposición, el abogado podrá recurrir a la Comisión Nacional de Escalafón para que por su intermedio, se le dé la respectiva ubicación.  

Previamente a cualquier reclasificación dentro del respectivo escalafón, deberá presentar el abogado la certificación de estar al día en las obligaciones para con el Colegio de Abogados respectivo.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 1  

Parágrafo 4o.

De las remuneraciones

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 1  

* Art. …(35.6).- [De las remuneraciones].- El abogado o Doctor en Jurisprudencia tendrá derecho a una remuneración compuesta por el sueldo básico profesional, el porcentaje de la categoría escalafonaria en que se halle calificado o en lo que se le ubique, las asignaciones complementarias previstas en las leyes, en los reglamentos y los contratos colectivos, según el caso.  

Reforma: Sección II, Doc. 1,p. 2  

* Art. …(35.7).- [Del sueldo básico profesional].- el sueldo básico profesional del abogado o Doctor en Jurisprudencia será el equivalente a doce (12) salarios mínimos vitales generales vigentes.  

Reforma: Sección II, doc. 1, p. 2  

* Art. …(35.8).- [Diferencia de sueldo básico entre cada categoría escalafonaria].- La diferencia de sueldo básico profesional entre cada categoría escalafonaria será el equivalente al doce por ciento del que corresponde a la categoría anterior inmediata.   

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 2  

Parágrafo 5o.

De los concursos de merecimientos y

oposición

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 2

*Art. …(35.9).- [Cargos vacantes en la administración].- Los cargos vacantes o de creación de abogados o doctores en jurisprudencia en la administración de los gobiernos central y seccional deberán ser ocupados a través de concursos de merecimiento y oposición, con excepción de aquellas que fueren de libre nombramiento y remoción.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 2  

* Art. …(35.10).- [Responsables].- Los concursos de merecimientos y oposición estarán a cargo de la autoridad nominadora correspondiente o su delegado y por un abogado o Doctor en Jurisprudencia, nominado por el Colegio de Abogados de la respectiva provincia.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 3

* Art. …(35.11).- [Convocatoria].- La convocatoria a concurso deberá esta firmada por la autoridad nominadora y por el Presidente del Colegio Provincial de Abogados respectivo.

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 3  

Parágrafo 6o.

De los cargos, empleos y sueldos

Reformas: Sección II, doc. 1, p. 3 

Art. 36.- [Sueldo de los abogados].- En todos los organismos del Estado y más personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, el sueldo de los abogados que desempeñen cargo o funciones relativos a su profesión, se regulará por los respectivos presupuestos, general o especiales en relación con los artículos anteriores.  

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 3  

Art. 37.- [ Asesoría legal de los consejos provinciales, concejos municipales y gobernaciones].- En los consejos provinciales, concejos municipales y gobernaciones de provincia habrá un asesor legal que será abogado en libre ejercicio de su profesión, de acuerdo con sus respectivos presupuestos de conformidad con lo enunciado en los artículos precedentes.  

Reforma: Sección II, doc. 1, p. 3  

Art. 38.- [Ejercicio del cargo de abogado].- Para el ejercicio de un cargo de abogado en las instituciones de derecho privado con finalidad social o pública, se requiere ser afiliado a un Colegio de Abogados.  

Art. 39.- [Impedimento para separar del cargo a un abogado afiliado].- Ningún abogado afiliado podrá ser separado del cargo que desempeña como tal profesional en una institución de derecho público o de derecho privado con final social o pública, sino de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa o en el Código del Trabajo, en su caso. 

Si se contraviene a este precepto, el abogado será indemnizado conforme a dichas leyes.  

Art. 40.- [Beca de estudios profesionales en el exterior].- Los abogados que durante el ejercicio del cargo o función en una institución de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, obtuvieren una beca para estudios profesionales en el exterior, gozarán de sus correspondientes remuneraciones hasta por un año, siempre que hubieren cumplido cinco años de servicio a la misma institución. Si los estudios los realizaren por su cuenta, gozarán de remuneración hasta por seis meses.  

Exceptúanse los abogados que estén comprendidos en la carrera administrativa.  

Parágrafo 7o.

De los honorarios profesionales

Reforma: Sección II, Doc. 1, p.3  

Art. 41.- [Cobro de honorarios e indemnizaciones].- El procedimiento establecido en el artículo 917 (actual 862) del Código de Procedimiento Civil se aplicará al cobro de honorarios que correspondan a los abogados por su patrocinio en las defensas judiciales, por asesoramiento legal, por intervención en actos y contratos y en gestiones administrativas. Para el cobro de las indemnizaciones de que trata el artículo 39, el abogado removido propondrá su recurso ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.  

Cuando el honorario que se reclama no fuere causado por patrocinio en juicio, la demanda se presentará conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, ante uno de los jueces provinciales competentes, según las reglas del Código de Procedimiento Civil, sin consideración a la cuantía ni a la materia.  

Art. 42.- [Estipulación de honorarios].- Los honorarios profesionales del abogado o Doctor en Jurisprudencia en todos los casos a los cuales se refiere el inciso primero del artículo precedente, será estipulados libremente entre el abogado y su cliente.  

Los honorarios profesionales podrán convenirse por escrito o verbalmente.  

A falta de estipulación expresa, el honorario será regulado por el Juez previo el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta las siguientes disposiciones:  

a) Si habiéndose estipulado honorario, el abogado no pudiere justificar su monto por los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, el Juez procederá a regularlos tomando en cuenta las circunstancias peculiares de cada caso y, además el juramente deferido del abogado reclamante, si éste lo solicitare;  

b) Por la defensa en juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía:  

Hasta veinte salarios mínimos vitales: 15%  

el exceso de veinte y hasta cuarenta salarios mínimos vitales: 10%  

En adelante: 5%

c) Cuando la causa, por su naturaleza o por su cuantía, tuviere dos instancia, el honorario se dividirá así:  

1. El ochenta por ciento (80%) por la primera instancia y el veinte por ciento (20%) por la segunda instancia; y,  

2. En caso de que las partes llegaren a conciliar en la primera instancia y antes de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será el cincuenta pro ciento (50%) del monto fijado en la tabla precedente. 

d) si la transacción tuviere lugar después de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto fijado en la tabla precedente.  

e) Para fijar los honorarios profesionales en actos o contratos se seguirán las siguientes reglas: 

1. En la redacción de minutas por actos, contratos, testamentos y particiones cuya cuantía fuere inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales generales, el honorario profesional no será inferior a un (1) salario mínimo vital general.

Por el exceso se podrá cobrar el cinco por ciento (5%) adicional;  

2. Por la redacción de poderes de cuantía determinada, el honorario profesional será del dos por ciento (2%) sobre el valor declarado;  

3. En los poderes de cuantía indeterminada el honorario profesional no podrá ser menor a un (1) salario mínimo vital general;  

4. Por reconocimientos, legitimaciones y otros trámites similares, el honorario profesional no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo vital general;  

5. Por el trámite de adopciones, el honorario profesional no podrá ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos vitales generales; y,  

6. Por juicios de divorcio por mutuo consentimiento, no podrá ser inferior a cinco (5) salarios mínimos vitales generales. Pero, si el divorcio fuere litigioso, dicho honorario no podrá ser inferior a ocho (8) salarios mínimos vitales generales.  

f) En los juicios de trabajo, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo al literal b) de este artículo. Si el defendido fuere el trabajador, los honorarios profesionales serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes establecidos en la indicada tabla.

g) En los juicios penales, los honorarios profesionales serán los siguientes:  

1. Por delitos reprimidos con prisión, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;  

2. Por delitos reprimidos con reclusión, diez (10) salarios mínimos vitales, por los menos; y,  

3. Por juicios de acción privada, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos.  

h) En juicios y trámites ante juzgados especiales, no determinados en este artículo, se procederá mediante analogía con los valores señalados en los literales precedentes.  

El honorario por patrocinio en el Recurso de casación tendrá un mínimo equivalente de veinticinco por ciento (25%) del total percibido en las anteriores instancias.  

El monto de los salarios mínimos vitales generales será el que se encontrare vigente al momento del pago.  

Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 3  

Art. 43.- [Fijación de honorarios por el Juez].- En todo juicio, aunque no hubiere condena en costas, el Juez procederá a la regulación del honorario del defensor que lo pidiere, al ser sustituido en la defensa, o al finalizar el juicio.  

Art. 44.- [Notificación de la sustitución en la defensa].- Cuando un abogado fuere sustituido en la defensa, el Juez o Tribunal ordenará que se le notifique este hecho, para que puede ejercer las acciones que le correspondan.  

Art. 45.- [Honorario mínimo].- el honorario mínimo es una parte de los derechos profesionales que debe percibir el abogado y que será pagado directamente por el interesado o cliente, sin perjuicio del honorario regulado por el Juez, en caso de condena en costas.  

Art. 46.- [Base imponible del impuesto a la renta].- Para efectos del pago del impuesto a la renta solo se tomará en cuenta las cantidades que el abogado hubiere percibido efectivamente por concepto de honorarios profesionales.  

Parágrafo 8o.

De la defensa profesional

Reforma: Sección II, Doc. 1, p. 6  

Art. 47.- [Registro del casillero judicial].- Todo abogado en ejercicio de su profesión registrará en el Colegio de Abogados de la provincia en que ejerce su profesión, la dirección de su estudio u oficina profesional. 

La habitación a que se refiere el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil (1) será necesariamente la oficina o estudio de un abogado, registrado conforme al inciso anterior: el actuario se cerciorará de tal hecho y, en su defecto, sentará razón de no hacer notificaciones, por no tratarse de abogado, bajo pena de destitución.  

(1)Nota: El Decreto Supremo 3070 (RO 735: 20-dic-1978), reforma al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil (actual 79) y hace referencia al casillero judicial, ya no a la habitación.  

Se exceptúa el señalamiento de domicilio ante jueces residentes en cantones donde no hubiere, por lo menos, cinco abogados establecidos, en el ejercicio de la profesión. Se aplicará la salvedad a que se refiere el citado artículo 80 (2).

(2)Nota: Ver nota anterior. 

Art. 48.- [Presentación de minuta firmada por abogado].- Todo acto o contrato que se celebre por escritura pública será autorizado por el notario, previa presentación de la correspondiente minuta, firmada por un abogado, en papel sin timbre alguno; minuta que será archivada en la misma notaria para el solo efecto de comprobación periódica del cumplimiento de este requisito por parte del respectivo Colegio de Abogados. 

En caso de contravención a los dispuesto en el inciso anterior, la Corte Superior, a pedido del Colegio Respectivo, destituirá al notario infractor.  

Se exceptúan de los dispuesto en los incisos anteriores los actos de familia y los de última voluntad; los actos y contratos celebrados por personas domiciliados en cantones donde no hubiere abogados establecidos, o ante los cónsules del Ecuador en el ejercicio de su función notarial; y, los de cuantía inferior a cinco mil sucres.  

Art. 49.- [Procuración Judicial].- Sólo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuando éstas no puedan concurrir personalmente.  

La procuración judicial a favor de un abogado se otorgará por escritura pública o por escrito reconocido ante el Juez de la causa y se entenderá sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1131 (actual 1063), inciso final, del Código de Procedimiento Civil.  

Se exceptúan de los dispuesto en este artículo la procuración judicial o comparecencia a juntas, audiencias y otras diligencias ante jueces, funcionario o autoridades residentes en cantones o lugares en que no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, así como los casos de procuración proveniente del exterior.  

Art. 50.- [Firma de abogado en las solicitudes a instituciones públicas].- Se requerirá la firma de una bogado inscrito en la matrícula de un Colegio de Abogados, en toda solicitud, pedimento, escrito, memorial o piezas similares en que se ventilan asuntos de derecho ante los organismos e instituciones y dependencias del Estado o de las instituciones de derecho privado con finalidad social o pública, con inclusión de la Contraloría General del Estado, de la Procuraduría General del Estado, la Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos, así como las dependencias subordinadas a dichas Superintendencias; y en las solicitudes, memoriales o pedimentos encaminados a obtener concesiones o privilegios por parte de los referidos organismos, instituciones y dependencias.  

Parágrafo 9o.

De los otros beneficios

Reforma: Sección II, doc. 1, p. 6  

Art. 51.- [Cuotas especiales de auxilio].- En el caso de que un abogado afiliado a un Colegio no pudiere gozar de la correspondiente prestación del Colegio impondrá cuotas especiales de auxilio a cargo de los afiliados sin perjuicio de la cooperación que pudieren prestar la Federación y los demás colegios.  

CAPITULO V

DE LOS FONDOS SOCIALES

Art. 52.- [ Fondos de la Federación].- son fondos de la Federación Nacional de Abogados:  

a) Las subvenciones, asignaciones, legados y donaciones que se hicieren a su favor; 

b) El cincuenta por ciento de las multas que los tribunales y juzgados de la Función judicial impusieren a los abogados, y de las multas que impusieren los tribunales de honor, conforme el artículo 29;

c) El cinco por ciento de los ingresos de los colegios de abogados, provenientes de los conceptos señalados en los literales c) y d) del artículo siguiente; y,  

d) Cualquier otro ingreso que tuviere la Federación.  

Art. 53.- [Fondos de los colegios].- Son fondos de los colegios de abogados:  

a) Las subvenciones, asignaciones, legados y donaciones que se hicieren a su favor;  

b) El cincuenta por ciento de las multas que los tribunales y juzgados de la Función Judicial impusieren a los abogados de su respectiva jurisdicción, y de las que impusieren, los tribunales de honor, conforme al artículo 29 de esta Ley;  

c) El cinco por ciento de los honorarios regulados y cobrados con intervención de los tribunales y juzgados en la respectiva provincia, hasta un máximo de quinientos sucres en cada honorario;  

d) Los derechos de inscripción a un Colegio de Abogados trescientos sucres, y las cuotas ordinarias pagarán los abogados afiliados, según los respectivos estatutos; y,  

e) Las demás cuotas o ingresos a cargo de los abogados afiliados que se establecieren en los estatutos.

Art. 54.- [Agentes de retención].- Para el cobro del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo anterior, actuarán como agentes de retención los secretarios de los respectivos tribunales y juzgados, quienes responderán personal y pecuniariamente de su efectividad. No se concederá finiquito a los asuntos de que se trata, sino se consigna el valor de los honorarios de que es partícipe el respectivo Colegio.  

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 55.- [Prohibiciones].- La Federación y los colegios de abogados no podrán intervenir en actividades políticas ni en conflictos religiosos.  

Art. 56.- [Representantes legales].- Son representantes legales de la Federación de los Colegios de Abogados, el Presidente del Directorio Central y el Presidente del Directorio, en su orden; y a falta de ellos, quienes deben subrogarlos, según los respectivos estatutos.  

Art. 57.- [Voto obligatorio y secreto].- El voto para la elección de delegados ante la Asamblea y de miembros del Directorio y del Tribunal de Honor es obligatorio y secreto.  

En el día señalado para la elección los afiliados depositarán su voto por escrito. De no hacerlo serán sancionados de acuerdo con los estatutos.  

Art. 58.- [Aceptación obligatoria del cargo].- El desempeño de un cargo directivo en la Federación o en los colegios, y el de miembro del Tribunal de Honor, será de aceptación obligatoria, salvo los casos de imposibilidad física, calamidad doméstica o de haber desempeñado el mismo cargo en el período anterior.  

Art. 59.- [Comisión Jurídica Permanente].- En la capital de la República funcionará la Comisión Jurídica Permanente, con el fin de dirigir y coordinar las investigaciones de las comisiones de los colegios de abogados, de realizar investigaciones científicas y publicar sus trabajos y los de las comisiones. La Casa de la Cultura y los talleres gráficos nacionales colaborarán para la publicación de estos trabajos y de los que la Comisión recomiende.  

Art. 60.- [Calidad de abogado afiliado].- Los delegados que, de acuerdo con la Constitución Política de la República o la ley, deban ser nombrados por la Corte Suprema de Justicia o las cortes superiores, para los organismos correspondientes, serán abogados afiliados en libre ejercicio profesional. De no tener esta calidad, el nombramiento y las actuaciones del delegado serán nulos.  

Se exceptúan los casos en que por ley tales delegados deban tener la calidad de miembros de la Función Judicial.  

Art. 61.- [Inscripción de título de abogado].- Presentado un título de abogado, autorizado o revalidado en el país, se lo inscribirá en el Registro de la Federación Nacional de Abogados o en el del Colegio respectivo. Se negará la inscripción sólo cuando el título aparezca falsificado o no corresponda a la persona que va a servirse de él para el ejercicio profesional. La negativa será susceptible del recurso de apelación para ante el Director Central.  

Art. 62.- [Mora de los Abogados afiliados].- Los abogados afiliados a los colegios que se hallaren en mora del pago de sus cuotas ordinarias por más de seis meses, no gozarán de los beneficios que les otorga la Ley, los que podrán recuperarse únicamente a partir de la fecha en la que cancelen sus obligaciones.  

Disposición transitoria

Los colegios de abogados que no hubieren renovado sus directivas hasta la presente fecha, lo harán, por esta sola vez y para regularizar las elecciones posteriores, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, y entregarán las directivas dentro de otros treinta días.  

Artículo final.- Esta Ley regirá desde su publicación en el Registro Oficial y reforma la Ley Orgánica de la Función Judicial, el código de Procedimiento Civil y las demás leyes aplicables, en todo cuanto se opongan a sus disposiciones. Derógase expresamente la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, expedida mediante Decreto Supremo 1493, del 7 de noviembre de 1966, publicado en el Registro Oficial 155, del 8 de los mismos mes y años. De la ejecución de la presente Ley se encargarán todos los ministros de Estado.

Disposiciones transitorias de la Ls/n-PCL

(RO 91:20-jun.1997)

Primera.- Los abogados y doctores en jurisprudencia que, a la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se encontraren desempeñando sus funciones o cargos públicos, no serán sometidos a concurso de merecimientos y oposición. 

Segunda.- Los profesionales del Derecho que se encuentren desempeñando cargos públicos, docentes, directivos, administrativos o técnicos, cualesquiera que fuese su categoría alcanzada, seguirán laborando de acuerdo a la ley y sus derechos adquiridos serán respetados.  

Tercera.- el presupuesto del Estado, para el financiamiento de esta Ley, establecerá a partir de 1998 las partidas presupuestarias de gasto correspondientes.

CONCLUSIÓN

El ejercicio profesional de los abogados en Ecuador está determinado, en términos generales, por el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de la Federación de Abogados.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO



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ABOGADO NICOLÁS GUALLE – EXPERTO LEY DE INQUILINATO ECUADOR 2026

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA

En las consultas en mi despacho jurídico cada día veo como muchos arrendadores, arrendatarios e incluso abogados cometen una serie de errores en los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, ya sea por desconocimiento de las normas que rigen este tipo de contratos, por intentar “redactar” contratos utilizando IA o ya sea por comprar formatos de papelería. En todos los casos descritos se producen ERRORES LEGALES, VICIOS OCULTOS y LESIÓN DE LEGÍTIMOS INTERESES de una o ambas partes comparecientes.

Para evitar esto debe buscar la ASESORÍA LEGAL DE UN EXPERTO ABOGADO INMOBILIARIO – INQUILINATO; mientras tanto les obsequio algunos conocimientos generales para este tipo de contratos, a saber:

a) El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad

b) Hay que verificar la legitimación activa de los comparecientes

c) Los contratos de arrendamiento hechos con IA o comprados en papelerías de barrio tienen muchos vicios y errores legales

d) En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)

e) El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio

f) La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes en base a los usos y costumbres geográficas

g) Los derechos de los inquilinos son irrenunciables

h) Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario

i) El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos

j) Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico

k) Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos

l) Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados (en ciertos casos)

m) Los contratos de arrendamiento comercial o leasing deben ser inscritos en el Registro Mercantil

n) Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial y, en ciertos casos, Código de Comercio

o) El contrato puede terminar por convención de las partes contractuales, en sede Notarial, en el Juzgado de Inquilinato, o en un Centro de Mediación y Arbitraje

p) El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley

q) El inquilino puede oponerse al desahucio

r) El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

s) No se debe poner en la cláusula de LITIS un candado legal innecesario o una antinomia jurídica

t) Los contratos de alquiler modalidad AIR - BNB tienen sus propias cláusulas

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

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SE REQUIEREN PASANTES DE DERECHO PARA EL DESPACHO JURÍDICO DEL ABOGADO NICOLÁS GUALLE, EN QUITO – ECUADOR

Requisitos:

·        Estudiantes de leyes (cualquier nivel) dentro del Distrito Metropolitano de Quito

·        Buena presencia

·        Puntualidad

·        Responsabilidad

·        Disponibilidad de horarios rotativos (días y horas alternos según flujo de clientes semanal)

·        Habilidades Sociales y Comunicativas

Labores a desempeñar:

·        Ingreso de Escritos, Citaciones y/o Notificaciones

·        Retiro de documentos

·        Seguimiento de trámites y procesos

·        Recepción y protocolo de clientes

Pago a convenir:

·        Modalidad 1: por gestión realizada

·        Modalidad 2: por semana trabajada

Horarios:

·        Días alternados

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Ubicación del despacho jurídico:

·        Edificio ZAMORA, una cuadra diagonal al Hotel Colón

Interesados (as) enviar su Currículum Vitae con foto, en formato PDF:

·        Correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al

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“El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad”

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NICOLÁS GUALLE – EXPERTO DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites, negocios y procesos relacionados a los BIENES RAÍCES, se rigen bajo normas legales determinadas que, algunas funcionan de forma autónoma y otras de forma conexa. Son las siguientes:

-Constitución de la República del Ecuador

-Código Civil

-Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa

-Ley de Inquilinato

-Ley Notarial

-Ley Registral

-Ley de Propiedad Horizontal

-Ley de Corredores de Bienes Raíces

-Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales

-Ley Orgánica de Extinción de Dominio

-Código Orgánico General de Procesos

Estos cuerpos normativos son, en términos generales, las bases del DERECHO INMOBILIARIO EN ECUADOR. El abogado inmobiliario debe conocer y manejar estas leyes para poder asesorar y patrocinar a la ciudadanía que solicita sus servicios profesionales.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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ABOGADO INMOBILIARIO ECUADOR: DIFERENCIA CON ABOGADOS GENERALISTAS, CORREDORES DE BIENES RAÍCES Y NOTARIOS PÚBLICOS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Los actos, contratos, declaraciones de voluntad, negocios y trámites en donde estén involucrados BIENES INMUEBLES requieren de amplios conocimientos específicos, experiencia y acreditación profesional. No se trata de “meros formalismos”, sino de garantizar los derechos e intereses legítimos patrimoniales de la ciudadanía.

Cada día en mi despacho jurídico mientras atiendo CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS PREVENTIVAS Y RESOLUTIVAS, puedo conocer sobre una serie de errores, vacíos legales, vicios ocultos y nulidades existentes en ACTAS Y CONTRATOS ya sean de arrendamiento, compraventa, hipotecas, herencias, juicios, etc.

Para evitar todo esto es MUY IMPORTANTE que la ciudadanía y los mismos profesionales conozcan quien debe asesorarles y patrocinarles en temas inmobiliarios.

EL ABOGADO INMOBILIARIO

Es un profesional del derecho con especialización y/o amplia experiencia teórica y práctica en EL DERECHO INMOBILIARIO. Su función es la de asesorar, guiar y proteger de que, en todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad donde estén de por medio bienes inmuebles se realicen conforme a la Ley, protegiendo los intereses actuales y futuros de sus patrocinados.

El abogado inmobiliario debe contar con una credencial profesional oficial otorgada ya sea por el Consejo de la Judicatura o por un Colegio de Abogados. Su ejercicio profesional está regido por el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.

ABOGADO GENERALISTA

Es un profesional del derecho que, ya sea por estar recién graduado o porque requiere ingresos económicos urgentes, ASUME TODO TIPO DE CASOS Y MATERIAS, es decir es ‘generalista’. En su oficina se tramitan juicios de alimentos, arrendamientos, laborales, tierras, notariales, casos penales, administrativos, etc. El problema es que al “coger de todo” y “no especializarse en nada” no puede brindar un servicio profesional eficiente.

Es como los médicos: existe el médico general que puede atender gripes, gastroenteritis, poner inyecciones, sueros, suturar heridas de menor gravedad, auscultar corazón y pulmones, tomar la presión, recetar algunos medicamentos básicos… Pero, al ser el cuerpo humano y sus dolencias un terreno tan extenso, se requieren especialistas para cada órgano para poder asegurar una salud y tratamiento óptimos. Es igual en el derecho, no basta ser abogado generalista, hay que especializarse en el DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR.

CORREDORES DE BIENES RAÍCES

Su función es, exclusivamente, ser intermediarios en el alquilar y/o compraventa de bienes inmuebles bajo una comisión, esto significa ser intermediarios de transacciones entre el propietario y el futuro cliente. Deben contar con una licencia profesional que les acredite poder ejercer sus funciones; se rigen por la Ley de Corredores de Bienes Raíces de Ecuador.

NOTARIOS PÚBLICOS

Su principal función es la de dar “fe pública” de la legitimidad de los comparecientes de un acto o contrato (identidad legal, capacidad y firma) y de que, en lo fundamental, dichas transacciones o negocios no estén en contra de la Ley. Además, deben llevar un protocolo notarial en donde archivan los documentos que se atienden en su despacho.

El Notario no ve por los intereses económicos y patrimoniales de los comparecientes, esa no es su función. El notario público debe estar legalizado en el Consejo de la Judicatura y ejercer sus funciones con apegado estricto a la Ley Notarial.

CONCLUSIÓN:

El abogado inmobiliario tiene diferencias con el abogado generalista, corredor de bienes raíces y notario público. Son diferencias de funciones, competencias y atribuciones dentro de la Ley, por lo que se debe evitar al máximo el intrusismo profesional para no lesionar los derechos e intereses patrimoniales de las personas.

Desde luego, el abogado inmobiliario, el abogado generalista, corredor de bienes raíces y notario público pueden trabajar de forma complementaria, siempre y cuando se respeten los espacios profesionales, las normas legales y lo que le compete a cada uno.  

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

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PERFIL DEL ABOGADO INMOBILIARIO EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

LA GRAN IMPORTANCIA DEL DERECHO INMOBILIARIO

El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA Y REPERCUSIÓN en toda la sociedad. No se trata únicamente de ‘contratos de bienes raíces’ en abstracto sino de:

-los sueños de una familia al comprar su casa nueva

-la estabilidad logística de una PYME al alquilar o comprar un local para su negocio

-la tranquilidad de un profesional en su consultorio comprado o alquilado

-un comodato, fideicomiso o anticresis bien realizado

-evitar juicios largos y onerosos

-ganar un juicio inmobiliario cuando el derecho y la razón le asisten a usted

-ejercer el derecho constitucional a la vivienda, el acceso a tierras, a herencias

¿QUÉ ES UN ABOGADO INMOBILIARIO?

Un abogado inmobiliario en un profesional del derecho especializado y/o experto en la rama del derecho inmobiliario. Se diferencia de los corredores de bienes raíces y de los notarios públicos.

Los corredores de bienes raíces se ocupan únicamente de la publicidad e intermediación en la compraventa y alquiler de propiedades; mientras que los notarios públicos exclusivamente revisan la identidad legal de los comparecientes y protocolizan los actos, contratos y declaraciones de voluntad sobre bienes inmuebles.

Es decir, solo un ABOGADO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO es el que está llamado y autorizado por la LEY para asesorar y patrocinar en MATERIA DE BIENES RAÍCES y, así, evitar fraudes, estafas, vicios ocultos, pérdidas de tiempo y dinero.

¿QUÉ RAMAS DEL DERECHO DEBE CONOCER Y MANEJAR EL ABOGADO INMOBILIARIO?

El abogado inmobiliario ecuatoriano debe tener conocimiento en:

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.

-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.

¿QUÉ SERVICIOS PROFESIONALES PRESTA EL ABOGADO INMOBILIARIO?

A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:

·        Consulta Legal Inmobiliaria

·        Evaluación o verificación de inmuebles

·        Asesoría en Materia Hipotecaria

·        Contratos de compraventa

·        Promesas de compraventa

·        Arrendamiento

·        Desahucio de Inquilinato

·        Oposición al desahucio

·        Boletas de Notificación Extrajudicial

·        Comodato

·        Permuta

·        Fideicomiso

·        Anticresis

·        Regularización de Áreas

·        Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias

·        Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad

·        Inscripción de Contratos de Arrendamiento

·        Propiedad horizontal

·        Actualización Catastral

·        Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces

·        Reivindicación de propiedades

·        Prescripción adquisitiva de dominio

·        Legalización de tierras

·        Testamentos y Herencias de Bienes Raíces

·        Mediación, Arbitraje y Juicios

·        Constitución de Uso y Habitación

·        Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces

·        Constitución de Servidumbre

·        Asesoría en Remates

·        Desalojos judiciales

·        Permisos de construcción

·        Saneamiento de bienes raíces

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIOS ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.

BASE LEGAL

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12

-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33

-Ley de Registro, Arts. 1 y 25

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO

·        Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos

·        Esa documentación protocolizar ante un Notario Público, previa la redacción de la minuta correspondiente

·        Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción

·        Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera, con el patrocinio de un abogado inmobiliario.

En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Un contrato es un acto o convención realizada por dos o más personas (naturales y/o jurídicas), en la cual una parte se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa a la otra parte.

Existen varios tipos de contratos: unilateral, bilateral, gratuito, oneroso, principal, accesorio, real, solemne, consensual.

De conformidad con el Art. 1561 del Código Civil ecuatoriano en vigencia: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

Es decir, el incumplimiento de un contrato por una o ambas partes acarrea consecuencias legales.

CONSECUENCIAS

Cuando no se cumple un contrato legalmente celebrado la parte afectada podrá, según la materia de que se trate, solicitar la rescisión del contrato, el reembolso de lo abonado, no devolver la garantía, aplicar la cláusula penal, demandar ante la autoridad competente por incumplimiento de contrato más los daños y perjuicios que esto ocasiona.

EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO

En mi larga experiencia profesional, el incumplimiento de un contrato en el ámbito inmobiliario se circunscribe a las siguientes áreas:

·        Cuando el inquilino ya no desea seguir arrendando el bien inmueble y se va antes de finalizar el plazo

·        Cuando se realiza una promesa de compraventa de un bien inmueble y no se cumple dentro del plazo y/o condiciones establecidas previamente

·        Cuando se está construyendo una edificación y no se cumplen los plazos, calidad, dimensiones, etc.

FORMAS DE EXTINGUIR OBLIGACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El incumplimiento de contratos en Ecuador acarrea responsabilidades civiles (y en ciertos casos también administrativas y/o penales). Para resolver estas controversias existen distintas vías extrajudiciales y judiciales. En cualquier caso, la Ley determina las formas de extinguir dichas obligaciones contraídas en el contrato y no resueltas:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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ABOGADO INMOBILIARIO – CÓMO TASAR BIENES RAÍCES EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando va a realizarse una transferencia de dominio de bienes raíces, una obra nueva, un alquiler de importancia, constituir hipoteca, o impulsar un juicio inmobiliario, entre otros muchos casos, se necesita TENER UN AVALÚO REAL de la propiedad para saber cuánto es lo que “está en juego”. Si bien podemos tener un valor aproximado con la cartilla de pago del impuesto predial o guiándonos por el avalúo comercial del sector, es mejor en la medida de lo posible REALIZAR UNA TASACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL BIEN INMUEBLE en cuestión.

CÓMO TASAR BIENES RAÍCES EN ECUADOR

1.-Busque asesoría de un ABOGADO INMOBLIARIO, quien podrá obtener los documentos y certificaciones necesarias para saber la SITUACIÓN JURÍDICA DEL BIEN INMUEBLE y, por ende, el valor real que tiene en el mercado.

2.-Inspección de la propiedad: un arquitecto, ingeniero civil o técnico en construcciones, debe realizar una visita técnica “in situ” para evaluar el estado físico, la calidad de materiales y las características del inmueble.

3.-Análisis del mercado: se investigan al menos 3 a 5 propiedades similares (calidad, tamaño, características y ubicación) que se hayan vendido recientemente o estén a la venta en la zona para determinar un precio promedio del metro cuadrado.

4.-Valoración de ventajas y desventajas: zonas con servicios, transporte, seguridad, equipamiento cercano (parques, hospitales, supermercados). Edad del edificio, instalaciones, y calidad de construcción, además determinar la depreciación normal por el uso y transcurso del tiempo. Dimensiones: superficie total, útil y distribución. Y, si es necesario realizar reparaciones y/o reconstrucciones.

5.-Informe de Tasación: se elabora un documento final que fundamenta el valor determinado basándose en los métodos aplicados. Este informe tiene validez legal si es suscrito por alguno de los siguientes profesionales: abogado inmobiliario, arquitecto o ingeniero civil.

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ABOGADO INMOBILIARIO: DIFERENCIAS CON NOTARIOS PÚBLICOS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Los abogados inmobiliarios somos profesionales del derecho especializados en toda la parte legal de los BIENES RAÍCES, lo que abarca un amplio espectro de actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites y negocios donde están de por medio los intereses patrimoniales de la ciudadanía.

En mi consulta semanal, llegan personas con una serie de casos en los que existen errores, vacíos legales e incluso posibles “cuasi - estafas”. Todos tiene un denominador común: no existió asesoría legal de un abogado inmobiliario calificado, tan solo hubo una breve intervención de algún corredor de bienes raíces o de un notario público.

FUNCIONES DEL ABOGADO INMOBILIARIO, DEL NOTARIO PÚBLICO Y DEL CORREDOR DE BIENES RAÍCES

-Abogado Inmobiliario: debe asesorar, guiar y proteger de que, en todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad donde estén de por medio bienes inmuebles se realicen conforme a la Ley, protegiendo los intereses actuales y futuros de sus patrocinados. El abogado inmobiliario debe contar con una credencial profesional oficial.

-Notario Público: su principal función es la de dar “fe pública” de la legitimidad de los comparecientes de un acto o contrato (identidad legal, capacidad y firma) y de que, en lo fundamental, dichas transacciones o negocios no estén en contra de la Ley. El Notario no ve por los intereses económicos y patrimoniales de los comparecientes, esa no es su función. El notario público debe estar legalizado en el Consejo de la Judicatura y ejercer sus funciones con apegado estricto a las leyes de la materia.

-Corredores de Bienes Raíces: están autorizados por la Ley única y exclusivamente para alquilar y/o vender bienes inmuebles bajo una comisión, esto significa ser intermediarios de transacciones entre el propietario y el cliente. Deben contar con una licencia profesional que les acredite poder ejercer sus funciones.

CONCLUSIÓN:

La ciudadanía debe buscar asesoría legal para proteger sus legítimos intereses y transacciones patrimoniales; sin embargo, es necesario saber que los abogados inmobiliarios, notarios públicos y corredores de bienes raíces tenemos funciones distintas.

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¿CÓMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO LEGAL?

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

La sociedad se construye y sostiene en base a la producción e intercambio de bienes y servicios; esto significa que cada día se realizan miles de contratos, negocios y trámites de toda índole. Sin embargo, muchas veces se producen incidentes, contratiempos, malos entendidos e incluso fraudes y estafas, lo cual acarrea conflictos legales de forma masiva y permanente.

Aquí cabe la gran pregunta: ¿CÓMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO LEGAL?

Lo primero es la PREVENCIÓN, es mucho más fácil y económico prevenir un incumplimiento contractual, un vacío legal o una estafa que tener que estar en litigios eternos y complejos. Un gramo de prevención vale más que un kilo de litigios. Es difícil enseñar a nadar a alguien que ya se está ahogando, de ahí que los ciudadanos deben buscar ASESORÍA LEGAL PREVENTIVA con el tiempo suficiente de antelación a la posible aparición de un conflicto.

Una vez que ya ha iniciado un conflicto o controversia legal, a continuación, las posibles soluciones:

1.-ACUERDO PRIVADO EXTRAJUDICIAL.-En este procedimiento las partes pueden llegar a un acuerdo y reducirlo a escrito con su sola presencia, voluntad y firma, sin la participación de autoridad alguna. Eso sí, deberán contar con el patrocinio de un abogado de confianza para evitar errores legales que invaliden el acuerdo.

2.-BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL.-Los abogados estamos autorizados por Ley para realizar, notificar y negociar en base a una boleta extrajudicial, este es un instrumento jurídico de carácter privado en el cual se exponen los fundamentos y pretensiones que una de las partes exige a la contraparte. Con la notificación de la boleta extrajudicial, generalmente, se soluciona el conflicto legal como un acuerdo privado extrajudicial.

3.-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.-Las partes pueden acudir ante un mediador o árbitro autorizado por la Función Judicial para que se exponga el motivo de la controversia y se llega a una solución jurídica. Es un procedimiento extrajudicial, pero distinto a los puntos anteriores 1 y 2.

4.-EN SEDE NOTARIAL.-Los notarios públicos, en el marco de sus atribuciones y competencias, tienen la potestad de realizar determinados actos que solucionen un conflicto legal, como, por ejemplo, el desahucio en materia de inquilinato, o levantar protestos por falta de pago, etc.

5.-EN SEDE ADMINISTRATIVA.-La administración pública tiene ciertas atribuciones y competencias en determinadas materias para la solución de conflictos legales, por ejemplo, la Inspectoría del Trabajo es un ente de la administración pública que puede solucionar conflictos derivados de la relación contractual laboral.  

6.-EN SEDE JUDICIAL.-Esta es la última forma de solucionar conflictos legales, en este caso las partes acuden ante la autoridad competente jurisdiccional para que conozca el caso, se expongan pruebas y alegatos y, finalmente, el juez falle a favor de una de las partes en contra de la otra o se llegue a un acuerdo conciliatorio dentro del proceso judicial en curso.

RECOMENDACIÓN JURÍDICA:

a)   Es mejor PREVENIR el aparecimiento de un conflicto mediante la consultoría respectiva. El valor invertido en una o dos consultas legales con un abogado especializado es nada en comparación a los gastos ocasionados por un pleito judicial.

b)   Una vez que surge una controversia o conflicto legal, las partes pueden resolverla de mutuo acuerdo o de forma separada acudiendo a las distintas instancias judiciales y extrajudiciales existentes, sabiendo que cada una tiene sus ventajas y desventajas, requisitos, costos, plazos y procedimientos.

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ERRORES INMOBILIARIOS MÁS COMUNES EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando se realizan actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a BIENES INMUEBLES dentro del Ecuador, se deben tener en cuenta muchas leyes, requisitos y procedimientos para EVITAR FRAUDES, ESTAFAS Y PÉRDIDAS DE TIEMPO Y DINERO.

¿CÚALES SON LOS ERRORES INMOBILIARIOS MÁS COMUNES EN EL ECUADOR?

A continuación, algunos de los errores inmobiliarios más comunes que se dan en nuestro país:

·        No buscar asesoría legal inmobiliaria calificada y especializada.

·        Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado lo cual es inválido.

·        En contratos de arrendamiento hacer renunciar sus derechos a los inquilinos.

·        En contratos de arrendamiento cobrar una mensualidad superior al 0.83% del avalúo bien inmueble

·        En contratos de arrendamiento de predios urbanos poner un plazo inferior a dos años

·        No inscribir los contratos de arrendamiento

·        Intentar realizar un desahucio mediante trámite privado

·        En la compraventa de bienes inmuebles poner un precio o demasiado alto o demasiado bajo lo cual acarrea “lesión enorme”

·        En la compraventa de bienes inmuebles no finalizar el traspaso de dominio con la actualización del catastro

·        Permitir el uso de bienes inmuebles por parte de amigos y/o familiares por largos periodos de tiempo sin constituir escritura pública de uso y habitación

·        En transacciones inmobiliarias no solicitar el Certificado de Gravámenes para cerciorarse de quién es el titular de dominio

·        Comprar y/o alquilar derechos y acciones de una propiedad

·        No inscribir en el Registro de la Propiedad los Reglamentos Internos de Copropiedad

·        No realizar el saneamiento jurídico de la propiedad antes de venderla o alquilarla

·        Ser posesionario y no tramitar el título de propiedad ya sea mediante adjudicación, prescripción u otras figuras jurídicas

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¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN ABOGADO?

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

Los abogados somos profesionales del derecho que ejercemos nuestras labores de forma liberal, independiente y honorífica. Cabe aclarar que este artículo está enfocado principalmente para los colegas que están (estamos) en el libre ejercicio.

1.-NOSOTROS PRESTAMOS SERVICIOS PROFESIONALES.- Esto significa que, por un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones y requisitos, ofrecemos nuestros conocimientos, habilidades, estrategias, firma y comparecencia al cliente. Una vez terminado el contrato, el encargo, o por decisión de ambas partes o de forma unilateral, culmina la prestación del servicio.

2.-NO ES UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL.- El cliente NO es, de ninguna manera, nuestro “jefe” o “patrón”. Los abogados ejercemos nuestra profesión de forma liberal, independiente, honorífica y de acuerdo a nuestros términos y condiciones. Por ende, la prestación de servicios profesionales no está sujeta al CÓDIGO DEL TRABAJO, sino al CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y la LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR.

3.-LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ES LIBERAL Y HONORÍFICA.- Esto consiste en que los abogados ejercemos nuestra profesión acorde a nuestros propios horarios, sitios de trabajo, estrategias, términos y condiciones; cada abogado tiene los suyos como mejor le convengan por lo que el cliente debe saber si dicha forma de ejercer la profesión es compatible con lo que está buscando o no. Adicionalmente, no cobramos un salario o sueldo y tampoco prestaciones sociales, sino un HONORARIO pactado libremente entre las partes contractuales y acorde a la libre oferta y demanda de servicios jurídicos.

4.-LOS ABOGADOS NO SOMOS SIMPLES “TRAMITADORES”.- Los tramitadores tienen su espacio laboral, los abogados les contratamos como parte del despacho de causas. Pero, de ninguna manera nuestra profesión se enmarca en las labores propias de un “tramitador”. Es decir, no se nos puede rebajar de categoría profesional ni por jueces, fiscales, notarios ni por el mismo cliente.

5.-LEYES QUE RIGEN EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS.- La prestación de servicios profesionales del abogado ecuatoriano se rige por: Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código Orgánico de la Función Judicial y Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.

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¡CÓMO SER UN BUEN ABOGADO (A) EN 2026!

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

La competencia profesional dentro del mundo de la abogacía es INMENSA. Esto tiene dos caras: por un lado, es bueno para los clientes pues pueden escoger de un amplio catálogo a los mejores profesionales del derecho, y, por otro lado, es relativamente “malo” para muchos colegas pues literalmente están siendo marginados y se quedan relegados.

Por mi parte estoy satisfecho con mi creciente y sólida cartera de clientes, no obstante, como una forma de retribuir a la sociedad con mis conocimientos y experiencia, expongo algunas ideas de cómo ser un buen abogado (a) en el 2026 y en adelante.

1.-LA VOCACIÓN.- Muchos abogados en la actualidad lo son por puro interés económico, es decir siguieron la carrera de derecho pensando única y exclusivamente en el DINERO que podrían obtener. Esto es un CRASO ERROR, y no me malinterpreten, no es que el dinero no sea importante en la abogacía, sino que si eres abogado (a) únicamente porque quieres tener mucho dinero entonces estás condenado al fracaso.

El dinero es una consecuencia orgánica e inevitable del hecho de que eres abogado (a) por vocación. En mi caso la abogacía la llevo en el corazón, pensamiento y sangre desde que era muy joven, desde el colegio, por lo que no la seguí única y exclusivamente por el tema de dinero.

2.-PRESENCIA IMPECABLE.-Dice el refrán popular que “como te ven te tratan”, yo añadiría “si te ven bien te contratan, si te ven mal te maltratan”. Bienvenidos al mundo real, con todo lo bueno y malo que hay en él. Y ojo, NO estoy diciendo que el abogado deba ser guapo, joven, etc., lo que digo es que debe cuidar mucho su físico, higiene, estética, postura y lenguaje corporal. El abogado (a) es un letrado e ilustrado de la justicia, su presencia debe reflejar tan alta responsabilidad social.

Da igual si tienes 25, 45 u 80 años, siempre debes estar impecable, lo mejor que puedas.

3.-ORATORIA Y HABILIDADES SOCIALES.-Un abogado (a) debe tener la capacidad y entrenamiento para poder hablar en público ya sea ante 10 personas en una audiencia o ante 100 en un escenario. De igual manera es muy importante tener habilidades sociales, saber presentarse ante desconocidos, iniciar conversaciones en la calle u oficinas con extraños, entender a su interlocutor.

Desgraciadamente todo esto no se puede aprender en la universidad ni en cursos de youtube, te pueden dar las herramientas teóricas, pero ES LA PRÁCTICA, PRÁCTICA Y MÁS PRÁCTICA lo único que te hará un buen orador y alguien con destreza social.

4.-CARÁCTER Y PERSONALIDAD FUERTE.-La abogacía es una profesión ruda, conflictiva, no apta para personas sensibles. El abogado (a) debe ir adquiriendo un carácter fuerte, de acero, para poder enfrentarse a la contraparte e incluso para NO DEJAR que ni jueces, fiscales, notarios o incluso el propio cliente quieran pasarle por encima.

Ojo, carácter y personalidad fuerte no significa ser agresivos ni groseros, pero sí ser firmes, asertivos y directos.

5.-ESTUDIO Y PREPARACIÓN PERMANENTE.-Muchos abogados (as) caen en el error de creer que sus estudios, exámenes, cursos y preparación académica terminan cuando se gradúan. Lo cierto es que, el ESTUDIO Y PREPARACIÓN JAMÁS TERMINAN, bueno sí, únicamente con la muerte física del profesional. Pero mientras tengas vida deberás seguir estudiando las leyes, doctrina, jurisprudencia, historia, política, sociología, psicología, arte, etc. Solo así podrás brindar un servicio profesional eficaz y eficiente a tus clientes.

6.-ENCUENTRA TU NICHO.-No todos servimos para todo, algunas personas tienen dones y talentos para unas cosas y otros para otras. Puedes ser un gran abogado civilista pero estar en una zona o lugar donde se necesitan penalistas, es decir no estás dentro de tu nicho objetivo. Es solo un ejemplo, para poder triunfar como abogado (a) e incluso en la vida en general, deberás encontrar tu nicho, es decir la zona geográfica, el tipo de personas, los casos que mejor encajen con tu perfil profesional y personal. Para encontrar a tus clientes deberás tener páginas web, blogs, etc., que te permitan llegar a miles de personas con tu contenido.

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Abg. Nicolás Gualle

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CÓMO EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS EN QUITO Y EL ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

En los actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a BIENES INMUEBLES existen una cantidad creciente de fraudes y estafas, ya se trate de arrendamientos, compraventa, promesas, comodatos, anticresis, herencias, etc.

Esto se debe a múltiples motivos, pero aquí lo importante es saber CÓMO EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS EN QUITO Y EL ECUADOR.

CONSEJOS LEGALES GENERALES PARA EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS

1.-Contrate la asesoría legal de un abogado inmobiliario, es mejor invertir unos cuantos dólares en una consulta y/o revisión de documentos, que perder miles por error o ignorancia.

2.-Cuando sea necesario solicite el CERTIFICADO DE GRAVÁMENES ACTUALIZADO de una propiedad, para saber quién es el verdadero dueño, si está hipotecada o con una demanda inscrita, etc.

3.-No entregue o transfiera sumas considerables de dinero si no es con la asesoría de su abogado inmobiliario de confianza y, de ser posible, en una Notaría Pública para realizar un acta de constancia con reconocimiento de firmas.

4.-En los contratos debe quedar clara la cláusula de LITIS, es decir cómo se va resolver el asunto en caso de controversias, ya que existen muchos caminos: extrajudicial, judicial, notarial, administrativo, mediación y arbitraje.

5.-Muchos documentos de negocios, trámites y contratos relativos a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.

6.-Los corredores de bienes raíces solo están autorizados para alquilar y/o vender propiedades, pero la parte legal NO es su área laboral; en tanto que los Notarios su función es dar fe pública de los contratos y la legitimidad de los comparecientes, más no determinar el contenido, condiciones y garantías de un contrato inmobiliario, esto último es función exclusiva del abogado inmobiliario.

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ESPECIALISTA INMOBILIARIO, EL ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

¿QUÉ ES EL DERECHO INMOBILIARIO?

El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con los actos, contratos y declaraciones de voluntad referente a bienes inmuebles, tales como compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc.

Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes debemos tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.

¿CUÁLES SON LAS BASES LEGALES DEL DERECHO INMOBILIARIO?

El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.

-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.

A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:

•        Consulta Legal Inmobiliaria

•        Evaluación o verificación de inmuebles

•        Asesoría en Materia Hipotecaria

•        Contratos de compraventa

•        Promesas de compraventa

•        Arrendamiento

•        Desahucio de Inquilinato

•        Oposición al desahucio

•        Boletas de Notificación Extrajudicial

•        Comodato

•        Permuta

•        Regularización de Áreas

•        Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias

•        Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad

•        Inscripción de Contratos de Arrendamiento

•        Propiedad horizontal

•        Actualización Catastral

•        Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces

•        Reivindicación de propiedades

•        Prescripción adquisitiva de dominio

•        Legalización de tierras

•        Testamentos y Herencias de Bienes Raíces

•        Mediación, Arbitraje y Juicios

•        Constitución de Uso y Habitación

•        Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces

•        Constitución de Servidumbre

•        Asesoría en Remates

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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES EN ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR – 0998725157

En consultas con muchos clientes e incluso otros colegas, a menudo surge la pregunta de cuáles son las formas de adquirir el dominio (la propiedad) de los bienes raíces (casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales, parqueaderos, servidumbres de paso) en el Ecuador de conformidad con la legislación vigente.

Según el CÓDIGO CIVIL en vigencia, existen cuatro formas de adquirir la propiedad de los bienes raíces en el Ecuador, a saber:

·        LA ACCESIÓN (El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se junta a ella, por ejemplo, la accesión de suelos por aluvión)

·        LA TRADICIÓN (es transferir la propiedad del dueño actual a un nuevo dueño mediante la compraventa)

·        LA PRESCRIPCIÓN (por ejemplo, cuando alguien vive y/o produce en un terreno durante el plazo y las condiciones exigidas por Ley, puede adquirir el dominio mediante un juicio).

·        LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (cuando fallece una persona se abre la sucesión de sus bienes a favor de los legítimos herederos)

ACLARACIÓN IMPORTANTE

Conocer cuáles son las formas de adquirir el dominio de los bienes raíces en Ecuador es MUY IMPORTANTE para el ejercicio de derechos de la ciudadanía, puesto que existen muchas confusiones al respecto. Así, por ejemplo, el contrato de arrendamiento NO DA DERECHO de adquirir una propiedad por más años que transcurran, tampoco se puede prescribir un terreno si no se cumplen las condiciones de Ley, o las servidumbres de paso pueden heredarse.

CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS

Para que usted, su familia, empresa o institución tengan CERTEZA LEGAL de cómo adquirir (o no perder) el dominio de bienes raíces en el Ecuador, ponemos a su disposición NUESTRO SISTEMA EFECTIVO DE CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

 

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Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO BIENES INMUEBLES – QUITO, ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA social y económica dentro de cada cantón. No se trata solo de ‘alquilar’ o ‘comprar’ una propiedad, tampoco de legalizar una ‘hipoteca’ o una promesa de venta, etc., sino de garantizar los legítimos intereses de las partes contractuales e incluso los anhelos más delicados de un ciudadano y su familia.

Por lo tanto, cuando se trata de asuntos inmobiliarios debemos tratarlos con la seriedad y el respeto del caso. En mi larga experiencia profesional dentro del área de bienes raíces, puedo resumir este patrocinio en tres puntos secuenciales, a saber:

1.-LA CONSULTA

Todo proceso comienza con una consulta. La razón es simple y sencilla: el abogado necesita conocer a fondo, de forma contextual y preguntar, todos los aspectos concernientes al caso que se le presenta.

Esta consulta no se la puede realizar de forma telefónica en 5 minutos y sin haber previamente leído algunos documentos habilitantes. Hacer esto es poco ético y demuestra un pésimo proceder del abogado. Es por esta razón que las consultas se COBRAN, porque implica dedicar un tiempo importante (30 minutos aproximadamente) al conocimiento y desarrollo del caso.

Cuando algún abogado pretende realizar consultas “gratis” se está haciendo un daño a sí mismo y al cliente, pues no dedicará el tiempo y la energía suficientes para poder orientar de forma legal y precisa. Así, el cliente se va con pocos conocimientos, desordenados y poco estructurados, con lo cual su problema se ahonda aún más.

2.-REUNIR LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS

Una vez que se ha finalizado la consulta en cuestión, es necesario reunir los documentos y requisitos para la solución del problema. Estos pueden ser, por ejemplo:

·        Certificados de Gravámenes

·        Certificados de Bienes Raíces

·        Copias certificadas de la Escritura Pública de Propiedad

·        Planimetrías

·        Contratos notariados

·        Posesiones Efectivas

·        Testamentos

·        Sentencias

3.-QUÉ CAMINO ELEGIR

Una vez que ya conocemos el caso a fondo y tenemos los documentos y requisitos mínimos, ahora corresponde elegir el camino legal a seguir para resolver el problema.

Puede ser una vía privada extrajudicial, un centro de arbitraje y mediación, o la vía judicial; cada una tiene sus ventajas y desventajas.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

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Nicolás Gualle Nicolás Gualle

INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ESPECIALISTA ABOGADO INMOBILIARIO  

Los contratos de arrendamiento pueden -y deben- ser inscritos en distintas dependencias públicas, según los requisitos y normativas de Ley. Esto es útil en caso de controversias de cualquier naturaleza.

¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PUEDEN INSCRIBIRSE?

Pueden inscribirse los contratos de arrendamiento dedicados a: vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; y, los contratos de arrendamiento mercantil o leasing.

¿DÓNDE SE INSCRIBEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?

Los contratos de arrendamiento pueden inscribirse en:

-Una Notaría Pública (según la cuantía del canon de arriendo)

-La Oficina de Registro de Arrendamiento del Municipio correspondiente (obligatorio en caso de demandas judiciales)

-En el Registro de la Propiedad (impide el desahucio de inquilinato por transferencia de dominio)

-En el Registro Mercantil (contratos de arrendamiento leasing)

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?

Para la inscripción de los contratos de arrendamiento los requisitos varían según si se trata de vivienda, vivienda-taller, vivienda-negocio, mercantil o leasing, y, si se los va a inscribir en una Notaría Pública, el Municipio, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.

¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

La inscripción de un contrato de arrendamiento permite:

-tener certeza jurídica de la legalidad y legitimidad de los comparecientes

-tener el carácter de fecha cierta

-un lugar seguro y protegido donde se archiva el contrato

-un documento obligatorio en caso de demandas judiciales

-protege contra la acción de desahucio de inquilinato

-protege intereses patrimoniales

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO 

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