DERECHO INMOBILIARIO – TENENCIA DE MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
En los últimos 5 a 10 años se ha masificado y popularizado la tenencia de mascotas, principalmente perros, gatos y algunos tipos de aves, cuyos propietarios pueden ser familias completas, parejas o incluso ciudadanos que viven solos.
El problema viene cuando esta tenencia de mascotas sucede en departamentos, casas o locales sujetos el RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ya que en este tipo de condominios por norma general existe un REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD que guía y rige la convivencia, uso de espacios comunales, pagos de alícuotas, derechos y deberes de los condóminos, atribuciones y competencias de la asamblea general, del administrador y del presidente.
Es decir, la tenencia de mascotas debe estar bien regulada en edificios o conjuntos sujetos al régimen de propiedad horizontal, caso contrario una mascota puede producir daños significativos a la propiedad de otros condóminos, a otras mascotas, al ornato, a la salubridad, etc.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA TENENCIA DE MASCOTAS?
Según el CÓDIGO CIVIL los animales domésticos están sujetos a dominio (Art. 639), es decir una mascota debe estar bajo el poder, autoridad, tenencia, decisiones y responsabilidad de su dueño; caso contrario sería catalogado como un animal silvestre y cualquier persona podría llevárselo. Esto se traduce en que, las mascotas dentro de un edificio o conjunto deben ser vigiladas y controladas en todo momento por sus dueños principalmente en los espacios comunales.
De igual manera el CÓDIGO CIVIL en su Art. 2226 determina que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por este, lo que significa que cualquier destrozo, suciedad, mordida, etc., que ocasione una mascota dentro de los espacios comunales de un edificio o conjunto o en contra de otros copropietarios es un agravio por el que deberá responder el propietario de la mascota.
¿CÓMO RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA?
Existen distintos caminos, pero previamente hay que analizar y tener en cuenta:
1.-El Reglamento Interno de Copropiedad del Edificio o Conjunto en donde exista el problema de las mascotas
2.-Si no existe normativa legal explícita, se pude recurrir a la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS
3.-Si existe normativa legal explícita hay que proceder en legal y debida forma
4.-Se puede realizar una BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL
5.-Recurrir a Mediación y Arbitraje
6.-Acudir ante las autoridades jurisdiccionales competentes y actuantes, dependiendo del caso en concreto
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO