PROMESA DE COMPRAVENTA ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO ESPECIALISTA INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
¿QUÉ ES UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?
La promesa de compraventa es un acuerdo comercial mediante el cual una parte (prominente vendedor) se compromete con la otra parte (prominente comprador) a venderle una cosa (mueble o inmueble) en el futuro y, bajo cierto precio, plazo y el cumplimiento de condiciones. En este caso vamos a tratar exclusivamente de la promesa de compraventa de bienes raíces.
¿QUÉ VALIDEZ LEGAL TIENE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?
Para que una promesa de compraventa de bienes raíces sea legalmente válida debe constar por escrito, con firma de abogado, protocolizada ante Notario Público, tener un plazo o condición clara para concretar la compraventa definitiva, detallar la propiedad que se vende y el precio/forma de pago.
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL PARA REALIZAR UNA PROMESA DE COMPRAVENTA EN ECUADOR?
Según el CÓDIGO CIVIL, Art. 1570.- “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
2.- Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.”
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?
Se requieren los siguientes documentos:
· Certificado de Gravámenes actualizado de la propiedad
· Pago del Impuesto Predial del año en curso
· Copias de cédula y papeleta de votación de los prominentes vendedores y compradores
· Minuta firmada por abogado inmobiliario
· Copia de la credencial profesional del abogado
· Firma y sello de un Notario Público
¿QUÉ HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O ESTAFA?
En el caso de que una de las partes contractuales INCUMPLA o peor aún, INTENTE REALIZAR UNA ESTAFA, se puede realizar una BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL para sentar las bases probatorias y conceptuales del caso, negociar y/o renegociar los términos y condiciones y, a partir de ahí, de ser necesario iniciar las acciones legales correspondientes ante la autoridad competente.
¿LA PROMESA DE COMPRAVENTA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
No, en el Registro de la Propiedad se inscriben únicamente los actos y documentos que la Ley expresamente exige y, principalmente, aquellos que constituyen transferencia de dominio de bienes raíces tales como compraventas, sucesiones, etc. En el caso de la promesa de compraventa es una posibilidad a concretarse en el futuro próximo si se llegan a cumplir determinadas condiciones, pero por sí misma la promesa de compraventa NO TRANSFIERE EL DOMINIO DE LA PROPIEDAD.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO