SE REQUIEREN PASANTES DE DERECHO PARA EL DESPACHO JURÍDICO DEL ABOGADO NICOLÁS GUALLE, EN QUITO – ECUADOR
Requisitos:
· Estudiantes de leyes (cualquier nivel) dentro del Distrito Metropolitano de Quito
· Buena presencia
· Puntualidad
· Responsabilidad
· Disponibilidad de horarios rotativos (días y horas alternos según flujo de clientes semanal)
· Habilidades Sociales y Comunicativas
Labores a desempeñar:
· Ingreso de Escritos, Citaciones y/o Notificaciones
· Retiro de documentos
· Seguimiento de trámites y procesos
· Recepción y protocolo de clientes
Pago a convenir:
· Modalidad 1: por gestión realizada
· Modalidad 2: por semana trabajada
Horarios:
· Días alternados
· Horario rotativo
· Todo según el flujo de clientes de cada día y semana
Ubicación del despacho jurídico:
· Edificio ZAMORA, una cuadra diagonal al Hotel Colón
Interesados (as) enviar su Currículum Vitae con foto, en formato PDF:
· Correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al
· WhatsApp: 0998725157
“El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad”
NICOLÁS GUALLE – EXPERTO DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites, negocios y procesos relacionados a los BIENES RAÍCES, se rigen bajo normas legales determinadas que, algunas funcionan de forma autónoma y otras de forma conexa. Son las siguientes:
-Constitución de la República del Ecuador
-Código Civil
-Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa
-Ley de Inquilinato
-Ley Notarial
-Ley Registral
-Ley de Propiedad Horizontal
-Ley de Corredores de Bienes Raíces
-Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales
-Ley Orgánica de Extinción de Dominio
-Código Orgánico General de Procesos
Estos cuerpos normativos son, en términos generales, las bases del DERECHO INMOBILIARIO EN ECUADOR. El abogado inmobiliario debe conocer y manejar estas leyes para poder asesorar y patrocinar a la ciudadanía que solicita sus servicios profesionales.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO ECUADOR: DIFERENCIA CON ABOGADOS GENERALISTAS, CORREDORES DE BIENES RAÍCES Y NOTARIOS PÚBLICOS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Los actos, contratos, declaraciones de voluntad, negocios y trámites en donde estén involucrados BIENES INMUEBLES requieren de amplios conocimientos específicos, experiencia y acreditación profesional. No se trata de “meros formalismos”, sino de garantizar los derechos e intereses legítimos patrimoniales de la ciudadanía.
Cada día en mi despacho jurídico mientras atiendo CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS PREVENTIVAS Y RESOLUTIVAS, puedo conocer sobre una serie de errores, vacíos legales, vicios ocultos y nulidades existentes en ACTAS Y CONTRATOS ya sean de arrendamiento, compraventa, hipotecas, herencias, juicios, etc.
Para evitar todo esto es MUY IMPORTANTE que la ciudadanía y los mismos profesionales conozcan quien debe asesorarles y patrocinarles en temas inmobiliarios.
EL ABOGADO INMOBILIARIO
Es un profesional del derecho con especialización y/o amplia experiencia teórica y práctica en EL DERECHO INMOBILIARIO. Su función es la de asesorar, guiar y proteger de que, en todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad donde estén de por medio bienes inmuebles se realicen conforme a la Ley, protegiendo los intereses actuales y futuros de sus patrocinados.
El abogado inmobiliario debe contar con una credencial profesional oficial otorgada ya sea por el Consejo de la Judicatura o por un Colegio de Abogados. Su ejercicio profesional está regido por el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.
ABOGADO GENERALISTA
Es un profesional del derecho que, ya sea por estar recién graduado o porque requiere ingresos económicos urgentes, ASUME TODO TIPO DE CASOS Y MATERIAS, es decir es ‘generalista’. En su oficina se tramitan juicios de alimentos, arrendamientos, laborales, tierras, notariales, casos penales, administrativos, etc. El problema es que al “coger de todo” y “no especializarse en nada” no puede brindar un servicio profesional eficiente.
Es como los médicos: existe el médico general que puede atender gripes, gastroenteritis, poner inyecciones, sueros, suturar heridas de menor gravedad, auscultar corazón y pulmones, tomar la presión, recetar algunos medicamentos básicos… Pero, al ser el cuerpo humano y sus dolencias un terreno tan extenso, se requieren especialistas para cada órgano para poder asegurar una salud y tratamiento óptimos. Es igual en el derecho, no basta ser abogado generalista, hay que especializarse en el DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR.
CORREDORES DE BIENES RAÍCES
Su función es, exclusivamente, ser intermediarios en el alquilar y/o compraventa de bienes inmuebles bajo una comisión, esto significa ser intermediarios de transacciones entre el propietario y el futuro cliente. Deben contar con una licencia profesional que les acredite poder ejercer sus funciones; se rigen por la Ley de Corredores de Bienes Raíces de Ecuador.
NOTARIOS PÚBLICOS
Su principal función es la de dar “fe pública” de la legitimidad de los comparecientes de un acto o contrato (identidad legal, capacidad y firma) y de que, en lo fundamental, dichas transacciones o negocios no estén en contra de la Ley. Además, deben llevar un protocolo notarial en donde archivan los documentos que se atienden en su despacho.
El Notario no ve por los intereses económicos y patrimoniales de los comparecientes, esa no es su función. El notario público debe estar legalizado en el Consejo de la Judicatura y ejercer sus funciones con apegado estricto a la Ley Notarial.
CONCLUSIÓN:
El abogado inmobiliario tiene diferencias con el abogado generalista, corredor de bienes raíces y notario público. Son diferencias de funciones, competencias y atribuciones dentro de la Ley, por lo que se debe evitar al máximo el intrusismo profesional para no lesionar los derechos e intereses patrimoniales de las personas.
Desde luego, el abogado inmobiliario, el abogado generalista, corredor de bienes raíces y notario público pueden trabajar de forma complementaria, siempre y cuando se respeten los espacios profesionales, las normas legales y lo que le compete a cada uno.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
PERFIL DEL ABOGADO INMOBILIARIO EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
LA GRAN IMPORTANCIA DEL DERECHO INMOBILIARIO
El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA Y REPERCUSIÓN en toda la sociedad. No se trata únicamente de ‘contratos de bienes raíces’ en abstracto sino de:
-los sueños de una familia al comprar su casa nueva
-la estabilidad logística de una PYME al alquilar o comprar un local para su negocio
-la tranquilidad de un profesional en su consultorio comprado o alquilado
-un comodato, fideicomiso o anticresis bien realizado
-evitar juicios largos y onerosos
-ganar un juicio inmobiliario cuando el derecho y la razón le asisten a usted
-ejercer el derecho constitucional a la vivienda, el acceso a tierras, a herencias
¿QUÉ ES UN ABOGADO INMOBILIARIO?
Un abogado inmobiliario en un profesional del derecho especializado y/o experto en la rama del derecho inmobiliario. Se diferencia de los corredores de bienes raíces y de los notarios públicos.
Los corredores de bienes raíces se ocupan únicamente de la publicidad e intermediación en la compraventa y alquiler de propiedades; mientras que los notarios públicos exclusivamente revisan la identidad legal de los comparecientes y protocolizan los actos, contratos y declaraciones de voluntad sobre bienes inmuebles.
Es decir, solo un ABOGADO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO es el que está llamado y autorizado por la LEY para asesorar y patrocinar en MATERIA DE BIENES RAÍCES y, así, evitar fraudes, estafas, vicios ocultos, pérdidas de tiempo y dinero.
¿QUÉ RAMAS DEL DERECHO DEBE CONOCER Y MANEJAR EL ABOGADO INMOBILIARIO?
El abogado inmobiliario ecuatoriano debe tener conocimiento en:
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.
-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.
-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.
-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.
-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.
-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.
-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.
-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.
-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.
-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.
¿QUÉ SERVICIOS PROFESIONALES PRESTA EL ABOGADO INMOBILIARIO?
A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:
· Consulta Legal Inmobiliaria
· Evaluación o verificación de inmuebles
· Asesoría en Materia Hipotecaria
· Contratos de compraventa
· Promesas de compraventa
· Arrendamiento
· Desahucio de Inquilinato
· Oposición al desahucio
· Boletas de Notificación Extrajudicial
· Comodato
· Permuta
· Fideicomiso
· Anticresis
· Regularización de Áreas
· Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias
· Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad
· Inscripción de Contratos de Arrendamiento
· Propiedad horizontal
· Actualización Catastral
· Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces
· Reivindicación de propiedades
· Prescripción adquisitiva de dominio
· Legalización de tierras
· Testamentos y Herencias de Bienes Raíces
· Mediación, Arbitraje y Juicios
· Constitución de Uso y Habitación
· Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces
· Constitución de Servidumbre
· Asesoría en Remates
· Desalojos judiciales
· Permisos de construcción
· Saneamiento de bienes raíces
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIOS ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.
BASE LEGAL
-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12
-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33
-Ley de Registro, Arts. 1 y 25
REQUISITOS – PROCEDIMIENTO
· Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos
· Esa documentación protocolizar ante un Notario Público, previa la redacción de la minuta correspondiente
· Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción
· Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera, con el patrocinio de un abogado inmobiliario.
En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Un contrato es un acto o convención realizada por dos o más personas (naturales y/o jurídicas), en la cual una parte se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa a la otra parte.
Existen varios tipos de contratos: unilateral, bilateral, gratuito, oneroso, principal, accesorio, real, solemne, consensual.
De conformidad con el Art. 1561 del Código Civil ecuatoriano en vigencia: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Es decir, el incumplimiento de un contrato por una o ambas partes acarrea consecuencias legales.
CONSECUENCIAS
Cuando no se cumple un contrato legalmente celebrado la parte afectada podrá, según la materia de que se trate, solicitar la rescisión del contrato, el reembolso de lo abonado, no devolver la garantía, aplicar la cláusula penal, demandar ante la autoridad competente por incumplimiento de contrato más los daños y perjuicios que esto ocasiona.
EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO
En mi larga experiencia profesional, el incumplimiento de un contrato en el ámbito inmobiliario se circunscribe a las siguientes áreas:
· Cuando el inquilino ya no desea seguir arrendando el bien inmueble y se va antes de finalizar el plazo
· Cuando se realiza una promesa de compraventa de un bien inmueble y no se cumple dentro del plazo y/o condiciones establecidas previamente
· Cuando se está construyendo una edificación y no se cumplen los plazos, calidad, dimensiones, etc.
FORMAS DE EXTINGUIR OBLIGACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El incumplimiento de contratos en Ecuador acarrea responsabilidades civiles (y en ciertos casos también administrativas y/o penales). Para resolver estas controversias existen distintas vías extrajudiciales y judiciales. En cualquier caso, la Ley determina las formas de extinguir dichas obligaciones contraídas en el contrato y no resueltas:
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;
2. Por la solución o pago efectivo;
3. Por la novación;
4. Por la transacción;
5. Por la remisión;
6. Por la compensación;
7. Por la confusión;
8. Por la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por la prescripción.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO – CÓMO TASAR BIENES RAÍCES EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando va a realizarse una transferencia de dominio de bienes raíces, una obra nueva, un alquiler de importancia, constituir hipoteca, o impulsar un juicio inmobiliario, entre otros muchos casos, se necesita TENER UN AVALÚO REAL de la propiedad para saber cuánto es lo que “está en juego”. Si bien podemos tener un valor aproximado con la cartilla de pago del impuesto predial o guiándonos por el avalúo comercial del sector, es mejor en la medida de lo posible REALIZAR UNA TASACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL BIEN INMUEBLE en cuestión.
CÓMO TASAR BIENES RAÍCES EN ECUADOR
1.-Busque asesoría de un ABOGADO INMOBLIARIO, quien podrá obtener los documentos y certificaciones necesarias para saber la SITUACIÓN JURÍDICA DEL BIEN INMUEBLE y, por ende, el valor real que tiene en el mercado.
2.-Inspección de la propiedad: un arquitecto, ingeniero civil o técnico en construcciones, debe realizar una visita técnica “in situ” para evaluar el estado físico, la calidad de materiales y las características del inmueble.
3.-Análisis del mercado: se investigan al menos 3 a 5 propiedades similares (calidad, tamaño, características y ubicación) que se hayan vendido recientemente o estén a la venta en la zona para determinar un precio promedio del metro cuadrado.
4.-Valoración de ventajas y desventajas: zonas con servicios, transporte, seguridad, equipamiento cercano (parques, hospitales, supermercados). Edad del edificio, instalaciones, y calidad de construcción, además determinar la depreciación normal por el uso y transcurso del tiempo. Dimensiones: superficie total, útil y distribución. Y, si es necesario realizar reparaciones y/o reconstrucciones.
5.-Informe de Tasación: se elabora un documento final que fundamenta el valor determinado basándose en los métodos aplicados. Este informe tiene validez legal si es suscrito por alguno de los siguientes profesionales: abogado inmobiliario, arquitecto o ingeniero civil.
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO: DIFERENCIAS CON NOTARIOS PÚBLICOS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Los abogados inmobiliarios somos profesionales del derecho especializados en toda la parte legal de los BIENES RAÍCES, lo que abarca un amplio espectro de actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites y negocios donde están de por medio los intereses patrimoniales de la ciudadanía.
En mi consulta semanal, llegan personas con una serie de casos en los que existen errores, vacíos legales e incluso posibles “cuasi - estafas”. Todos tiene un denominador común: no existió asesoría legal de un abogado inmobiliario calificado, tan solo hubo una breve intervención de algún corredor de bienes raíces o de un notario público.
FUNCIONES DEL ABOGADO INMOBILIARIO, DEL NOTARIO PÚBLICO Y DEL CORREDOR DE BIENES RAÍCES
-Abogado Inmobiliario: debe asesorar, guiar y proteger de que, en todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad donde estén de por medio bienes inmuebles se realicen conforme a la Ley, protegiendo los intereses actuales y futuros de sus patrocinados. El abogado inmobiliario debe contar con una credencial profesional oficial.
-Notario Público: su principal función es la de dar “fe pública” de la legitimidad de los comparecientes de un acto o contrato (identidad legal, capacidad y firma) y de que, en lo fundamental, dichas transacciones o negocios no estén en contra de la Ley. El Notario no ve por los intereses económicos y patrimoniales de los comparecientes, esa no es su función. El notario público debe estar legalizado en el Consejo de la Judicatura y ejercer sus funciones con apegado estricto a las leyes de la materia.
-Corredores de Bienes Raíces: están autorizados por la Ley única y exclusivamente para alquilar y/o vender bienes inmuebles bajo una comisión, esto significa ser intermediarios de transacciones entre el propietario y el cliente. Deben contar con una licencia profesional que les acredite poder ejercer sus funciones.
CONCLUSIÓN:
La ciudadanía debe buscar asesoría legal para proteger sus legítimos intereses y transacciones patrimoniales; sin embargo, es necesario saber que los abogados inmobiliarios, notarios públicos y corredores de bienes raíces tenemos funciones distintas.
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
¿CÓMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO LEGAL?
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
La sociedad se construye y sostiene en base a la producción e intercambio de bienes y servicios; esto significa que cada día se realizan miles de contratos, negocios y trámites de toda índole. Sin embargo, muchas veces se producen incidentes, contratiempos, malos entendidos e incluso fraudes y estafas, lo cual acarrea conflictos legales de forma masiva y permanente.
Aquí cabe la gran pregunta: ¿CÓMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO LEGAL?
Lo primero es la PREVENCIÓN, es mucho más fácil y económico prevenir un incumplimiento contractual, un vacío legal o una estafa que tener que estar en litigios eternos y complejos. Un gramo de prevención vale más que un kilo de litigios. Es difícil enseñar a nadar a alguien que ya se está ahogando, de ahí que los ciudadanos deben buscar ASESORÍA LEGAL PREVENTIVA con el tiempo suficiente de antelación a la posible aparición de un conflicto.
Una vez que ya ha iniciado un conflicto o controversia legal, a continuación, las posibles soluciones:
1.-ACUERDO PRIVADO EXTRAJUDICIAL.-En este procedimiento las partes pueden llegar a un acuerdo y reducirlo a escrito con su sola presencia, voluntad y firma, sin la participación de autoridad alguna. Eso sí, deberán contar con el patrocinio de un abogado de confianza para evitar errores legales que invaliden el acuerdo.
2.-BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL.-Los abogados estamos autorizados por Ley para realizar, notificar y negociar en base a una boleta extrajudicial, este es un instrumento jurídico de carácter privado en el cual se exponen los fundamentos y pretensiones que una de las partes exige a la contraparte. Con la notificación de la boleta extrajudicial, generalmente, se soluciona el conflicto legal como un acuerdo privado extrajudicial.
3.-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.-Las partes pueden acudir ante un mediador o árbitro autorizado por la Función Judicial para que se exponga el motivo de la controversia y se llega a una solución jurídica. Es un procedimiento extrajudicial, pero distinto a los puntos anteriores 1 y 2.
4.-EN SEDE NOTARIAL.-Los notarios públicos, en el marco de sus atribuciones y competencias, tienen la potestad de realizar determinados actos que solucionen un conflicto legal, como, por ejemplo, el desahucio en materia de inquilinato, o levantar protestos por falta de pago, etc.
5.-EN SEDE ADMINISTRATIVA.-La administración pública tiene ciertas atribuciones y competencias en determinadas materias para la solución de conflictos legales, por ejemplo, la Inspectoría del Trabajo es un ente de la administración pública que puede solucionar conflictos derivados de la relación contractual laboral.
6.-EN SEDE JUDICIAL.-Esta es la última forma de solucionar conflictos legales, en este caso las partes acuden ante la autoridad competente jurisdiccional para que conozca el caso, se expongan pruebas y alegatos y, finalmente, el juez falle a favor de una de las partes en contra de la otra o se llegue a un acuerdo conciliatorio dentro del proceso judicial en curso.
RECOMENDACIÓN JURÍDICA:
a) Es mejor PREVENIR el aparecimiento de un conflicto mediante la consultoría respectiva. El valor invertido en una o dos consultas legales con un abogado especializado es nada en comparación a los gastos ocasionados por un pleito judicial.
b) Una vez que surge una controversia o conflicto legal, las partes pueden resolverla de mutuo acuerdo o de forma separada acudiendo a las distintas instancias judiciales y extrajudiciales existentes, sabiendo que cada una tiene sus ventajas y desventajas, requisitos, costos, plazos y procedimientos.
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ERRORES INMOBILIARIOS MÁS COMUNES EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando se realizan actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a BIENES INMUEBLES dentro del Ecuador, se deben tener en cuenta muchas leyes, requisitos y procedimientos para EVITAR FRAUDES, ESTAFAS Y PÉRDIDAS DE TIEMPO Y DINERO.
¿CÚALES SON LOS ERRORES INMOBILIARIOS MÁS COMUNES EN EL ECUADOR?
A continuación, algunos de los errores inmobiliarios más comunes que se dan en nuestro país:
· No buscar asesoría legal inmobiliaria calificada y especializada.
· Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado lo cual es inválido.
· En contratos de arrendamiento hacer renunciar sus derechos a los inquilinos.
· En contratos de arrendamiento cobrar una mensualidad superior al 0.83% del avalúo bien inmueble
· En contratos de arrendamiento de predios urbanos poner un plazo inferior a dos años
· No inscribir los contratos de arrendamiento
· Intentar realizar un desahucio mediante trámite privado
· En la compraventa de bienes inmuebles poner un precio o demasiado alto o demasiado bajo lo cual acarrea “lesión enorme”
· En la compraventa de bienes inmuebles no finalizar el traspaso de dominio con la actualización del catastro
· Permitir el uso de bienes inmuebles por parte de amigos y/o familiares por largos periodos de tiempo sin constituir escritura pública de uso y habitación
· En transacciones inmobiliarias no solicitar el Certificado de Gravámenes para cerciorarse de quién es el titular de dominio
· Comprar y/o alquilar derechos y acciones de una propiedad
· No inscribir en el Registro de la Propiedad los Reglamentos Internos de Copropiedad
· No realizar el saneamiento jurídico de la propiedad antes de venderla o alquilarla
· Ser posesionario y no tramitar el título de propiedad ya sea mediante adjudicación, prescripción u otras figuras jurídicas
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN ABOGADO?
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Los abogados somos profesionales del derecho que ejercemos nuestras labores de forma liberal, independiente y honorífica. Cabe aclarar que este artículo está enfocado principalmente para los colegas que están (estamos) en el libre ejercicio.
1.-NOSOTROS PRESTAMOS SERVICIOS PROFESIONALES.- Esto significa que, por un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones y requisitos, ofrecemos nuestros conocimientos, habilidades, estrategias, firma y comparecencia al cliente. Una vez terminado el contrato, el encargo, o por decisión de ambas partes o de forma unilateral, culmina la prestación del servicio.
2.-NO ES UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL.- El cliente NO es, de ninguna manera, nuestro “jefe” o “patrón”. Los abogados ejercemos nuestra profesión de forma liberal, independiente, honorífica y de acuerdo a nuestros términos y condiciones. Por ende, la prestación de servicios profesionales no está sujeta al CÓDIGO DEL TRABAJO, sino al CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y la LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR.
3.-LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ES LIBERAL Y HONORÍFICA.- Esto consiste en que los abogados ejercemos nuestra profesión acorde a nuestros propios horarios, sitios de trabajo, estrategias, términos y condiciones; cada abogado tiene los suyos como mejor le convengan por lo que el cliente debe saber si dicha forma de ejercer la profesión es compatible con lo que está buscando o no. Adicionalmente, no cobramos un salario o sueldo y tampoco prestaciones sociales, sino un HONORARIO pactado libremente entre las partes contractuales y acorde a la libre oferta y demanda de servicios jurídicos.
4.-LOS ABOGADOS NO SOMOS SIMPLES “TRAMITADORES”.- Los tramitadores tienen su espacio laboral, los abogados les contratamos como parte del despacho de causas. Pero, de ninguna manera nuestra profesión se enmarca en las labores propias de un “tramitador”. Es decir, no se nos puede rebajar de categoría profesional ni por jueces, fiscales, notarios ni por el mismo cliente.
5.-LEYES QUE RIGEN EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS.- La prestación de servicios profesionales del abogado ecuatoriano se rige por: Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código Orgánico de la Función Judicial y Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
¡CÓMO SER UN BUEN ABOGADO (A) EN 2026!
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
La competencia profesional dentro del mundo de la abogacía es INMENSA. Esto tiene dos caras: por un lado, es bueno para los clientes pues pueden escoger de un amplio catálogo a los mejores profesionales del derecho, y, por otro lado, es relativamente “malo” para muchos colegas pues literalmente están siendo marginados y se quedan relegados.
Por mi parte estoy satisfecho con mi creciente y sólida cartera de clientes, no obstante, como una forma de retribuir a la sociedad con mis conocimientos y experiencia, expongo algunas ideas de cómo ser un buen abogado (a) en el 2026 y en adelante.
1.-LA VOCACIÓN.- Muchos abogados en la actualidad lo son por puro interés económico, es decir siguieron la carrera de derecho pensando única y exclusivamente en el DINERO que podrían obtener. Esto es un CRASO ERROR, y no me malinterpreten, no es que el dinero no sea importante en la abogacía, sino que si eres abogado (a) únicamente porque quieres tener mucho dinero entonces estás condenado al fracaso.
El dinero es una consecuencia orgánica e inevitable del hecho de que eres abogado (a) por vocación. En mi caso la abogacía la llevo en el corazón, pensamiento y sangre desde que era muy joven, desde el colegio, por lo que no la seguí única y exclusivamente por el tema de dinero.
2.-PRESENCIA IMPECABLE.-Dice el refrán popular que “como te ven te tratan”, yo añadiría “si te ven bien te contratan, si te ven mal te maltratan”. Bienvenidos al mundo real, con todo lo bueno y malo que hay en él. Y ojo, NO estoy diciendo que el abogado deba ser guapo, joven, etc., lo que digo es que debe cuidar mucho su físico, higiene, estética, postura y lenguaje corporal. El abogado (a) es un letrado e ilustrado de la justicia, su presencia debe reflejar tan alta responsabilidad social.
Da igual si tienes 25, 45 u 80 años, siempre debes estar impecable, lo mejor que puedas.
3.-ORATORIA Y HABILIDADES SOCIALES.-Un abogado (a) debe tener la capacidad y entrenamiento para poder hablar en público ya sea ante 10 personas en una audiencia o ante 100 en un escenario. De igual manera es muy importante tener habilidades sociales, saber presentarse ante desconocidos, iniciar conversaciones en la calle u oficinas con extraños, entender a su interlocutor.
Desgraciadamente todo esto no se puede aprender en la universidad ni en cursos de youtube, te pueden dar las herramientas teóricas, pero ES LA PRÁCTICA, PRÁCTICA Y MÁS PRÁCTICA lo único que te hará un buen orador y alguien con destreza social.
4.-CARÁCTER Y PERSONALIDAD FUERTE.-La abogacía es una profesión ruda, conflictiva, no apta para personas sensibles. El abogado (a) debe ir adquiriendo un carácter fuerte, de acero, para poder enfrentarse a la contraparte e incluso para NO DEJAR que ni jueces, fiscales, notarios o incluso el propio cliente quieran pasarle por encima.
Ojo, carácter y personalidad fuerte no significa ser agresivos ni groseros, pero sí ser firmes, asertivos y directos.
5.-ESTUDIO Y PREPARACIÓN PERMANENTE.-Muchos abogados (as) caen en el error de creer que sus estudios, exámenes, cursos y preparación académica terminan cuando se gradúan. Lo cierto es que, el ESTUDIO Y PREPARACIÓN JAMÁS TERMINAN, bueno sí, únicamente con la muerte física del profesional. Pero mientras tengas vida deberás seguir estudiando las leyes, doctrina, jurisprudencia, historia, política, sociología, psicología, arte, etc. Solo así podrás brindar un servicio profesional eficaz y eficiente a tus clientes.
6.-ENCUENTRA TU NICHO.-No todos servimos para todo, algunas personas tienen dones y talentos para unas cosas y otros para otras. Puedes ser un gran abogado civilista pero estar en una zona o lugar donde se necesitan penalistas, es decir no estás dentro de tu nicho objetivo. Es solo un ejemplo, para poder triunfar como abogado (a) e incluso en la vida en general, deberás encontrar tu nicho, es decir la zona geográfica, el tipo de personas, los casos que mejor encajen con tu perfil profesional y personal. Para encontrar a tus clientes deberás tener páginas web, blogs, etc., que te permitan llegar a miles de personas con tu contenido.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
CÓMO EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS EN QUITO Y EL ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
En los actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a BIENES INMUEBLES existen una cantidad creciente de fraudes y estafas, ya se trate de arrendamientos, compraventa, promesas, comodatos, anticresis, herencias, etc.
Esto se debe a múltiples motivos, pero aquí lo importante es saber CÓMO EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS EN QUITO Y EL ECUADOR.
CONSEJOS LEGALES GENERALES PARA EVITAR FRAUDES Y ESTAFAS INMOBILIARIAS
1.-Contrate la asesoría legal de un abogado inmobiliario, es mejor invertir unos cuantos dólares en una consulta y/o revisión de documentos, que perder miles por error o ignorancia.
2.-Cuando sea necesario solicite el CERTIFICADO DE GRAVÁMENES ACTUALIZADO de una propiedad, para saber quién es el verdadero dueño, si está hipotecada o con una demanda inscrita, etc.
3.-No entregue o transfiera sumas considerables de dinero si no es con la asesoría de su abogado inmobiliario de confianza y, de ser posible, en una Notaría Pública para realizar un acta de constancia con reconocimiento de firmas.
4.-En los contratos debe quedar clara la cláusula de LITIS, es decir cómo se va resolver el asunto en caso de controversias, ya que existen muchos caminos: extrajudicial, judicial, notarial, administrativo, mediación y arbitraje.
5.-Muchos documentos de negocios, trámites y contratos relativos a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.
6.-Los corredores de bienes raíces solo están autorizados para alquilar y/o vender propiedades, pero la parte legal NO es su área laboral; en tanto que los Notarios su función es dar fe pública de los contratos y la legitimidad de los comparecientes, más no determinar el contenido, condiciones y garantías de un contrato inmobiliario, esto último es función exclusiva del abogado inmobiliario.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ESPECIALISTA INMOBILIARIO, EL ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
¿QUÉ ES EL DERECHO INMOBILIARIO?
El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con los actos, contratos y declaraciones de voluntad referente a bienes inmuebles, tales como compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc.
Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes debemos tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.
¿CUÁLES SON LAS BASES LEGALES DEL DERECHO INMOBILIARIO?
El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.
-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.
-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.
-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.
-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.
-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.
-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.
-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.
-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.
-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.
A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:
• Consulta Legal Inmobiliaria
• Evaluación o verificación de inmuebles
• Asesoría en Materia Hipotecaria
• Contratos de compraventa
• Promesas de compraventa
• Arrendamiento
• Desahucio de Inquilinato
• Oposición al desahucio
• Boletas de Notificación Extrajudicial
• Comodato
• Permuta
• Regularización de Áreas
• Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias
• Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad
• Inscripción de Contratos de Arrendamiento
• Propiedad horizontal
• Actualización Catastral
• Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces
• Reivindicación de propiedades
• Prescripción adquisitiva de dominio
• Legalización de tierras
• Testamentos y Herencias de Bienes Raíces
• Mediación, Arbitraje y Juicios
• Constitución de Uso y Habitación
• Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces
• Constitución de Servidumbre
• Asesoría en Remates
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES EN ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR – 0998725157
En consultas con muchos clientes e incluso otros colegas, a menudo surge la pregunta de cuáles son las formas de adquirir el dominio (la propiedad) de los bienes raíces (casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales, parqueaderos, servidumbres de paso) en el Ecuador de conformidad con la legislación vigente.
