NICOLÁS GUALLE, ABOGADO ESPECIALISTA EN INQUILINATO Y DERECHO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA

A continuación, algunos consejos legales de inquilinato y derecho inmobiliario sobre alquiler de propiedades raíces en Ecuador:

1.-Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

2.-El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad

3.-En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)

4.-El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio

5.-La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes en base a los usos y costumbres geográficas

6.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables

7.-Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario

8.-El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos

9.-Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico

10.-Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos

11.-Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados (en ciertos casos)

12.-Los contratos de arrendamiento comercial o leasing deben ser inscritos en el Registro Mercantil

13.-Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial, Ley (y Reglamento) de Propiedad Horizontal y, en ciertos casos, Código de Comercio

14.-El contrato puede terminar por convención de las partes contractuales, mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, en sede Notarial, en un Centro de Mediación y Arbitraje, o en el Juzgado de Inquilinato

15.-El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley

16.-El inquilino puede oponerse al desahucio

17.-El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

18.-En caso de no existir contrato escrito se deberá realizar una Declaración Juramentada firmada por abogado y protocolizada ante Notario Público

19.-Para demandar la terminación del contrato de arrendamiento o cobro de cánones impagos, se deberá acompañar el Certificado de Inscripción Municipal

20.-En las demandas de inquilinato, la parte demandada puede “contrademandar” en la contestación dentro del debido proceso judicial.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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