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REGISTRO DE LA PROPIEDAD ECUADOR 2026 – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO / ECUADOR

El Registro de la Propiedad es una entidad pública adscrita a cada gobierno autónomo descentralizado municipal, es decir funciona de forma independiente dentro de cada jurisdicción cantonal en el país, en coordinación con el Sistema Nacional de Datos Públicos que se encuentra a cargo del Ejecutivo.

Sus funciones principales son, en términos generales:

-Inscripción de actos y contratos que constituyan y/o transfieran el dominio de los bienes raíces

-Inscripción de actos o providencias que constituyan limitaciones de dominio

-Certificar las propiedades raíces de cada ciudadano

-Certificar los gravámenes y el historial de dominio existentes sobre los predios

-Certificar la existencia e inscripción de Reglamentos Internos de Copropiedad

-Inscripción de providencias judiciales y/o administrativas que prohíban la enajenación de bienes raíces

-Inscripción de testamentos

-Inscripción de arrendamientos (en determinados casos)

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

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TERREMOTOS Y OTROS DESASTRES – DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Los terremotos de Venezuela (24 de junio de 2026) y Colombia (10 de agosto de 2026) ponen sobre la mesa del debate jurídico las facetas de prevención, consecuencias y responsabilidades contractuales en materia de DERECHO INMOBILIARIO, pólizas de seguros entre otros.

PREVENCIÓN

Los abogados inmobiliarios estamos llamados por la Ley, por la sociedad y por la historia a ser más estrictos y exigentes al momento de asesorar, tramitar y guiar el tema de normas técnico-legales sobre construcción de cualquier tipo de edificación para que sean construcciones sismo-resistentes.

De igual manera en las promesas de compraventa, contratos de compraventa, y otras formas de transferencia de dominio de bienes raíces se debe hacer constar cláusulas sobre si la edificación es sismo-resistente, si existen pólizas de seguros en caso de desastres naturales, etc.

PÓLIZAS DE SEGUROS

La Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento obligan a los copropietarios de un edificio o conjuntos habitacional a contratar pólizas de seguros contra terremotos y otros desastres como incendios.

MODIFICACIÓN Y/O EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES

Si ocurre un TERREMOTO u otros desastres como inundaciones, incendios, etc., se constituye la figura jurídica de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR que extingue o modifica las obligaciones contractuales, ya sea en caso de un proyecto inmobiliario en construcción, promesas de compraventa, contratos de arriendo.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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NICOLÁS GUALLE, ABOGADO ESPECIALISTA EN INQUILINATO Y DERECHO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA

A continuación, algunos consejos legales de inquilinato y derecho inmobiliario sobre alquiler de propiedades raíces en Ecuador:

1.-Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

2.-El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad

3.-En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)

4.-El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio

5.-La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes en base a los usos y costumbres geográficas

6.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables

7.-Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario

8.-El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos

9.-Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico

10.-Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos

11.-Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados (en ciertos casos)

12.-Los contratos de arrendamiento comercial o leasing deben ser inscritos en el Registro Mercantil

13.-Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial, Ley (y Reglamento) de Propiedad Horizontal y, en ciertos casos, Código de Comercio

14.-El contrato puede terminar por convención de las partes contractuales, mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, en sede Notarial, en un Centro de Mediación y Arbitraje, o en el Juzgado de Inquilinato

15.-El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley

16.-El inquilino puede oponerse al desahucio

17.-El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

18.-En caso de no existir contrato escrito se deberá realizar una Declaración Juramentada firmada por abogado y protocolizada ante Notario Público

19.-Para demandar la terminación del contrato de arrendamiento o cobro de cánones impagos, se deberá acompañar el Certificado de Inscripción Municipal

20.-En las demandas de inquilinato, la parte demandada puede “contrademandar” en la contestación dentro del debido proceso judicial.

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EL MANDATO JURÍDICO Y SUS FORMAS: PODER GENERAL/ESPECIAL, PROCURACIÓN JUDICIAL, CARTA PODER/AUTORIZACIÓN Y LA AQUIESCENCIA TÁCITA

Por: Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 – ABOGADO PATROCINADOR – QUITO / ECUADOR

Para muchos trámites, negocios y diligencias la Ley autoriza que un ciudadano delegue a terceras personas para que los realice en su nombre y representación, mandato que debe otorgarse bajo ciertas solemnidades, requisitos y procedimientos.

El mandato jurídico es un contrato mediante el cual el poderdante o mandante (quien otorga) delega y autoriza al apoderado o mandatario (la persona que recibe el poder) para que realice determinados actos y/o contratos en su nombre.

El mandato jurídico es un contrato que puede ser remunerado o gratuito, y, dentro de los contratos es el único que es posible legalmente entre cónyuges.

FORMAS DEL MANDATO JURÍDICO

El mandato jurídico debe realizarse siguiendo ciertos requisitos y solemnidades según la forma que adopte, a saber:

1.-PODER GENERAL: Se otorga mediante instrumento jurídico público con firma de abogado y sello notarial. Sirve para delegar una amplia gama de negocios, trámites y diligencias.

2.-PODER ESPECIAL: Se otorga mediante instrumento jurídico público con firma de abogado y sello notarial. Sirve para delegar un trámite específico o varias actividades dentro de un mismo acto o contrato.

3.-PROCURACIÓN JUDICIAL: Se otorga mediante instrumento jurídico público con firma de abogado y sello notarial. Se otorga únicamente a abogados para que representen al mandante en casos legales.

4.-CARTA PODER: Se otorga mediante instrumento jurídico privado entre ciudadanos sin necesidad de firma de abogado ni participación de notario público. Eso sí requiere estar bien redactado y fundamentado para su plena validez legal. Sirve, por ejemplo, para delegar la participación en una reunión de condóminos o socios de un club o cooperativa.

5.-CARTA AUTORIZACIÓN: Se otorga mediante instrumento jurídico privado entre ciudadanos sin necesidad de firma de abogado ni participación de notario público. Eso sí requiere estar bien redactado y fundamentado para su plena validez legal. Sirve, por ejemplo, para delegar la inscripción de contratos de arrendamiento en la oficina de catastros municipal.

6.-AQUIESCENCIA TÁCITA: No requiere ningún documento escrito, firma de abogado ni sello notarial. Se otorga de forma verbal, como cuando un comerciante autoriza a uno de sus dependientes a que realice “a” o “b” gestión o negociación. Se puede probar de forma testimonial.

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PROMESA DE COMPRAVENTA ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO ESPECIALISTA INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

¿QUÉ ES UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?

La promesa de compraventa es un acuerdo comercial mediante el cual una parte (prominente vendedor) se compromete con la otra parte (prominente comprador) a venderle una cosa (mueble o inmueble) en el futuro y, bajo cierto precio, plazo y el cumplimiento de condiciones. En este caso vamos a tratar exclusivamente de la promesa de compraventa de bienes raíces.

¿QUÉ VALIDEZ LEGAL TIENE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?

Para que una promesa de compraventa de bienes raíces sea legalmente válida debe constar por escrito, con firma de abogado, protocolizada ante Notario Público, tener un plazo o condición clara para concretar la compraventa definitiva, detallar la propiedad que se vende y el precio/forma de pago.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL PARA REALIZAR UNA PROMESA DE COMPRAVENTA EN ECUADOR?

Según el CÓDIGO CIVIL, Art. 1570.- “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;

2.- Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.”

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?

Se requieren los siguientes documentos:

·        Certificado de Gravámenes actualizado de la propiedad

·        Pago del Impuesto Predial del año en curso

·        Copias de cédula y papeleta de votación de los prominentes vendedores y compradores

·        Minuta firmada por abogado inmobiliario

·        Copia de la credencial profesional del abogado

·        Firma y sello de un Notario Público

¿QUÉ HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O ESTAFA?

En el caso de que una de las partes contractuales INCUMPLA o peor aún, INTENTE REALIZAR UNA ESTAFA, se puede realizar una BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL para sentar las bases probatorias y conceptuales del caso, negociar y/o renegociar los términos y condiciones y, a partir de ahí, de ser necesario iniciar las acciones legales correspondientes ante la autoridad competente.

¿LA PROMESA DE COMPRAVENTA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

No, en el Registro de la Propiedad se inscriben únicamente los actos y documentos que la Ley expresamente exige y, principalmente, aquellos que constituyen transferencia de dominio de bienes raíces tales como compraventas, sucesiones, etc.  En el caso de la promesa de compraventa es una posibilidad a concretarse en el futuro próximo si se llegan a cumplir determinadas condiciones, pero por sí misma la promesa de compraventa NO TRANSFIERE EL DOMINIO DE LA PROPIEDAD.

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA

La boleta de notificación extrajudicial en Ecuador es un comunicado legal que realiza una persona, bajo el patrocinio de un abogado, para que un tercero le cancele una deuda, cumpla una obligación, o deje de hacer algo.

La boleta de notificación extrajudicial busca solucionar una controversia sin tener que llegar, de momento, a la vía judicial. Está amparada por la Constitución de la República del Ecuador, Art. 190.

Para que la notificación extrajudicial surta los efectos de Ley, ésta deberá contener el formato de una “mini demanda”, es decir los fundamentos de hecho, de derecho, elementos probatorios, pretensiones, prevenciones de Ley y notificaciones.

La boleta de notificación extrajudicial en Ecuador debe redactarse y entregarse a la persona involucrada ya sea de forma física y/o digital. En el caso de que la notificación sea física, se deberá poner la fe de presentación (ciudad, día, hora y nombres de quien recibe), y en el caso de que la notificación se realice mediante medios electrónicos, se deberá suscribir con firma digital y hacerlo mediante un correo jurídico profesional y/o WhatsApp.

Una vez concluido este proceso, se puede llegar a un acuerdo privado con la contraparte ya sea mediante una Acta de Constancia, Acta Transaccional u otros instrumentos jurídicos o, en su defecto, proceder con las acciones legales respectivas ante la autoridad competente.

En la experiencia práctica de mi despacho jurídico, la BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL ha permitido solucionar de forma satisfactoria una importante cantidad de casos y, en los que no, ha servido como PRUEBA documental y base conceptual para el inicio de un Litigio.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

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DERECHO INMOBILIARIO – TENENCIA DE MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

En los últimos 5 a 10 años se ha masificado y popularizado la tenencia de mascotas, principalmente perros, gatos y algunos tipos de aves, cuyos propietarios pueden ser familias completas, parejas o incluso ciudadanos que viven solos.

El problema viene cuando esta tenencia de mascotas sucede en departamentos, casas o locales sujetos el RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ya que en este tipo de condominios por norma general existe un REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD que guía y rige la convivencia, uso de espacios comunales, pagos de alícuotas, derechos y deberes de los condóminos, atribuciones y competencias de la asamblea general, del administrador y del presidente.

Es decir, la tenencia de mascotas debe estar bien regulada en edificios o conjuntos sujetos al régimen de propiedad horizontal, caso contrario una mascota puede producir daños significativos a la propiedad de otros condóminos, a otras mascotas, al ornato, a la salubridad, etc.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA TENENCIA DE MASCOTAS?

Según el CÓDIGO CIVIL los animales domésticos están sujetos a dominio (Art. 639), es decir una mascota debe estar bajo el poder, autoridad, tenencia, decisiones y responsabilidad de su dueño; caso contrario sería catalogado como un animal silvestre y cualquier persona podría llevárselo. Esto se traduce en que, las mascotas dentro de un edificio o conjunto deben ser vigiladas y controladas en todo momento por sus dueños principalmente en los espacios comunales.

De igual manera el CÓDIGO CIVIL en su Art. 2226 determina que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por este, lo que significa que cualquier destrozo, suciedad, mordida, etc., que ocasione una mascota dentro de los espacios comunales de un edificio o conjunto o en contra de otros copropietarios es un agravio por el que deberá responder el propietario de la mascota.   

¿CÓMO RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA?

Existen distintos caminos, pero previamente hay que analizar y tener en cuenta:

1.-El Reglamento Interno de Copropiedad del Edificio o Conjunto en donde exista el problema de las mascotas

2.-Si no existe normativa legal explícita, se pude recurrir a la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS

3.-Si existe normativa legal explícita hay que proceder en legal y debida forma

4.-Se puede realizar una BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL

5.-Recurrir a Mediación y Arbitraje

6.-Acudir ante las autoridades jurisdiccionales competentes y actuantes, dependiendo del caso en concreto

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ABOGADO NICOLÁS GUALLE, GRAN ESTRATEGA INMOBILIARIO  

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA

Los contratos, trámites y litigios de bienes inmuebles son una de las áreas más importantes de la sociedad contemporánea pues abarcan desde temas de inquilinato, compraventa, herencias, donaciones, permutas, sociedades conyugales, etc.

Para regular dichas transacciones y controversias existe el DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR, que es un conjunto de cuerpos normativos que tratan de los bienes raíces y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones.

Para ejercer el derecho inmobiliario casi siempre se comienza por la “DUE DILIGENCE” que es una auditoria legal del bien inmueble para determinar su legalidad, legítimos propietarios y si existen hipotecas o gravámenes, además de confirmar o descartar la existencia de vicios ocultos, lesión enorme u otras figuras jurídicas.

Finalmente, y, dependiendo de las necesidades y objetivos de las partes comparecientes, se puede optar por vías tanto judiciales como extrajudiciales para solucionar una controversia o efectivizar una transacción.

La mejor inversión inmobiliaria comienza con una correcta asesoría legal por parte de un abogado inmobiliario calificado, que permita elaborar estrategias para evitar estafas, descartar vicios ocultos, maximizar ganancias y minimizar riesgos.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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¿LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PUEDE REEMPLAZAR A LOS ABOGADOS?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO PATROCINADOR, QUITO – ECUADOR

En muchos foros sociales y profesionales, escucho a colegas, clientes y estudiantes de leyes decir que “en el futuro la Inteligencia Artificial” suplantará a los abogados en el Ecuador. Al respecto la gente me pregunta mi opinión y, es la siguiente:

“SÍ Y NO’. Es una contradicción, pero tiene sus argumentos lógicos y dialécticos.

La ‘IA’ si va a suplantar (y de hecho ya lo está haciendo) a muchos abogados que se quedaron anclados al pasado, que no se actualizan, que aprendieron y viven como en la época de la “vieja escuela” de los 80 y 90, que son expertos únicamente en repetir y memorizar códigos y leyes, abrir una oficina de 8 am a 5 pm y esperar que alguien ingrese o algún familiar, amigo o coideario político le “envíe clientes”.

Hoy en día con la masificación de la IA, el simple ‘conocimiento legal’ se ha transformado en una “commodity”, es decir una materia prima genérica que cualquiera lo puede ofrecer. Lo que realmente es insustituible es el CONOCIMIENTO ESTRATÉGICO Y LA EXPERIENCIA PRÁCTICA que tenga un abogado, pues la IA recita los códigos mientras que solo un abogado experimentado puede INTERPRETAR dichos códigos, diseñar estrategias y gestionar conflictos.  

Conozco muchos colegas que se están quedando rezagados y relegados en esta “gran revolución técnico – científica”, otros ya han “botado la toalla” y unos cuantos más viven en el día a día ganando menos de un salario básico al mes…

La ‘IA’ no puede, NI JAMÁS PODRÁ SUPLANTAR a un selecto grupo de abogados, aquellos que somos líderes, que sabemos manejar las TICS (Tecnologías de la Información y Comunicación), aquellos que estamos constantemente actualizándonos, aquellos que elegimos el Derecho no únicamente por el dinero que nos puede proporcionar sino y principalmente porque somos intelectuales natos, en nuestra sangre llevamos las letras, la oratoria, el liderazgo social, el carisma y la cultura desde niños y jóvenes. La ‘IA’ no puede reemplazar el genio, la inteligencia, el carácter y las estrategias de un buen abogado.

MI EXPERIENCIA PERSONAL CON LA ‘IA’

Llevo trabajando mis BLOGS Y PÁGINAS WEB desde el año 2017, es decir mucho antes de que la Inteligencia Artificial se masificara como lo está hoy en día. Tengo escrito aproximadamente (hasta el mes de junio de 2026) unos dos mil quinientos artículos y ensayos jurídicos de distintas materias del derecho, casos prácticos que veo en consulta y del ejercicio profesional.

Me costó de 1 a 2 años hasta que la IA indexe mis páginas web y blogs en los principales buscadores de Internet, desde entonces mi MARCA PERSONAL COMO ABOGADO ha ido creciendo de forma progresiva e incesante (esto a pesar de que mis espacios digitales profesionales varias veces fueron atacados desde esferas del poder político y de poderosos bufetes rivales, todo lo cual ha sido, es y seguirá siendo ampliamente superado de forma estratégica).

La ‘IA’ es una herramienta muy útil para posicionarme en el mercado profesional, para el marketing digital y mantener oficias legales abiertas las 24 horas del día, 7 días a la semana, 365 día al año, de forma indefinida. Y ojo, NO GENERO CONTENIDO HECHO CON IA, solamente publicidad direccionada. Puedo decir con sano orgullo que las PÁGINAS WEB Y BLOGS DEL ABOGADO NICOLÁS GUALLE son de las pocas en Internet (ámbito jurídico) que están hechas CIENTO POR CIENTO con contenido original, humano, analítico y estratégico.

LA ‘IA’ ES UNA SIMPLE HERRAMIENTA, EL ABOGADO ES Y SEGUIRÁ SIENDO UNO DE LOS PILARES DE LA JUSTICIA Y LA CIVILIZACIÓN

La Inteligencia Artificial es tan solo una herramienta como un “martillo” o “un cincel”: ahí están listas para ser utilizadas, pero solo un artesano / obrero experto (siguiendo la analogía) o en nuestro caso un abogado calificado es quien puede sacarle todo el provecho posible.

La IA sirve para:

·        Consultas rápidas de artículos y normas (NO ES CONOCIMIENTO ELABORADO)

·        Consultas rápidas de jurisprudencia (NO ES CONOCIMIENTO ELABORADO)

·        Consultas rápidas de reformas legales (NO ES CONOCIMIENTO ELABORADO)

·        Consultas rápidas de hechos (NO ES CONOCIMIENTO ELABORADO)

·        Para marketing digital profesional

·        Para diseño de páginas web y blogs jurídicos

·        Corrección de documentos (ortografía y sintaxis)

·        Corrección de material fotográfico (luz, imperfecciones, etc.)

·        Tener contestadores automatizados

La IA no sirve para:

·        Diseñar estrategias legales

·        Captar clientes

·        Hacer líder a un abogado

·        Dar personalidad y carácter a un abogado

·        Interpretar a profundidad el Derecho

·        Redactar documentos sin supervisión humana

·        El desarrollo de una audiencia

CONCLUSIONES:

1.-La IA es una gran herramienta tecnológica, pero SIEMPRE requerirá supervisión humana calificada y experta

2.-La IA sí va a reemplazar a un grupo de abogados y, ya lo está haciendo

3.-La IA no va a suplantar a un selecto grupo de abogados que sabemos cómo utilizarla

4.-Ninguna tecnología, máquina ni algoritmo jamás podrán superar el GENIO, ESTRATEGIA, LIDERAZGO Y CARISMA de un buen abogado

5.-Los clientes deben saber que la IA les puede entregar simplemente información legal, pero no conocimiento elaborado y mucho menos estrategias jurídicas ganadoras

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Abg. Nicolás Gualle

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DUE DILIGENCE INMOBILIARIA ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR, ABOGADO INMOBILIARIO

La ‘due diligencia’ es una de la herramientas más importantes en DERECHO INMOBILIARIO, consiste en realizar una ‘auditoría legal’ de carácter preventivo y resolutivo de forma profunda y exhaustiva a las inversiones, contratos y litigios relacionados a BIENES RAÍCES, para poder ejercer derechos, exigir el cumplimiento de obligaciones y garantizar inversiones y patrimonios.

La DUE DILIGENCE en DERECHO INMOBILIARIO se materializa en actos como:

a)   Revisión de CONTRATOS de compraventa, promesas, inquilinato, etc., para verificar que no existan estafas, vicios ocultos o vacíos legales

b)   Obtención de CERTIFICADOS DE BIENES RAÍCES, DE GRAVÁMENES, DE INSCRIPCIÓN, para verificar el estado jurídico de una propiedad y el estado patrimonial de un ciudadano

c)   Conocimiento de la CARTILLA DE IMPUESTO PREDIAL Y AVALÚO COMERCIAL para evitar incurrir en ilegalidades en el canon mensual de arrendamiento de una propiedad o configurar lesión enorme en el caso de una transferencia de dominio

d)   Determinar y corregir la LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA de los comparecientes en un proceso contractual y/o litigioso

e)   Estudio de TÍTULOS DE PROPIEDAD para verificar su legalidad y legitimidad

f)     Obtención y análisis de EXPEDIENTES JUDICIALES

g)   Revisión de REGLAMENTOS INTERNOS DE COPROPIEDAD para verificar su legalidad y, por ende, fuerza ejecutiva

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NICOLÁS GUALLE, ¡TU ABOGADO PATROCINADOR DE CONFIANZA!

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

La confianza se ha vuelto en el mundo jurídico de hoy en día y, quizás en la gran mayoría de áreas de la sociedad contemporánea, uno de los BIENES INTANGIBLES MÁS ESCASOS Y AL MISMO TIEMPO MÁS COTIZADOS.

Cada día veo en consulta personas que me traen los contratos o expedientes judiciales de otros abogados y piden que les de revisando y analice su caso, ya que ven muchas inconsistencias en el comportamiento del profesional del derecho que les está asesorando / patrocinando en la actualidad.

Al respecto, lo que un abogado más debe darle a su cliente es CONFIANZA, pero no una confianza ciega, subjetiva o abstracta, sino basada en lineamientos y hechos concretos.

En mi larga experiencia como abogado patrocinador, la confianza que puedo entregar al cliente se basa en cinco líneas de ejercicio profesional:

1.-EL SECRETO PROFESIONAL

Todos los detalles y la información, expedientes, contratos y documentos en general que el cliente deposita en mi despacho, se conservan en buen recaudo y solo pueden ser conocidos por la autoridad competente o retirados por petición del mismo cliente.

En mi despacho jurídico se aplican las normas legales que preservan el secreto profesional, tales como: Constitución de la República del Ecuador, Art. 20; Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 335.1; Ley de la Federación de Abogados del Ecuador, Art. 23, numeral 6.

2.-RECHAZAR EL PREVARICATO DE LOS ABOGADOS

El prevaricato de los abogados es un delito que consiste en que un abogado pasa información, documentos o estrategias legales a la contraparte sin autorización de su propio cliente e incluso lesionando sus intereses, o se “pase de bando”; lo cual está prohibido por Ley y sancionado en el tipo penal del Art. 269 del COIP.

3.-COBRO DE HONORARIOS AJUSTADOS A LA LEY

Algunos despachos jurídicos cobran honorarios profesionales totalmente desfazados de la realidad: o muy caros (exagerando y siendo desproporcionados) o muy baratos (haciendo un mal trabajo o a medias).

En mi experiencia me baso en la tabla referencial de honorarios profesionales de los abogados en el país que son: 1. Las Tarifas Notariales actualizadas. 2.-El Art. 42 de la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.

4.-CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Los contratos son ley para las partes comparecientes. Cuando la cuantía es grande y/o las condiciones lo ameritan, se elabora y suscribe un contrato de prestación de servicios profesionales jurídicos para garantía tanto de mi persona como abogado patrocinador / asesor legal, así como del cliente.

5.-OBRA PROFESIONAL Y BIOGRAFÍA PERSONAL ABIERTA AL PÚBLICO

Esto no va de un tema “moral” ni de “virtuosismo”, sino de una línea de pensamiento y acción en coherencia. Cuando llegan nuevos clientes y, en general a las personas que me van conociendo, les digo que pueden revisar todo mi contenido en internet forjado en una década. Así, logran conocer mi obra profesional, artística y biografía personal: LO QUE VEN ES LO QUE HAY, NI MÁS NI MENOS. Desde luego una obra en permanente CONSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO que solo concluirá el día de mi muerte.

Mucha gente se siente conectada con mi contenido, mensaje y estilo, y son bienvenidos. Otros tantos por una u otra razón no sintonizan con mi obra y no pasa nada, igual se les desea lo mejor y ojalá que encuentren lo que están buscando. La vida es abundancia, el Sol sale para todos.  

¿EN QUÉ ÁREAS PRESTO MIS SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS?

1.-El patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria;

2.-Los procesos y trámites administrativos ante cualquier entidad pública; y, en determinados casos ante entidades privadas;

3.-La asesoría, consultorías, redacción de minutas, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, boletas de notificación extrajudicial, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados de forma autónoma e independiente, ya sea de forma individual o asociada.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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ABOGADO NICOLÁS GUALLE – ARRENDAMIENTO Y ALQUILER DE BIENES RAÍCES – QUITO / PICHINCHA / ECUADOR – 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Para alquilar bienes raíces dentro del Ecuador deberá tener en cuenta lo siguiente:

·        Si el predio está ubicado en el sector urbano o rural

·        Si el arrendamiento es con fines: de vivienda, vivienda – taller, vivienda – comercio, mercantil (leasing), o transitorio modalidad AIRBNB

·        Dependiendo de la cuantía y propósito, el contrato deberá ser inscrito en una Notaría Pública, Oficina de Arrendamiento del Municipio correspondiente, Registro de la Propiedad, e incluso en el Registro Mercantil (contratos de leasing)

·        El contrato de arrendamiento puede terminar de forma privada, en mediación / arbitraje, en sede notarial o en sede judicial

·        El estudio de los documentos habilitantes de la propiedad y la legitimación activa de los comparecientes

·        La estrategia legal y comercial para que sea viable el alquiler

·        Redactar un contrato de arrendamiento personalizado, específico para su caso concreto, NO modelos de papelería, internet o generados por IA

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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REQUISITOS COMUNES PARA LOS TRÁMITES DE BIENES RAÍCES QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO / PICHINCHA / ECUADOR

Para la gran mayoría de contratos, trámites y litigios relacionados a bienes inmuebles, las partes comparecientes deberán tener los siguientes requisitos, según cada caso concreto:

a)   Certificado de Bienes Raíces

b)   Certificado de Gravámenes

c)   Escritura Pública de Propiedad

d)   Cartilla de Impuesto Predial

e)   Reglamento Interno de Copropiedad y Certificado de Expensas (en el caso de bienes sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal)

f)     Planimetrías actualizadas

g)   En el caso de inquilinato: Certificado de Inscripción del Contrato, o Certificado de Fijación del canon

h)   Documentos personales y Generales de Ley de todos los comparecientes

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SANEAMIENTO TÉCNICO – JURÍDICO DE BIENES RAÍCES ECUADOR 2026 – ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 – ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

El saneamiento técnico – jurídico de bienes raíces es un conjunto de procedimientos que se deben realizar ante la autoridad competente bajo el patrocinio de un abogado para que, la propiedad en cuestión, esté en óptimas condiciones para ser arrendada, vendida, heredada, etc.

Los servicios profesionales para el saneamiento técnico – jurídico de bienes raíces en Ecuador 2026 son:

·        Investigación profunda en el Registro de la Propiedad y Notarías Públicas para verificar el estado actual del bien inmueble

·        Regularización de título de propiedad

·        Detectar y/o subsanar vicios ocultos que pudiera tener la propiedad

·        Rectificación de escrituras públicas de propiedad

·        Regularización de excedentes y diferencias

·        Levantamiento de hipotecas, gravámenes u otras prohibiciones

·        Continuación de trámites administrativos y/o judiciales inconclusos

·        Apelación de notas devolutivas

·        Actualización de catastros

·        Inscripción de actos y contratos ante la autoridad competente

VENTAJAS DE SANEAR UN BIEN INMUEBLE

1.-Permite proteger tu patrimonio

2.-Acceder a créditos bancarios con mayor facilidad

3.-Aumentar el valor comercial (plusvalía) de la propiedad

4.-Acceder rápidamente a servicios básicos

5.-Facilita la transferencia de dominio

6.-Incentiva la inversión en bienes inmuebles

7.-Permite ejercer derechos sucesorios de forma objetiva, práctica y concreta

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ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE: EVITA ESTAFAS, VICIOS OCULTOS Y GARANTIZA TU INVERSIÓN

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando se realiza una compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, cesión de derechos y acciones, etc., siempre se debe recibir la ASESORÍA LEGAL de un abogado especializado en DERECHO INMOBILIARIO.

Esto por tres motivos principales:

1.-EVITAR ESTAFAS

Existen muchos anuncios publicitarios de venta y/o alquiler de propiedades, de los cuales un porcentaje importante son fraudes o estafas. El abogado inmobiliario puede evitar que usted caiga en este tipo de trampas, principalmente estudiando la información y documentación disponible del vendedor, empresa inmobiliaria y/o constructora.

2.-DETECTAR VICIOS OCULTOS

Vicio oculto es una figura jurídica que determina que un bien (mueble o inmueble) puede tener desperfectos, fallas, problemas, que no son perceptibles fácilmente en general o para personas no expertas en la materia; vicio oculto que, de llegar a conocerse por el comprador o arrendatario no hubieran firmado el contrato o lo hubiera hecho renegociando el precio, términos y condiciones.

Si usted compra o alquila un bien inmueble con vicios ocultos, tendrá después que realizar el saneamiento legal correspondiente con la onerosa inversión de tiempo y dinero que eso conlleva.

Para detectar vicios ocultos en una transacción o juicio inmobiliario, debe buscar la asesoría legal de un abogado especializado en derecho inmobiliario.

3.-GARANTIZAR LA INVERSIÓN

En las transacciones inmobiliarias se invierten importantes sumas de dinero, ya se trate de una compraventa, promesa de compraventa, alquiler, etc.

No debe realizar ningún pago mientras no reciba la asesoría legal de un abogado especializado en derecho inmobiliario que revise su caso, documentos, información disponible, la legitimación activa de los comparecientes y su pasado judicial/penal.

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DIAGNÓSTICO INMOBILIARIO: ANÁLISIS TÉCNICO – JURÍDICO DE BIENES RAÍCES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando se va a realizar cualquier transacción o litigio relacionado a BIENES RAÍCES es indispensable hacer, en primer lugar, el DIAGNÓSTICO INMOBILIARIO respectivo. Esto implica revisar títulos de propiedad, escrituras, certificados de gravámenes o de bienes raíces, actualización catastral, planos, planimetrías, impuesto predial, posesiones efectivas, poderes notariales, etc.

Esto es MUY IMPORTANTE, pues si no tenemos una valoración completa, real y objetiva de cada caso transaccional o litigioso, entonces se puede ERRAR EN EL DIAGNÓSTICO y, por ende, realizar un mal procedimiento jurídico.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN REVISAR PREVIAMENTE A UNA TRANSACCIÓN INMOBILIARIA O LITIGIO DE BIENES RAÍCES?

·        Escritura Pública de Propiedad

·        Escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal

·        Reglamento Interno de Copropiedad

·        Certificado de Gravámenes

·        Certificado de Bienes Raíces

·        Cartilla Impuesto Predial

·        Si existen posesiones efectivas

·        Si existen poderes notariales

·        Planos y planimetrías

·        Contratos

SANEAMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES

Después de obtener y revisar los documentos correspondientes, si todo está en orden se procederá con la transacción o litigio inmobiliario. Caso contrario corresponde realizar el saneamiento legal del bien inmueble como un paso previo.

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NICOLÁS GUALLE, ABOGADO INQUILINATO ECUADOR – 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

1.-No firmes contratos de arrendamiento comprados en papelerías de barrio, descargados de internet o elaborados por personas que no son abogados inmobiliarios. Cometer este error puede llevar a estafas, vicios ocultos, pérdidas de dinero, juicios.

2.-Toma fotos o videos del antes y después del arrendamiento, esto por tema de reparaciones locativas actuales y futuras.

3.-La garantía debe constar en documento aparte y conexo al contrato principal, de tal manera que sea ejecutable.

4.-Verifica la identidad legal y legitimación activa de quienes comparecen y firman, caso contrario se pueden vulnerar tus derechos.

5.-Recuerda que los corredores de bienes raíces son intermediarios comerciales, los notarios públicos dan fe de los contratos y, son EXCLUSIVAMENTE LOS ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben dirigir las transacciones y litigios relacionados a bienes raíces.

6.-Si tiene dudas, algo no comprende, o percibe alguna arbitrariedad o ilegalidad en su relación contractual de inquilinato, es mejor que invierta en una consulta legal antes que perder su dinero, tiempo, paz mental y tranquilidad familiar.

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CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO INMOBILIARIO ECUADOR – 2026

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

1.-QUE SEA ABOGADO

Aunque parezca obvio, lo primero es que sea un (una) abogado titulado. Existen muchos tramitadores y corredores de bienes raíces que intentan realizar las funciones de un profesional del derecho sin serlo. No tengo nada contra esas personas pues cada quien se gana la vida como puede, lo que sí deben ser honestos con la gente y aclarar que no son abogados para evitar confusiones e intrusismo profesional.

2.-ESPECIALIZACIÓN EN BIENES RAÍCES

El abogado inmobiliario debe tener algún tipo de estudios y/o especialización en bienes raíces para que pueda ejercer de forma eficaz y eficiente.

3.-EXPERIENCIA REAL Y PRÁCTICA EN LA MATERIA

Los estudios académicos no bastan si no vienen acompañados de la PRÁCTICA PROFESIONAL CONCRETA. Una cosa es leer e interpretar códigos y leyes y, otra muy distinta, haber recorrido el camino de la praxis en donde se llegan a conocer la realidad de las transacciones y litigios de bienes raíces.

4.-CONOCIMIENTO Y MANEJO PROFUNDO DEL DERECHO INMOBILIARIO

El derecho inmobiliario es un campo del conocimiento jurídico sumamente extenso que, abarca y se conecta con normativa constitucional, civil, notarial, inquilinato, registral, comercial, societario, agraria, familiar e incluso penal.

El abogado debe tener un manejo dialéctico y profundo del derecho inmobiliario.

5.-PRESENCIA IMPECABLE

La presencia impecable (cuerpo esbelto, higiene, ropa en buen estado, zapatos limpios, adornos, joyas, etc.) son importantes en todo abogado en general, pero son MUY IMPORTANTES EN EL ABOGADO INMOBILIARIO, pues estamos en un terreno donde la estética grita más que las palabras.

No olvidar dos refranes muy conocidos: “Como te ven te tratan”, y, “Una imagen dice más que mil palabras”.

6.-LÍDER Y ESTRATEGA EN NEGOCIACIÓN

El abogado inmobiliario debe ser un LÍDER para poder guiar acertadamente a sus clientes y, además, tener capacidad de negociación para poder solucionar conflictos y controversias en un terreno de alta complejidad.  

7.-CAPACIDAD DE MANEJO DE GRAN CANTIDAD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS

En el sector inmobiliario se manejan grandes volúmenes de información y documentos relacionados a la normativa legal vigente, además de escrituras públicas, certificados de gravámenes, juicios, etc.

El abogado inmobiliario debe ser muy diestro para leer, analizar y sintetizar dicha información.

8.-QUE TENGA CALLE

Las negociaciones y litigios en MATERIA DE BIENES RAÍCES suelen ser complejas, tensas, y requieren de mucho temple por parte del abogado inmobiliario.

He visto en negociaciones y, sobre todo en audiencias de juicios, que muchos colegas se “desintegran”: sudan profusamente, tiemblan, tartamudean, todo eso subcomunica que no tienen calle, es decir no tienen carácter forjado por la escuela de la vida, no tiene temple ni una personalidad sólida.

9.-QUE SEA DE CARNE Y HUESO

Actualmente, mayo del 2026, el 80% del contenido jurídico de internet es “contenido muerto”, es decir realizado por una IA. Uno se da cuenta por cuatro factores:

a)   Se mezcla legislación ecuatoriana con legislación de otros países de habla hispana.

b)   Se mezcla legislación actual con legislación derogada y/o reformada.

c)   Se equivocan en la normativa legal citada, concretamente en el tipo de ley, artículos, requisitos y procedimientos.

d)   Son contenidos “sin alma”, no tienen sustancia, no mueven ni conmueven, son escritos o videos abstractos, “secos”, aburridos.

En ese sentido, todo mi contenido jurídico elaborado en mi calidad de ABOGADO PATROCINADOR NICOLÁS GUALLE, es contenido generado por un ser humano, por un ser de “carne y hueso” con todas las ventajas que ello conlleva.

10.-QUE APORTE VALOR A LA SOCIEDAD

La vida es un constante intercambio de energía y valor, para recibir primero tienes que dar y, al mismo tiempo, reclamar tu parte del pastel en el gran banquete de la sociedad. Muchos abogados pretenden simplemente extraer valor / dinero de la sociedad sin dar nada a cambio o dando muy poco. Esto es un GRAN ERROR.

De mi parte aprendí a dar valor a la sociedad mediante miles de ensayos y publicaciones sobre temas jurídicos actualizados. Y, a la sociedad GRACIAS, me está siendo muy bien retribuido todo ese esfuerzo.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Una promesa de compraventa es un contrato mediante el cual el prominente vendedor se compromete a vender un bien (generalmente bienes raíces), al prominente comprador dentro de un determinado plazo, montos, términos y condiciones.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?

Una promesa de compraventa tiene plena validez legal, siempre y cuando se realice cumpliendo los requisitos de Ley.

¿CÓMO HACER UNA PROMESA DE COMPRAVENTA EN ECUADOR?

Para realizar una promesa de compraventa en Ecuador se deberá:

1.-Realizar mediante Escritura Pública, suscrita entre el prominente vendedor y prominente comprador

2.-La Escritura Pública se realiza con una minuta suscrita por un abogado patrocinador y protocolizada ante un Notario Público

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BASE PARA OTORGAR UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?

1.-Copia de la Escritura Pública de Propiedad o título de adquisición anterior

2.-Copia de la cédula y papeleta de votación de los prominentes vendedores y prominentes compradores

3.-Certificado de Gravamen actualizado de la propiedad

4.-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal se requerirá una copia de la Escritura de Declaración de Propiedad Horizontal

NOTA IMPORTANTE: Son cláusulas relevantes la que contiene la posible sanción o penalización en caso de incumplimiento de la promesa de compraventa y, la que determina como proceder en caso de Litis o controversias, lo cual debe ser bien estructurado para evitar candados legales y/o antinomias jurídicas.

Si requiere realizar una promesa de compraventa de bienes raíces o asesoría de derecho inmobiliario, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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DECÁLOGO DEL ABOGADO, ANÁLISIS POR EL ABG. NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, Quito - Ecuador

El Decálogo del Abogado es un valioso instrumento de la deontología jurídica, pero adicionalmente nos aporta muchas luces para el ejercicio de la profesión. Este análisis va dirigido para nuestros colegas, estudiantes de derecho, clientes, y al público en general ávido de nuevos conocimientos.

I

ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado.

Interpretación.-Para ser un buen asesor jurídico se requiere una actualización constante de conocimientos, y no solo de derecho, sino de forma multilateral, pues un abogado (a) no solo es una persona que sabe de normas, leyes y procedimientos, sino además debe conocer de psicología, sociología, economía, historia, política, relaciones y habilidades sociales, etc. En esta profesión hay que leer mucho, analizar, interpretar, escribir, retroalimentar el conocimiento, en la medida de lo posible debes convertirte en un ‘polímata’.

II

PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Interpretación.-Un abogado ‘memorista’ sirve de poco, pues la simple repetición de códigos, artículos y reglamentos se convierten en frases vacías. Lo importante es el análisis, la interpretación y la aplicación que podemos y debemos hacer de cada Ley, Código, etc.

III

LUCHA: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

Interpretación.-No todo lo legal es justo, ni todo lo justo es legal, tremenda contradicción judicial; en última instancia debemos luchar por la justicia, entendida ésta como ‘dar a cada quien lo que le corresponde’, y ‘de cada quien según sus capacidades, a cada quien según sus necesidades’.

IV

TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

Interpretación.-La abogacía no se aprende desde los escritorios; hay que salir a la calle, a Tribunales, Notarías, Fiscalía y demás dependencias públicas para ejercer el derecho.

V

SE LEAL: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tu invocas.

Interpretación.-La lealtad es quizás, uno de los mayores valores que puede tener el ser humano. En el caso de la abogacía, debemos ser leales con el cliente por ejemplo con el SECRETO PROFESIONAL; y no abandonarlo salvo que éste de razones para hacerlo como no pagar los honorarios pactados en el caso de ser un defensor privado o recibir maltrato de cualquier naturaleza.

VI

TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma manera en que quieras que sea tolerada la tuya

Interpretación.-La verdad objetiva es una sola, por ejemplo un vaso de vidrio es un vaso de vidrio, el uso o la percepción que tengamos del mismo es otra cosa, por ende lo que hay que tolerar es la versión de los hechos, la percepción que sobre una causa o proceso tiene la otra parte.

VII

TEN PACIENCIA: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración

Interpretación.-Hay momentos en que el cliente, y no sin justa razón, se desespera por su caso y quiere soluciones casi instantáneas, mágicas. Eso simplemente es imposible. Para ejercer correctamente el derecho se requiere tiempo: para conocer bien el caso, recabar las pruebas suficientes, analizar que códigos y leyes son los aplicables, el tipo de procedimiento, etc.

VIII

TEN FE: Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

Interpretación.-En este caso la fe es análoga a la confianza, es decir confiar en el Derecho, la Justicia, la Libertad, es correcto; sin embargo, tener muy en cuenta que en base a las leyes de la dialéctica todo está en constante cambio y movimiento, he ahí la necesidad de analizar cada ley, hecho o proceso en su marco histórico concreto, o en su entorno y contexto exactos.

IX

OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor, llegará un día que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tu victoria como tu derrota.

Interpretación.-La abogacía es una de las carreras profesionales más estresantes, pues hay que leer mucho, analizar, investigar, realizar escritos, caminar por dependencias públicas, enfrentarse a la contraparte, a veces recibir malas contestaciones o dilaciones por parte de autoridades, e incluso desplantes por parte de ciertos clientes. Con el tiempo y la práctica, los abogados aprendemos a ‘surfear’ en estas difíciles olas de la praxis jurídica; por lo que es importante no tomarse nada a título personal, las victorias suman, las derrotas aleccionan, pero en cualquier caso hay que voltear página y seguir con el curso de la vida.

X

AMA TU PROFESIÓN: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga Abogado.

Interpretación.-La profesión de abogado tiene un importante rol social, más allá de las ‘manchas’ que pueden haber dejado en ella unos cuantos malos elementos y autoridades. Los abogados debemos ejercer el derecho con valentía y energía, dejar el mundo mejor de cómo lo encontramos y que, al finalizar el día, el mes, el año, la vida, digamos con orgullo: como abogado (a) viví, luché, gané, perdí, contribuí al mundo, estoy satisfecho con mi profesión!

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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