Según el CÓDIGO CIVIL en vigencia, existen cuatro formas de adquirir la propiedad de los bienes raíces en el Ecuador, a saber:
· LA ACCESIÓN (El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se junta a ella, por ejemplo, la accesión de suelos por aluvión)
· LA TRADICIÓN (es transferir la propiedad del dueño actual a un nuevo dueño mediante la compraventa)
· LA PRESCRIPCIÓN (por ejemplo, cuando alguien vive y/o produce en un terreno durante el plazo y las condiciones exigidas por Ley, puede adquirir el dominio mediante un juicio).
· LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (cuando fallece una persona se abre la sucesión de sus bienes a favor de los legítimos herederos)
ACLARACIÓN IMPORTANTE
Conocer cuáles son las formas de adquirir el dominio de los bienes raíces en Ecuador es MUY IMPORTANTE para el ejercicio de derechos de la ciudadanía, puesto que existen muchas confusiones al respecto. Así, por ejemplo, el contrato de arrendamiento NO DA DERECHO de adquirir una propiedad por más años que transcurran, tampoco se puede prescribir un terreno si no se cumplen las condiciones de Ley, o las servidumbres de paso pueden heredarse.
CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS
Para que usted, su familia, empresa o institución tengan CERTEZA LEGAL de cómo adquirir (o no perder) el dominio de bienes raíces en el Ecuador, ponemos a su disposición NUESTRO SISTEMA EFECTIVO DE CONSULTAS LEGALES INMOBILIARIAS.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO BIENES INMUEBLES – QUITO, ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA social y económica dentro de cada cantón. No se trata solo de ‘alquilar’ o ‘comprar’ una propiedad, tampoco de legalizar una ‘hipoteca’ o una promesa de venta, etc., sino de garantizar los legítimos intereses de las partes contractuales e incluso los anhelos más delicados de un ciudadano y su familia.
Por lo tanto, cuando se trata de asuntos inmobiliarios debemos tratarlos con la seriedad y el respeto del caso. En mi larga experiencia profesional dentro del área de bienes raíces, puedo resumir este patrocinio en tres puntos secuenciales, a saber:
1.-LA CONSULTA
Todo proceso comienza con una consulta. La razón es simple y sencilla: el abogado necesita conocer a fondo, de forma contextual y preguntar, todos los aspectos concernientes al caso que se le presenta.
Esta consulta no se la puede realizar de forma telefónica en 5 minutos y sin haber previamente leído algunos documentos habilitantes. Hacer esto es poco ético y demuestra un pésimo proceder del abogado. Es por esta razón que las consultas se COBRAN, porque implica dedicar un tiempo importante (30 minutos aproximadamente) al conocimiento y desarrollo del caso.
Cuando algún abogado pretende realizar consultas “gratis” se está haciendo un daño a sí mismo y al cliente, pues no dedicará el tiempo y la energía suficientes para poder orientar de forma legal y precisa. Así, el cliente se va con pocos conocimientos, desordenados y poco estructurados, con lo cual su problema se ahonda aún más.
2.-REUNIR LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS
Una vez que se ha finalizado la consulta en cuestión, es necesario reunir los documentos y requisitos para la solución del problema. Estos pueden ser, por ejemplo:
· Certificados de Gravámenes
· Certificados de Bienes Raíces
· Copias certificadas de la Escritura Pública de Propiedad
· Planimetrías
· Contratos notariados
· Posesiones Efectivas
· Testamentos
· Sentencias
3.-QUÉ CAMINO ELEGIR
Una vez que ya conocemos el caso a fondo y tenemos los documentos y requisitos mínimos, ahora corresponde elegir el camino legal a seguir para resolver el problema.
Puede ser una vía privada extrajudicial, un centro de arbitraje y mediación, o la vía judicial; cada una tiene sus ventajas y desventajas.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUITO – ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ESPECIALISTA ABOGADO INMOBILIARIO
Los contratos de arrendamiento pueden -y deben- ser inscritos en distintas dependencias públicas, según los requisitos y normativas de Ley. Esto es útil en caso de controversias de cualquier naturaleza.
¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PUEDEN INSCRIBIRSE?
Pueden inscribirse los contratos de arrendamiento dedicados a: vivienda, vivienda-taller y vivienda-negocio; y, los contratos de arrendamiento mercantil o leasing.
¿DÓNDE SE INSCRIBEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Los contratos de arrendamiento pueden inscribirse en:
-Una Notaría Pública (según la cuantía del canon de arriendo)
-La Oficina de Registro de Arrendamiento del Municipio correspondiente (obligatorio en caso de demandas judiciales)
-En el Registro de la Propiedad (impide el desahucio de inquilinato por transferencia de dominio)
-En el Registro Mercantil (contratos de arrendamiento leasing)
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Para la inscripción de los contratos de arrendamiento los requisitos varían según si se trata de vivienda, vivienda-taller, vivienda-negocio, mercantil o leasing, y, si se los va a inscribir en una Notaría Pública, el Municipio, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.
¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
La inscripción de un contrato de arrendamiento permite:
-tener certeza jurídica de la legalidad y legitimidad de los comparecientes
-tener el carácter de fecha cierta
-un lugar seguro y protegido donde se archiva el contrato
-un documento obligatorio en caso de demandas judiciales
-protege contra la acción de desahucio de inquilinato
-protege intereses patrimoniales
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Los contratos, trámites y negocios relacionados con bienes raíces, por norma general, deben ser inscritos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente para que surtan los efectos de Ley. No hacerlo puede acarrear nulidad.
Las atribuciones y competencias del Registrador de la Propiedad están determinados en el Art. 11 de la LEY DE REGISTRO, lo que todo ABOGADO INMOBILIARIO debe conocer para poder ejercer la profesión y prestar un servicio jurídico de calidad a sus clientes.
Son deberes y atribuciones del Registrador:
a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos siguientes:
1.- Si la inscripción es legalmente inadmisible como en el caso de no ser auténtico el título que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello correspondiente;
2.- Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no han sido pagados de acuerdo con la Ley;
3.- Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe inscribirse no está situado dentro del Cantón;
4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio o defecto que lo haga nulo;
5.- Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,
6.- Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o documento prescribe la Ley.
La negativa del Registrador constará al final del título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.
De la negativa del Registrador se podrá recurrir al Juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución, la que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno. Si el Juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el recurso de apelación para ante la Corte Superior correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno.
En el caso de que la negativa del Registrador se funde en la causal constante en el ordinal segundo de este artículo, el perjudicado podrá acudir al Tribunal Fiscal, el mismo que dictará la resolución correspondiente con el estudio de la petición del interesado y de las razones aducidas por el Registrador. Esta resolución será definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en la forma legal.
Si se mandare por el Juez o el Tribunal Fiscal, en su caso, hacer la inscripción, el Registrador la practicará al ser notificado con la resolución correspondiente, dejando constancia de ella al efectuar la inscripción.
b) (Sustituido por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 2, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).- Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año;
c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la Ley;
d) Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmado la diligencia;
e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley;
f) Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina; y,
g) Los demás que la Ley le imponga.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
CONSEJOS PARA EVITAR FRAUDES INMOBILIARIOS EN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cada día se realizan en el país una gran cantidad de contratos, trámites y negocios relacionados al sector inmobiliario, tales como: arrendamiento de predios, compraventa de propiedades, promesas de venta, hipotecas, comodatos, declaraciones de propiedad horizontal, desalojos, etc.
El problema radica cuando existen errores, mala fe e incluso dolo en los documentos, intenciones y procedimientos implicados en estas transacciones inmobiliarias. A continuación, algunos consejos generales para evitar fraudes:
1.-Revisar el CERTIFICADO DE GRAVAMEN actualizado de una propiedad, es el único documento público y oficial que determina la titularidad de un bien raíz y su estado jurídico presente.
2.-La gran mayoría de actos, contratos y declaraciones de voluntad relativas a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.
3.-En el caso de controversias, se debe pactar de antemano cómo resolverlas, pudiendo ser en un Centro de Mediación y Arbitraje, ante un juez competente, etc., cada una tiene sus ventajas y desventajas.
4.-Los contratos, negocios y trámites relacionados a bienes raíces, en su gran mayoría, deben contar con tres condiciones básicas: ser asesorados por un Abogado calificado, elevados a Escritura Pública dentro de un protocolo notarial y, estar inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.
5.-Es mejor invertir en la consulta legal de un abogado inmobiliario para la revisión y/o redacción de documentos y así evitar grandes pérdidas de tiempo, dinero y tranquilidad cuando existen errores, mala fe o dolo en una o ambas partes comparecientes.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES QUITO – ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES – QUITO - ECUADOR
Para realizar una venta o compra de bienes raíces dentro del país, se deben reunir una serie de requisitos legales y cumplir con el procedimiento establecido. Una vez concluido todo esto, podrá tener la seguridad y tranquilidad de que la compraventa de su bien raíz ha sido realizada en legal y debida forma.
COMPRA – VENTA DE BIENES RAÍCES
Requisitos previos
-Original y copia de la escritura del bien inmueble
-Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien inmueble
-Copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores
-Pago del impuesto predial del año en curso
-Planimetría georreferenciada del bien raíz
-Certificados de no adeudar al municipio donde se encuentre la propiedad
-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la Declaratoria de Propiedad Horizontal*
-*Nombramiento del Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal
-Posesión efectiva, en el caso de que el bien inmueble sea de herederos
-Contratar los servicios profesionales de un abogado inmobiliario
Procedimiento
a.-Reunir todos los requisitos
b.-Elaboración de la minuta (borrador del contrato) por parte de un profesional del derecho
c.-Presentación ante el municipio respectivo para la transferencia de dominio
d.-Proceder a pagar los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos
e.-Proceder a pagar el impuesto al Consejo Provincial respectivo
f.- Firma de la escritura ante un Notario público
g.- Inscripción de la nueva escritura en el Registro de la Propiedad respectivo
h.-Actualización del Catastro Municipal
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO